Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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debidamente probada, en tanto la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad de Capachica, en su Opinion Legal Nº 007-2012.MDC/OAJ (fojas 60 al 63), no cuestiona la veracidad del contrato de servicios Nº 007-2011-MDC, celebrado entre la municipalidad y el senor MORDAZA Parillo Parillo, asi como tampoco la planilla y los controles de asistencia, por lo que las incoherencias alegadas por el regidor respecto de estos documentos (que el numero de RUC consignado en el contrato MORDAZA sido dado con anterioridad a su inscripcion o que el monto de pago en planilla no coincida con el acordado en el contrato), no enervan la real existencia de la relacion laboral. 5. En cuanto a la presencia del tercer elemento, este Supremo Tribunal Electoral, de conformidad con su criterio jurisprudencial, contenido en la Resolucion Nº 137-2010JNE, reitera que los regidores pueden ser pasibles de incurrir en su vacancia por la contratacion de sus familiares dentro de la municipalidad, pues se entiende que, en tanto miembros del organo MORDAZA de poder de la municipalidad, el Concejo Municipal, tienen el poder factico para influir sobre las contrataciones del personal, y como es evidente que respecto de dichos actos de injerencia no existira prueba documental que asi lo acredite, dada la naturaleza ilicita de los mismos, a partir del analisis conjunto de una serie de indicios (proximidad del parentesco, justificacion tecnica de la idoneidad del contratado, cercania o coincidencia domiciliaria, escasa extension territorial, entre otros), sumados a la falta de oposicion firme y reiterada de la autoridad a la contratacion de sus familiares, son datos que permitiran concluir la existencia o no de una injerencia. 6. En el presente caso se observa que no ha existido oposicion por parte del regidor a la contratacion de su familiar, puesto que este alega su desconocimiento; para lo cual basicamente sustenta que desde el ano 2008 no mantiene relacion alguna con su hijo como consecuencia de la denuncia por agresiones fisicas que le interpusiera ante el juzgado de paz de Capachica (foja 50) y que, tal como registra su MORDAZA de residencia expedida en el ano 2010 (foja 51), vive en la comunidad campesina de Siale y no en Ccotos, donde vive su hijo. Por lo tanto, teniendo en cuenta este contexto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral resulta plenamente razonable que ello, sumado al hecho de que su hijo solo trabajo durante tres meses en la municipalidad y que sus labores tuvieron, por su propia naturaleza (chofer de volquete), que ser realizadas fuera de la sede municipal, no estuvo en condiciones, al menos durante ese breve lapso de tiempo, de conocer que su hijo trabajaba para la municipalidad y de oponerse al mismo. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el regidor MORDAZA Parillo MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 26-2012-MDC/A, de fecha 3 de octubre de 2012, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA Parillo MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Capachica, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 900539-2

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-CM-MDAA que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 0055-2013-JNE MORDAZA, veintidos de enero de dos mil trece Expediente Nº J-2012-01573 ALTO DE LA ALIANZA - TACNA VISTO en audiencia publica, de fecha 22 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yovana MORDAZA Calizaya contra el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-CM-MDAA, fecha 10 de octubre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia contra Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia MORDAZA Yovana MORDAZA Calizaya, el 31 de MORDAZA de 2012, en el expediente Nº J-2012-1026, solicito el traslado de su pedido de vacancia contra el MORDAZA Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber Incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber aprobado y cobrado beneficios indebidos en el ano 2011, conforme lo establecido en la Resolucion de Alcaldia Nº 472-2011-MDAA, del 14 de octubre de 2011, que contiene el acta final de convenio colectivo suscrito entre el sindicato de trabajadores y el gobierno local, representado por el alcalde. Habiendo cobrado los siguientes conceptos, producto del convenio colectivo: - S/. 3 900,00 (tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles), por gratificacion del mes de MORDAZA de 2011 - S/. 1 950,00 (mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por MORDAZA de Tacna, en el mes de agosto de 2011, - S/. 1 950,00 (un mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) por el dia del trabajador municipal, en el mes de noviembre de 2011, y - S/. 3 900,00 (tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles), por aguinaldo, en el mes de diciembre de 2011. Para acreditar su pretension presento las respectivas planillas de pagos, asi como el acta final de la negociacion colectiva del pliego petitorio del sindicato de trabajadores de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, suscrito el 4 de agosto de 2011, entre los representantes del municipio y el sindicato en cuestion. Descargos del MORDAZA Por medio del escrito presentado el 10 de octubre de 2012 ante el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, el MORDAZA, en su descargo, ha senalado lo siguiente: - El procedimiento de negociacion bilateral es para la determinacion de las remuneraciones por costo de MORDAZA y por condiciones de trabajo de los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, la misma que se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-82 y el Decreto Supremo Nº 026-82JUS. - Sin embargo, al haber advertido la irregularidad, en merito a lo dispuesto por la Resolucion Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicada en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, ha cumplido con devolver lo indebidamente percibido en el ano 2011 y parte del 2012, por el monto total de S/. 14 352,00 (catorce mil trecientos cincuenta y dos y 00/100 nuevos soles);