Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2013 (14/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2013

ha incurrido en alguna de las causales establecidas se declarara la vacancia del cargo y se le retirara la credencial otorgada como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido MORDAZA, el que constituye un MORDAZA de la potestad sancionadora de la administracion publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una resolucion juridicamente fundada, lo cual exige que la decision que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 3. Por ello, como paso previo al analisis de los hechos imputados como incumplimiento de la prohibicion de contratar sobre bienes municipales y, consecuentemente, como causal de vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es asi porque, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen. No cabe duda de que las decisiones que estos adopten solo seran validas si han sido consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Sobre la sesion extraordinaria donde se trato el pedido de vacancia y en la que se trato el recurso de reconsideracion 4. El recurrente alega que el concejo distrital no respeto el debido MORDAZA, pues no motivo la decision de rechazar su solicitud de vacancia ni su recurso de reconsideracion. 5. De la lectura de la sesion extraordinaria, de fecha 21 de noviembre de 2012, donde se trato la solicitud de vacancia, se advierte que los regidores del concejo distrital, luego de escuchar los argumentos del solicitante de la vacancia, procedieron a emitir sus opiniones, siendo el caso que, posteriormente, procedieron a emitir su MORDAZA, rechazandose por unanimidad dicha peticion. 6. Siendo ello asi, se advierte que la decision de rechazar la solicitud de vacancia se encuentra sustentada en las diversas opiniones que emitieron los miembros del concejo distrital. El hecho de que los regidores distritales no hayan amparado los argumentos expuestos por el solicitante de la vacancia o no hayan votado a favor de la misma, en modo alguno podria suponer una falta de motivacion y con ello vulneracion al debido proceso. 7. Ahora bien, en cuanto a la sesion extraordinaria del 12 de diciembre de 2012, en la cual se trato el recurso de reconsideracion, se tiene que el MORDAZA distrital, al momento de hacer uso de la palabra, senalo que el citado medio impugnatorio no se encontraba sustentado en nueva prueba, tal como lo establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que resultaba ser improcedente. Dicha decision fue convalidada unanimemente por los regidores, quienes firmaron el acta de sesion extraordinaria sin objecion alguna. 8. En ese sentido, se advierte que la decision de declarar improcedente, se encuentra debidamente motivada con los argumentos esgrimidos en la sesion extraordinaria donde se trato. 9. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se advierte que no ha existido vulneracion alguna al debido MORDAZA, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion en este extremo, debiendo analizar si en el presente caso la regidora Estelinda De MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal imputada. Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM 10. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes

estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 11. En ese sentido, se tiene que es posicion MORDAZA del Pleno del JNE, sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: "[...] En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes [...]" (Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo). La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 1712009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 12. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto 13. En el caso de autos se le imputa a la regidora Estelinda De MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el hecho de haber influenciado en los miembros del concejo distrital, a efectos de que aprobaran por unanimidad la compra de