Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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inversion privada, la cual constituye fuente de generacion de empleo y promueve el desarrollo nacional. En el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado cuya finalidad fundamental es la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, en aras de optimizar la prestacion de los servicios registrales, acorde con el desarrollo tecnologico alcanzado por la entidad, resulta pertinente regular la MORDAZA electronica del bloqueo registral, al cual ya alude el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En efecto, en sede registral se ha regulado el tramite del bloqueo en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuyo articulo 103°, modificado por la Resolucion N° 309-2009-SUNARP/SN, prescribe en su MORDAZA parrafo: "La solicitud sera presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de MORDAZA electronica realizada de conformidad con las disposiciones vigentes". Por su parte, el TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, preve en su articulo 16°, la MORDAZA de titulos "mediante el uso de medios informaticos que aseguren su inalterabilidad, integridad y su incorporacion a archivos magneticos". Asimismo, el articulo 10° de la Ley N° 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, autoriza a la SUNARP a establecer el sistema de MORDAZA de titulos por via telematica. Como puede apreciarse, tanto legal como reglamentariamente se encuentra prevista la posibilidad de la MORDAZA electronica de titulos, entre ellos, de la solicitud de bloqueo; sin embargo, no se ha regulado con precision como operaria tal MORDAZA electronica, y si bien a la fecha ya opera la de titulos referidos a algunos actos, tal MORDAZA aun no conlleva la generacion del asiento de presentacion. En efecto, mediante Resolucion N° 005-2012SUNARP/SN de fecha 04.01.2012, se ha establecido la MORDAZA electronica de titulos referidos a constitucion de empresas, mandatos y poderes de personas naturales y transferencia vehicular, cuyos lineamientos fueron aprobados por Resolucion N° 009-2012-SUNARP/SN de fecha 15.02.2012; sin embargo, tal MORDAZA electronica no da lugar a la generacion del asiento de MORDAZA en el Diario, lo cual solo ocurre con la MORDAZA fisica de la documentacion respectiva por el Diario de la Oficina Registral pertinente. Si bien la MORDAZA electronica regulada por la resolucion precedentemente aludida constituye un avance en la optimizacion de la prestacion de servicios registrales, la aplicacion de un esquema similar para el bloqueo registral no significaria mejora alguna al regimen actualmente existente, en el cual, como ya se indico basta con la MORDAZA de la solicitud del notario, acompanada de la MORDAZA de la minuta del acto cuya prioridad se pretende reservar con el bloqueo, para que en el plazo de 24 horas1 el Registrador proceda a su calificacion y eventual inscripcion; de manera que, la MORDAZA electronica del bloqueo registral del modo previsto en las Resoluciones N° 005 y 009-2012-SUNARP/SN no optimizaria la inscripcion del bloqueo, pues incorporaria un paso previo al tramite normal sin el correlativo beneficio para el usuario. En este sentido, solo se justifica regular la MORDAZA electronica del bloqueo si dicha MORDAZA da lugar a la generacion del asiento de MORDAZA y consecuente obtencion de la prioridad en la MORDAZA, siendo que en el caso del bloqueo registral se puede dar un paso mas todavia: Proceder a la inscripcion del bloqueo sin necesidad de la MORDAZA fisica de documento alguno, lo cual es posible en la medida que para su inscripcion solo es necesaria la solicitud del notario y la MORDAZA simple de la minuta del acto cuya prioridad se pretende reservar por el bloqueo. El antecedente mas cercano al esquema desarrollado en la presente directiva para el bloqueo es la atencion en linea de las solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominacion o razon social prevista en la Directiva N° 010-2008-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion N° 359-2008-SUNARP/SN2, la cual preve la MORDAZA electronica de la solicitud con el pago de la tasa registral respectiva a traves del monedero electronico del Servicio de Publicidad Registral en Linea, el ingreso al Diario de la solicitud electronica, la generacion del asiento de MORDAZA y la asignacion automatica al

Registrador competente para su calificacion. En el caso del bloqueo registral se seguiran casi los mismos pasos, con la diferencia que en este podra generarse, ademas, el asiento de anotacion del bloqueo, cuando la calificacion del Registrador sea positiva. La utilizacion de la MORDAZA electronica del bloqueo regulada en la presente directiva, constituye un mecanismo alternativo al actualmente vigente, mucho mas rapido y eficiente, desde que no se requerira la MORDAZA de documentos fisicos, ni el apersonamiento a Oficina Registral alguna, lo cual traera multiples beneficios a los usuarios del servicio; sin perjuicio que las solicitudes de bloqueo registral presentadas fisicamente a traves del Diario seguiran el tramite ordinario. 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la MORDAZA electronica del bloqueo regulado en el Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley Nº 26481. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por todos los Organos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 26366, Ley de Creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos. - Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. - Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias (articulo 10°). - Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion N° 248-2008-SUNARP/SN (Articulo 103°) - Resolucion N° 359-2008-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva N° 010-2008-SUNARP/SN, que regula la tramitacion en linea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominacion o razon social. - Resolucion N° 005-2012-SUNARP/SA, que establece el servicio de MORDAZA electronica de titulos referidos a actos de constitucion de empresas, mandatos y poderes de personas naturales y transferencia vehicular. 5. CONTENIDO 5.1 Disposiciones Generales 5.1.1. La presente Directiva regula la MORDAZA electronica, a traves de la pagina web de la SUNARP, de las solicitudes de bloqueo formuladas por el Notario que tiene a su cargo la formalizacion del acto. 5.1.2. La MORDAZA electronica de las solicitudes de bloqueo se sujetan a las siguientes reglas: a) La MORDAZA de la solicitud de bloqueo en linea debe ser efectuada exclusivamente por el Notario que tiene a su cargo la formalizacion del acto cuya prioridad se busca reservar mediante el formulario electronico disponible a traves de la pagina web de la SUNARP. b) No se exigira que la solicitud sea firmada fisicamente por el Notario, su autoria le sera atribuida en funcion al ingreso en el formulario electronico de la Clave Electronica Registral ­ CER asignada por la SUNARP y el uso de su cuenta prepago del Servicio de Publicidad Registral en Linea - SPRL para efectos del pago de derechos registrales, los

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Este plazo solo rige el bloqueo involucra una sola partida, en los demas casos rige el plazo ordinario de atencion. Si bien recientemente tambien, mediante Resolucion N° 337-2012SUNARP/SN, se ha aprobado la MORDAZA electronica de partes judiciales y la Directiva N° 04-2012-SUNARP/SN que regula su aplicacion, dicha directiva inicialmente se aplicara solo en el ambito de competencia de la Oficina Registral de MORDAZA de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, ademas que para la calificacion del titulo se requiere la necesaria MORDAZA del parte judicial en formato fisico.