Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

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d) Bienes Fiscalizados : A los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0242013-EF. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : A la perdida de orden cualitativo e irrecuperable de los Bienes Fiscalizados, haciendolos inutilizables para los fines a los que estaban destinados. : A las perdidas, robos, derrames, excedentes y desmedros ocurridos a los Bienes Fiscalizados del Usuario. : A los actos o transacciones mediante los cuales se produce el ingreso, egreso, produccion, uso, transporte y almacenamiento de Bienes Fiscalizados, incluyendose como operacion inicial al inventario inicial. : Informacion sobre la condicion en la que se exhiben o se comercializan los Bienes Fiscalizados, que puede ser a granel o en envases, indistintamente de la unidad de medida comercial, brindada por el Usuario al solicitar la inscripcion en el Registro segun lo establecido en el numeral 10 del articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT. : A la accion de anotar una Operacion en la opcion que la SUNAT pondra a disposicion de los Usuarios en SUNAT Operaciones en Linea. : Registro Unico de Contribuyentes. : Es la cantidad de presentaciones de los Bienes Fiscalizados declaradas por el usuario del Registro por establecimiento comercial y por MORDAZA, que se encuentren en estado activo en el mencionado registro. Estas cantidades se actualizan con la MORDAZA consolidada mensual de la informacion del registro diario de operaciones. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria.

CONSIDERANDO: Que el articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas y MORDAZA modificatoria, dispone que los Usuarios deberan llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, produccion, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepcion alguna, dependiendo de la actividad economica que desarrollen; Que asimismo el articulo MORDAZA citado faculta a la SUNAT a establecer, mediante resolucion de superintendencia, la forma, plazos y demas condiciones, para la MORDAZA y preservacion de la informacion de sus operaciones, asi como los demas registros de operaciones que resulten pertinentes; Que el articulo 13° del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que los Usuarios deben informar a la SUNAT todo MORDAZA de perdida, robo, derrames, excedentes y desmedros, debiendo ser informadas como parte del registro de sus operaciones; Que de otro lado se tiene que a la fecha existen sujetos que realizan operaciones con Bienes Fiscalizados en tanto aun no caducan los Certificados de Usuarios emitidos al MORDAZA de la Ley Nº 28305 ni la permanencia en el Registro Unico a que se refiere la citada ley, motivo por el cual resulta necesario que en la regulacion sobre la MORDAZA de la informacion de las operaciones y del registro de operaciones se contemple la MORDAZA de la informacion correspondiente al stock de Bienes Fiscalizados con los que cuentan dichos sujetos a la fecha de entrada en vigencia de su inscripcion en el Registro para el control de Bienes Fiscalizados regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT; Que teniendo en cuenta lo indicado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar las normas relacionadas con el inventario inicial, los registros de operaciones, la MORDAZA de la informacion sobre operaciones a la SUNAT, asi como el plazo para preservar la informacion de las operaciones, con la finalidad de asegurar un adecuado control y fiscalizacion de las operaciones realizadas con Bienes Fiscalizados; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1126 y MORDAZA modificatoria; el articulo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE:

e) Clave SOL

f) Codigo de Usuario

g) Desmedros

h) Incidencias

i) Operaciones

j) MORDAZA

k) Registrar

l) RUC m) Stock

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- DEFINICIONES A la presente resolucion se le aplicaran las definiciones previstas en el articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas y MORDAZA modificatoria, y en el articulo 2° de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y MORDAZA modificatoria, asi como las siguientes:
a) Reglamento : Al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 107-2013-EF. : Al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1126, y regulado en la Resolucion de Superintendencia Nº 1732013/SUNAT. : A las actividades de produccion, fabricacion, preparacion, envasado, reenvasado, comercializacion, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformacion, utilizacion o prestacion de servicios en el territorio nacional, regimenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del MORDAZA, referidas a los Bienes Fiscalizados, a que se refiere el articulo 3° del Reglamento. Tales actividades deberan encontrarse inscritas en el Registro.

n) SUNAT

n) SUNAT Opera- : Al sistema informatico disponible en la Internet que ciones en Linea permite realizar operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT, segun el inciso a) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. o) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

b) Registro

Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece se entendera referido a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral o inciso sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion tiene por finalidad dictar las medidas necesarias para que los Usuarios inscritos en el Registro cumplan, respecto de sus Bienes Fiscalizados, con: a) Registrar y presentar su inventario inicial. b) Registrar diariamente sus operaciones y presentarlas mensualmente de manera consolidada. c) Informar y registrar las incidencias de ser el caso. d) Preservar la informacion relacionada con sus operaciones.

c) Actividades Fiscalizadas