Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
RESUELVE

488003

un lote de terreno de propiedad de sus padres, y con ello haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. 14. Teniendo en cuenta ello, resulta necesario analizar los tres elementos concurrentes que jurisprudencialmente este organo colegiado ya ha establecido para establecer la comision de la causal imputada. 15. Respecto a la existencia de un contrato, se tiene que, a fojas 21 a 25, obra la compraventa, de fecha 3 de MORDAZA de 2012, de un predio MORDAZA de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en favor de la Municipalidad Distrital de Huambo, representada por el MORDAZA distrital MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Araujo. El monto acordado en dicho contrato fue de S/. 30 000.00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles). Cabe senalar que dicha compra fue autorizada por los miembros del concejo distrital, quienes, por unanimidad, acordaron, en la sesion extraordinaria del 30 de marzo de 2012, la compra de dos predios rusticos, siendo uno de ellos, precisamente, de propiedad de los padres de la regidora. Posteriormente, los regidores, tambien por unanimidad, acordaron en la sesion extraordinaria del 31 de marzo de 2012, que el MORDAZA distrital firmara la minuta y la escritura publica de la compra de los dos predios rusticos. 16. Sin embargo, obra en autos el acta de la sesion extraordinaria del 4 de setiembre de 2012, a traves del cual se puso en conocimiento de los regidores distritales, dos informes de Asesoria Legal y de la oficina de administracion, en los cuales se indicaba la imposibilidad de efectuar pago alguno por la adquisicion de un predio MORDAZA, al no haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion por no existir disponibilidad presupuestaria. En virtud de ello, los regidores acordaron por unanimidad dejar sin efecto los acuerdos de concejo de fechas 30 y 31 de marzo de 2012, a traves de los cuales se habian autorizado la compra de dos predios. Asi tambien, acordaron resolver el contrato de fecha 3 de MORDAZA de 2012. 17. En cumplimiento de lo acordado, se tiene que el 14 de setiembre de 2012, los padres de la regidora Estelinda De MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huambo, suscribieron un contrato de mutuo disenso. En dicha minuta, los vendedores senalaron que la municipalidad distrital no les habia cancelado el precio pactado, siendo este el motivo del mutuo disenso, y por su parte la municipalidad distrital les hizo entrega del predio materia del contrato. 18. Teniendo en cuenta ello, se advierte que si bien es MORDAZA existieron obligaciones que MORDAZA partes pactaron, por un lado la entrega de un predio MORDAZA, y por el otro, la entrega de cierta cantidad de dinero, tambien es MORDAZA que no existio disposicion de caudales municipales, pues nunca se efectuo el pago de la compraventa, tal como lo afirman los mismos vendedores, y la propia municipalidad a traves del acuerdo de concejo MORDAZA mencionado. 19. Ademas, hay que tener en cuenta que, segun los informes elaborados por el contador y la tesorera de la entidad MORDAZA (fojas 48 y 49), no existio pago alguno por la adquisicion de un terreo de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Alva. 20. Asi, no se ha cumplido el primer elemento en la configuracion de la causal imputada; en ese sentido, y advirtiendose que no se encuentra acreditada la disposicion de caudales municipales, y que de esta manera se MORDAZA perjudicado o mermado el patrimonio municipal, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez. CONCLUSIONES En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye lo siguiente: a) No se ha vulnerado el debido MORDAZA durante la tramitacion de la solicitud de vacancia. b) No se ha acreditado que la regidora MORDAZA incurrido en la causal de vacancia imputada. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la decision adoptada en la sesion extraordinaria del 12 de diciembre de 2012, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion y la decision de rechazar la solicitud de vacancia de Estelinda de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 900539-4

Declaran nulos Acuerdos de Concejo y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de solicitudes de declaratoria de vacancia contra alcaldesa, devolviendose los actuados al Concejo Distrital de Huanza para que vuelva a emitir pronunciamiento
RESOLUCION Nº 0095-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1476 HUANZA - HUAROCHIRI - MORDAZA MORDAZA, treinta y uno de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 31 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 005-2012-MDH y Nº 006-2012-MDH, del 22 de setiembre de 2012, que declararon infundados los recursos de reconsideracion interpuestos contra los Acuerdos de Concejo Nº 004-2012 y Nº 003-2012-MDH, respectivamente, que a su vez declararon infundadas las solicitudes de declaratoria de vacancia de Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Las solicitudes de declaratoria de vacancia Con fecha 2 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita que se declare la vacancia de Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerarla incursa en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que ha sido proveedora, durante el ano 2011, de la Municipalidad Distrital de Huanza, habiendo cobrado el monto de S/. 7 250,00 (siete mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). En la misma fecha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita que se declare la vacancia de la referida autoridad municipal, por considerarla tambien incursa en la causal prevista en el articulo 22, numeral 5, de la LOM, alegando lo siguiente: 1. Durante los ultimos veinte anos, Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha ejercido la docencia en el distrito de Lurigancho-Chosica, exactamente en la Universidad