Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

501728
municipales existentes, resaltando aquellas en las que realizan los servicios administrativos. g) Formatos de Declaracion Jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generacion de la informacion que obre en el expediente de ratificacion, formato que forma parte de la presente Ordenanza. h) Medios Magneticos (disco compacto) que contenga la informacion remitida fisicamente en el expediente de ratificacion. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificacion. i) Estructura desagregada de los costos de prestacion de servicios administrativos, siguiendo los lineamientos y formatos establecidos en el Decreto Supremo Nº 0642010-PCM y la Resolucion Nº 003-2010-PCM-SGP. j) Informes de las Gerencias de Recursos Humanos y Administracion, o quienes MORDAZA sus veces, a traves de los cuales se validen los montos y valores unitarios considerados en los MORDAZA de Estructuras de Costos por concepto de mano de obra, bienes y servicios.

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

por la Municipalidad Provincial o se advierta desde la primera evaluacion serias deficiencias tecnicas y legales en la solicitud presentada cuya subsanacion ocasione la reestructuracion de la ordenanza materia de la ratificacion, se declarara concluido el procedimiento, disponiendose la devolucion inmediata del expediente e informandose de ello a la CAEP. Articulo 11º.- INFORME TECNICO-LEGAL De verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Municipalidad Provincial de Huaral elaborara un Informe Tecnico Legal dentro de los diez (10) dias habiles posteriores al plazo de evaluacion al que hace referencia el numeral 10.1 del Articulo 10º de la presente Ordenanza o, bien, contados a partir del dia siguiente de la subsanacion de las omisiones o deficiencias en que hubiere incurrido la Municipalidad Distrital, pronunciandose sobre los aspectos legales y tecnicos de la Ordenanza presentada. Una vez elaborado el Informe Tecnico-Legal, el expediente y dicho informe seran remitidos a la CAEP para la emision del Dictamen correspondiente. Articulo 12º.- DICTAMEN DE LA COMISION DE ADMINISTRACION, ECONOMIA Y PLANEAMIENTO La CAEP emitira el Dictamen correspondiente en su Sesion inmediata posterior a la recepcion del Informe Tecnico-Legal, si el Dictamen fuera favorable, el Presidente de la CAEP remitira dicho Dictamen y el expediente a Secretaria General para su inclusion en la Agenda del Concejo Provincial. De considerarlo pertinente, la CAEP podra formular observaciones subsanables, para lo cual devolvera el expediente a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion a fin que las notifique a la Municipalidad Distrital. Las observaciones deberan ser absueltas por dicha Municipalidad dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a su notificacion, bajo apercibimiento de dar por concluido el procedimiento. Cuando el Dictamen sea desfavorable el expediente sera remitido a la Municipalidad Distrital de origen con lo que se MORDAZA por concluido el procedimiento de ratificacion previa subsanacion de las omisiones o deficiencias senaladas en el Dictamen, caso contrario dicho procedimiento sera rechazado. Articulo 13º.- ACUERDO DE CONCEJO Una vez recibido el Dictamen de la CAEP, la Secretaria General del Concejo dispondra su inclusion en la Agenda de la Sesion de Concejo Provincial inmediata siguiente, en la que adoptara el Acuerdo que corresponda. En caso la Ordenanza sea considerada conforme por el Concejo Provincial, este procedera a su ratificacion respectiva. Si la Ordenanza no es ratificada, el Concejo Provincial, mediante Acuerdo, dispondra la devolucion del expediente a la Municipalidad Distrital de origen. El Acuerdo de Concejo da por concluido el procedimiento de ratificacion. Articulo 14º.- PUBLICACION DEL ACUERDO DE CONCEJO RATIFICATORIO Ratificada la Ordenanza, la Secretaria General del Concejo dentro del plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles remitira a la Municipalidad Distrital MORDAZA Certificada del Acuerdo de Concejo Provincial, para su Publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dicha publicacion es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital. La Publicacion del Acuerdo de Concejo debera efectuarse de forma integra, esto es incluyendo los anexos que MORDAZA sus partes integrantes. Articulo 15º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA RATIFICADA De acuerdo con lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Asimismo en el Articulo 44º de la mencionada MORDAZA establece que las normas municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion. Por tanto las Ordenanzas que aprueben o modifiquen los derechos de tramite de los MORDAZA distritales entraran en vigencia a partir del dia siguiente de la Publicacion

CAPITULO III TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION
Articulo 7º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de ratificacion se inicia a Pedido de la Municipalidad Distrital mediante la MORDAZA de una Solicitud de Ratificacion en Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Huaral, la cual debera cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la presente Ordenanza. La MORDAZA de la Solicitud de Ratificacion debera efectuarse dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la aprobacion de la Ordenanza, bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Articulo 8º.- CARACTER DE DECLARACION JURADA DE LA INFORMACION PRESENTADA Toda informacion o documentacion que se presente en el procedimiento de ratificacion tendra el caracter de Declaracion Jurada. En el caso de observarse indicios razonables acerca de la MORDAZA de informacion falsa o adulterada por parte de la Municipalidad Distrital, la Municipalidad Provincial de Huaral remitira la documentacion a la Contraloria General de la Republica o al Ministerio Publico, segun sea el caso, para la investigacion y/o sancion que corresponda. Si la autoridad judicial competente llega a determinar la comision de delitos por parte de los funcionarios o personas involucradas, el Concejo Municipal Provincial procedera a dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo que ratifico el MORDAZA respectivo. Articulo 9º.- FORMULACION DE REQUERIMIENTOS TECNICO-LEGALES La Municipalidad Provincial de Huaral, evaluara la informacion contenida en una solicitud de ratificacion, a efectos de detectar las posibles omisiones u observaciones tecnicas y/o legales que pudieran impedir la continuidad del procedimiento, con la finalidad de requerir a la Municipalidad solicitante su subsanacion. Articulo 10º.- EVALUACION DE LA SOLICITUD 10.1 La Municipalidad Provincial de Huaral cuenta con un plazo de treinta (30) dias habiles para evaluar la informacion contenida en una Solicitud de Ratificacion, y de ser el caso, formular el Requerimiento Tecnico-Legal respectivo teniendo un plazo de diez (10) dias habiles adicionales para elaborar el requerimiento. 10.2 La Municipalidad Distrital debera subsanar completamente las omisiones o deficiencias dentro del plazo que no excedera de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificado el requerimiento efectuado por la Municipalidad Provincial de Huaral. 10.3 De manera excepcional y complementaria la Municipalidad Provincial de Huaral podra requerir la MORDAZA o subsanacion de los requisitos no satisfechos luego del primer requerimiento. Dicha labor debera cumplir la Municipalidad Distrital dentro del plazo que no excedera de diez (10) dias habiles. 10.4 En caso la Municipalidad Distrital no cumpla con subsanar cualesquiera de los requerimientos efectuados