Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

emision de los informes tecnicos, para la recuperacion de la calidad de los recursos hidricos de la MORDAZA del rio MORDAZA, adscrita al Ministerio de Agricultura; Que, el articulo 2 del dispositivo legal precitado, establece que la referida Comision Multisectorial, estara conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el articulo 4 dispone que sus representantes titular y alterno seran designados por resolucion del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N°27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 022-2012-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ante la "Comision Multisectorial para la recuperacion de la calidad de los recursos hidricos de la MORDAZA del rio Rimac", creada por Decreto Supremo N° 022-2012-AG, segun se detalla: - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial, representante Titular. - El Director Nacional de la Direccion Nacional de Saneamiento, representante Alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 900534-1

Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de Losas Aligeradas Alitec"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 026-2013-VIVIENDA MORDAZA, 1 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 03-2012-VIVIENDA-SENCICO 09.02, el Acta XII de la Comision de Evaluacion Tecnica de Sistemas Constructivos no Convencionales de SENCICO, el Oficio Nº 128-2012-VIVIENDA/SENCICO-02.00 e Informes Nº 85-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-DEN y Nº 154-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC, y; CONSIDERANDO: Que, segun se desprende del Decreto Supremo Nº 010-71-VI, las personas naturales y juridicas que posean o presenten sistemas de prefabricacion de viviendas y los de construccion no convencional cualquiera sea su naturaleza, deberan obtener previamente a su utilizacion, en cualquier lugar del MORDAZA, la aprobacion y autorizacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto Nacional de Investigacion y Normalizacion de la Vivienda (ININVI), modificado por el Decreto Legislativo Nº 582, se dispuso en el articulo 7 literal c) que corresponde al ININVI proponer para su aprobacion por el Ministerio de Vivienda y Construccion, la utilizacion de sistemas de construccion no convencionales; Que, con fecha 19 de junio de 1995, se publico el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, en el cual se dispuso la fusion del ININVI al SENCICO, estableciendose que a partir de la vigencia de la MORDAZA mencionada, el SENCICO asumia entre otras las funciones del ININVI;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del MVCS, el SENCICO, es un Organismo Publico adscrito al MVCS, cuyo funcionamiento esta regulado por su Ley de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 0322001-MTC y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; Que, de acuerdo al Reglamento para la Aprobacion de Utilizacion de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesion 948 del 28 de noviembre de 2007, esa entidad a traves de la Gerencia de Investigacion y Normalizacion debe emitir el informe favorable proponiendo al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la aprobacion de los sistemas constructivos no convencionales; Que, conforme a la normativa citada, la empresa ITAL CONCRETO S.A.C, presento a SENCICO la solicitud de aprobacion del sistema constructivo no convencional denominado "SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC"; Que, de la revision del expediente correspondiente a la solicitud de aprobacion del sistema constructivo no convencional denominado "SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC" presentado por la empresa ITAL CONCRETO S.A.C., se advierte que cuenta con la opinion tecnica favorable emitida por el SENCICO, de acuerdo al Informe Tecnico Nº03-2012-VIVIENDA-SENCICO 09.02 y el Acta XII de la Comision de Evaluacion Tecnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, asi como los Informes Nº 154-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC, Nº 030-2012-VIVIENDAVMCS/DNC-JMG y Nº 85-2012-VIVIENDA-VMCS/DNCDEN emitidos por la Direccion Nacional de Construccion del MVCS, teniendo en consideracion las limitaciones contenidas en la Memoria Descriptiva correspondiente; Que, habiendose cumplido con las disposiciones tecnicas de la materia, resulta procedente aprobar el sistema constructivo no convencional denominado "SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC", presentado por la empresa ITAL CONCRETO S.A.C. con una vigencia de aprobacion de diez (10) anos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27792, Ley de Organizacion y Funciones del MVCS, el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del MVCS, el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, que dispone la fusion del ININVI al SENCICO. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del Sistema Constructivo No Convencional Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado "SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC", presentado por la empresa ITAL CONCRETO S.A.C; conforme a la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolucion, con una vigencia de aprobacion de diez (10) anos desde la fecha de aprobacion de la presente. Articulo 2º.- Limitaciones Tecnicas La utilizacion del Sistema Constructivo No Convencional "SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC", estara limitado a las especificaciones tecnicas contenidas en la Memoria Descriptiva del sistema aprobado. Articulo 3º.- Publicacion Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Sistema Constructivo No Convencional denominado "SISTEMA DE LOSAS ALIGERADAS ALITEC", en el MORDAZA Electronico Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO (www.sencico.gob.pe), en ambos casos en la misma fecha de la publicacion de la citada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 900534-2