Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

domesticos y otros de origen organico) que han sido previamente tratados. Debe de ser instalado luego de realizar estudios tecnicos que determinen la densidad del agua de mar a diferentes profundidades, la temperatura correspondiente, la barimetria de fondo MORDAZA y la orientacion de las corrientes, con el fin de obtener una dispersion efectiva de los contaminantes fuera de la MORDAZA de proteccion ambiental litoral. 8. EMISIONES: Fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspension, asi como toda forma de energia radioactiva o electromagnetica que emana como residuos o productos de la actividad pesquera industrial. 9. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE RESIDUOS SOLIDOS: Persona juridica que presta servicios vinculados a la gestion de residuos solidos, mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vias y espacios publicos, recoleccion y transporte, transferencia, tratamiento o disposicion final de residuos solidos. 10. ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO: Infraestructura fisica donde se instala una o mas plantas de procesamiento pesquero. 11. HUMEDALES: Extensiones de marismas, pantanos, turberas o superficies cubiertas de aguas, MORDAZA estas de regimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua MORDAZA cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. 12. PESQUERIA INDUSTRIAL: Actividad de procesamiento industrial destinada a utilizar recursos hidrobiologicos para obtener productos elaborados y/o preservados, empleando tecnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera que sea el MORDAZA de tecnologia usada para tal efecto. 13. PLAN AMBIENTAL COMPLEMENTARIO PESQUERO (PACPE): Instrumento de gestion ambiental que tiene por finalidad optimizar el manejo de los efluentes originados en las inmediaciones de la MORDAZA El Ferrol, correspondientes a las empresas pesqueras que cuentan con estudios ambientales aprobados por las autoridades competentes. El PACPE comprende la fase de planeamiento, que involucra la ejecucion de los estudios tecnicos ambientales, las autorizaciones y otros aspectos, asi como la fase de construccion de la obra, que consta de la recoleccion, tratamiento y la disposicion final de los efluentes. 14. PLANTAS DE REAPROVECHAMIENTO DE DESCARTES Y RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS: Unidades independientes de uso exclusivo para el procesamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiologicos y recuperacion de residuos solidos y grasas. 15. PROCESAMIENTO PRIMARIO: Medio por el que la especie hidrobiologica proveniente del cultivo es sometida a un tratamiento previo, desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado y limpieza, bajo acciones de manipuleo y condiciones de temperatura, higiene y otras que resulten aplicables, orientadas unicamente a la obtencion de productos en estado fresco, MORDAZA de ser sometidos al MORDAZA de congelado, envasado o curado con fines de preservacion y comercializacion. 16. RESIDUOS SOLIDOS: Aquellas sustancias, productos o subproductos en estado solido o semisolido de los que su generador dispone o esta obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a traves de un sistema que incluya, segun corresponda, las siguientes operaciones o procesos: a) minimizacion de residuos, b) segregacion en la fuente, c) reaprovechamiento, d) almacenamiento, e) recoleccion, f) comercializacion, g) transporte, h) tratamiento, i) transferencia y j) disposicion final. Tambien se incluye a los residuos generados por eventos naturales. 17. SISTEMA DE TRATAMIENTO COMPLETO: MORDAZA fisico, quimico, termico o biologico disenado

para cambiar la composicion de cualquier residuo y transformarlo en uno no peligroso, darle seguridad para el transporte, transformarlo en disposicion final, recuperar energia o materiales de este, hacerlo adecuado para el almacenamiento y/o reducir su volumen. 18. MORDAZA DE PROTECCION AMBIENTAL LITORAL: Ambito territorial de aplicacion del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, correspondiente a la franja de playa, agua y fondo de mar adyacente a la costa continental o insular, delimitada por una linea superficial imaginaria, medida desde la linea de marea de sicigia que se orienta paralela a esta, y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua fijada de acuerdo a la formula establecida en el citado decreto supremo. 901072-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen registro de la Actualizacion Nº 2 del prospecto MORDAZA del "Primer Programa de Bonos de Titulizacion de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. - Negocio Inmobiliario" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 027-2013-SMV/10.2 MORDAZA, 7 de febrero de 2013 El Intendente General de Supervision de Entidades VISTOS: El Expediente Nº 2012041232 iniciado por Continental Sociedad Titulizadora S.A. asi como el Informe Nº 141-2013-SMV/10.2.3 del 07 de febrero de 2013 de la Intendencia General de Supervision de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Intendencia General de Supervision de Entidades Nº 158-2012-SMV/10.2 se aprobo el tramite anticipado y se dispuso la inscripcion del "Primer Programa de Bonos de Titulizacion de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. ­ Negocio Inmobiliario", asi como el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, mediante escrito presentado el 05 de febrero de 2013, complementado el 06 de febrero de 2013, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicito el registro de la Actualizacion Nº 2 del prospecto MORDAZA correspondiente al "Primer Programa de Bonos de Titulizacion de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. ­ Negocio Inmobiliario" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, por variacion fundamental, que incluye modificaciones al Contrato MORDAZA para la Constitucion de Fideicomiso de Titulizacion, referidas a las salvaguardas economicas de la estructura; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, cualquier modificacion que se efectue al prospecto informativo debera ser presentada a la Superintendencia del MORDAZA de Valores, acompanando la documentacion e informacion pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocacion o venta hasta que se hubiere registrado la modificacion; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha verificado que Continental Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y por las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos