Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

26.6 Tratandose de actividades acuicolas de mayor escala. (*) Codigo 39 del RISPAC No presentar reportes, resultados, informes correspondientes u otros documentos cuya MORDAZA se exige, en la forma, modo y oportunidad que establece la normativa vigente o la resolucion administrativa correspondiente. (*) (**) Codigo 52 del RISPAC No retirar sus instalaciones y demas bienes del area otorgada en concesion luego de finalizadas las actividades de cultivo, o si estas se interrumpen definitivamente por cualquier causa. Codigo 64 del RISPAC 64.1 En caso de no contar con equipos o sistemas de tratamiento. En acuicultura de mayor escala. (***) (***)

Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, plantas de harina 64.2 Si se verifica la no utilizacion de los equipos. residual o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, sin contar con equipos de tratamiento de efluentes y emisiones de acuerdo a su capacidad instalada conforme a la normativa ambiental vigente, o teniendolos no utilizarlos, asi como exceder los limites maximos permisibles (LMP) de efluentes o emisiones. 64.3Exceder los limites maximos permisibles (LMP) de efluentes o emisiones. Codigo 65 del RISPAC 65.1 En caso de no contar con los equipos o sistemas. Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin 65.2 Si se verifica la no utilizacion de dichos equipos e contar con sistemas de tratamiento de efluentes o sin el adecuado manejo de la instrumentos. disposicion de residuos y desechos hidrobiologicos, o teniendolos no utilizarlos. Codigo 66 del RISPAC Procesar sin instalar la primera o MORDAZA fase de equipos de tratamiento de agua de bombeo, tenerlos inoperativos, o teniendolos, no utilizarlos en el MORDAZA de produccion, conforme a lo establecido en el correspondiente estudio ambiental y demas compromisos ambientales asumidos por el titular. Codigo 67 del RISPAC Secar a la intemperie desechos solidos provenientes de la actividad pesquera. (**) Codigo 68 del RISPAC Abandonar o arrojar en los cuerpos hidricos o fondos marinos lacustres o fluviales, playas o riberas, elementos de infraestructura, materiales toxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegacion o la MORDAZA en el ecosistema acuatico o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras o riberenas. 68.1 Si los objetos o desechos provienen de un Establecimiento Industrial Pesquero (EIP) donde se elabore harina y aceite de pescado. 68.3 Tratandose de centros acuicolas de mayor escala. 68.4 Si los objetos o desechos provenientes de un Establecimiento Industrial Pesquero dedicado exclusivamente a la elaboracion de productos para consumo humano directo. (***) 66.1 En caso de no contar con los citados equipos o tenerlos inoperativos. 66.2 Si se verifica la no utilizacion de dichos equipos e instrumentos. (***)

Codigo 69 del RISPAC Alterar o destruir los habitats o ecosistemas en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biologica que en ellos habitan permanente o temporalmente. (**) Codigo 70 del RISPAC Destruir o danar manglares, estuarios o humedales. (**) Codigo 71 del RISPAC

(***) En caso de plantas de procesamiento de Consumo Humano Indirecto (CHI). (***)

No presentar o presentar extemporaneamente los reportes de monitoreo ambiental En caso de centros acuicolas de mayor escala. (***) segun lo exija la normatividad pesquera o acuicola. Codigo 72 del RISPAC 72.1 En caso de vertimiento. Vertimiento al medio MORDAZA de efluentes provenientes del sistema de produccion 72.2 En caso que el vertimiento se MORDAZA debido a fallas o de la limpieza de la planta sin tratamiento completo. tecnicas constatadas por los inspectores verificando que el Establecimiento Industrial Pesquero (EIP) detuvo el vertimiento. Codigo 73 del RISPAC Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuicolas contenidos en los instrumentos de gestion ambiental [Estudios de Impacto Ambiental (EIA) , Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), Programa de Manejo Ambiental (PMA), y otros] y obligaciones ambientales aprobadas por la autoridad sectorial competente. (**) 73.1 Establecimientos Industriales Pesqueros (E.I.P) dedicados a Consumo Humano Directo (CHD) o Consumo Humano Indirecto (CHI) y que en el momento de la inspeccion se encuentran operando. 73.2 Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al Consumo Humano Directo y Consumo Humano Indirecto y no se encuentran operando al momento de la inspeccion. 73.3 Centros acuicolas de mayor escala. Codigo 74 del RISPAC No cumplir con la MORDAZA de la Declaracion de Manejo de Residuos Solidos y el Plan de Manejo de Residuos Solidos dentro de los quince primeros dias de cada ano. (***)