Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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atribuidas al OEFA, debiendo este ultimo seguir, vigilar, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar la comision de infracciones en materia ambiental que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por dicho Ministerio, aplicando la escala de sanciones que corresponda en cada caso; Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 002-2012-OEFA/CD el OEFA aprobo los aspectos objeto de transferencia en materia ambiental del Sector Pesqueria procedentes del PRODUCE, los cuales se encuentran previstos en las Actas numeros 001-2012CTPO y 002-2012-CTPO de la respectiva Comision de Transferencia, y se menciona en el Anexo 1 del Acta Nº 001-2012-CTPO los Codigos de Infracciones Ambientales establecidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE; Que, la Politica Nacional de la Modernizacion de la Gestion Publica, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, senala como uno de sus principios orientadores que el servicio a los ciudadanos es la razon de ser de la gestion publica, para lo cual el Estado debe definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y, en base a ello, establecer las funciones y los procesos de gestion que permitan responder mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles; Que, asimismo, los lineamientos establecidos en el Numeral 4.2 de la Cuarta Seccion de la citada Politica Nacional senalan que la modernizacion de la gestion publica --aplicable a los entes rectores de sistemas funcionales-- comprende la difusion de la normativa de su competencia para lograr la aplicacion adecuada de las politicas nacionales; Que, en ese sentido, resulta necesario mencionar los aspectos que fueron objeto de transferencia por el PRODUCE con la finalidad de otorgar mayor predictibilidad a los administrados que son sujetos de las acciones de supervision, fiscalizacion, control y sancion desarrolladas por el OEFA, asi como informar a los ciudadanos sobre las competencias de este organismo publico; Que, en atencion a lo MORDAZA expuesto, en Sesion Extraordinaria Nº 002-2013 del 13 de febrero de 2013, el Consejo Directivo del OEFA --a traves del Acuerdo Nº 005-2013-- acordo declarar el ambito de competencia del OEFA en lo relativo a la fiscalizacion ambiental en el Sector Pesqueria; Con los visados de la Secretaria General; la Direccion de Supervision; la Direccion de Evaluacion; la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos; la Oficina de Administracion; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Articulo 8º y en el Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

Articulo 1º.- Competencia del OEFA en el Sector Pesqueria Declarar que el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA es competente en el Sector Pesqueria para: a) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas ambientales, los instrumentos de gestion ambiental y los mandatos o disposiciones que emita para las actividades de pesqueria industrial y acuicultura de mayor escala y, en su caso, imponer las sanciones y medidas administrativas que correspondan. b) Evaluar, calificar y tramitar las denuncias referidas al incumplimiento de las normas ambientales y de los instrumentos de gestion ambiental de las actividades de pesqueria industrial y acuicultura de mayor escala. c) Elaborar el informe correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 149º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en lo relacionado a actividades de pesqueria industrial y acuicultura de mayor escala. Articulo 2º.- Infracciones en el ambito del Sector Pesqueria De acuerdo a lo senalado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, el OEFA supervisa, fiscaliza y sanciona los ilicitos administrativos que se detallan en el Cuadro de Infracciones Ambientales sancionables, que como Anexo I forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Supervision a Entidades de Fiscalizacion Ambiental en el ambito del Sector Pesqueria De conformidad con lo establecido en el Literal c) del Articulo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, el OEFA efectua acciones de seguimiento y verificacion del desempeno de las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA) de alcance regional y nacional que ejerzan funciones de fiscalizacion ambiental en materia de ordenamiento pesquero, que comprende la conservacion y aprovechamiento del recurso pesquero, asi como las actividades que se desarrollan en el ambito acuatico. Articulo 4º.- Glosario Los terminos empleados en la presente Resolucion y su Anexo I seran interpretados de acuerdo con lo senalado en el Glosario, que como Anexo II forma parte de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion y sus respectivos anexos en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (www.oefa.gob.pe). Articulo 6º.- Exposicion de Motivos Disponer la publicacion de la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo

ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES AMBIENTALES SANCIONABLES POR EL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Codigos previstos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE Subcodigo de infraccion

Codigo 26 del RISPAC 26.1 Plantas de Consumo Humano Indirecto o Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspeccion y Reaprovechamiento que se encuentren operando al momento supervision. de inspeccion (*) 26.2 Si el Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P.) no esta procesando. (*) 26.3 Si el Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P) se encuentra operando al momento de la inspeccion y se dedica exclusivamente a la elaboracion de productos para Consumo Humano Directo (*) 26.4 Si el Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P) se encuentra procesando anguila. (*)