Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488005

imposibilidad de probar que fue enganado o que recibio informacion insuficiente (punto 2 la Resolucion Nº 10297-TDC-INDECOPI)". (Enfasis agregado). En la medida que en el presente caso se invoca la existencia de domicilio multiple por parte de la alcaldesa, resultaria la exigencia de una "prueba diabolica", exigirle al solicitante la MORDAZA de una prueba negativa, en este caso, de documentos que acrediten que la autoridad municipal no cuenta con un domicilio dentro de la circunscripcion del distrito de Huanza. Asi, resulta considerable y visiblemente mas accesible y sencillo a la alcaldesa aportar documentos, ya que se encuentra en mejor capacidad para ello, que acrediten que, efectivamente, cuenta con un domicilio en el distrito en el que ejerce su cargo de autoridad. Asimismo, a pesar de que el solicitante habia proporcionado la informacion contenida en el MORDAZA de Transparencia Economica del Ministerio de Economia y Finanzas, con la finalidad de acreditar que la alcaldesa Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia sido proveedora de la Municipalidad Distrital de Huanza durante el ano 2011 (articulo 22, numeral 9, de la LOM), el Concejo Distrital de Huanza, a pesar de que dicho documento no constituye medio probatorio suficiente para declarar la vacancia en el cargo de una autoridad municipal, no cumplio, a pesar que ello resultaba necesario, disponer la actuacion de medios probatorios adicionales, como requerir a los organos competentes de la municipalidad informacion y documentos que permitan especificar en virtud de que contrato o, en terminos concretos, como consecuencia de la provision de que bienes o servicios, la alcaldesa fue considerada como proveedora del municipio por el monto de S/. 7 250,00 (siete mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). 5. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de Huanza no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 005-2012-MDH y Nº 006-2012-MDH, del 22 de setiembre de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de las solicitudes de declaratoria de vacancia en contra de la alcaldesa Sipriana MORDAZA MORDAZA Espinoza. 6. Este organo colegiado precisa que el Concejo Distrital de Huanza, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resuelva las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas contra la alcaldesa, proceda de la siguiente manera: a. Le requiera a la alcaldesa Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA documentos que acrediten que, efectivamente, MORDAZA con un domicilio en el distrito de Huanza, desde el inicio del periodo de gobierno 2011-2014, hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia sustentada en la causal prevista en el articulo 22, numeral 5, de la LOM. Dichos documentos podran ser, entre otros, recibos de pago por la prestacion de servicios publicos domiciliarios (agua potable y alcantarillado, energia electrica, telefonia fija, etcetera), pagos realizados al municipio por concepto de arbitrios o impuesto predial, ficha de inscripcion de inmueble en Registros Publicos o contratos de arrendamiento que consten en documento de fecha cierta. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Solicite informacion a los organos competentes de la Municipalidad Distrital de Huanza para que indiquen si la alcaldesa Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

tuvo durante el ano 2011, una relacion contractual con la referida entidad MORDAZA, siendo que, de ser el caso, precise en virtud de que conceptos o cuales fueron los motivos por los que se establecio la misma ­entiendase, la relacion contractual entre el municipio y la alcaldesa­ e indique el monto de la contraprestacion pactada y la efectivamente cancelada a favor de la autoridad edil. Dicha informacion debera ser remitida con los documentos que la sustenten. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante y a Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 005-2012-MDH y Nº 006-2012-MDH, del 22 de setiembre de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de las solicitudes de declaratoria de vacancia contra la alcaldesa Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 4 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huanza, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar, oportunamente, las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En el caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Huanza, a la mayor brevedad, MORDAZA de emitir un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo