Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

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Que, mediante Informe Nº 088-2013-MTC/15.03. A.T.L., la Coordinacion Tecnico Legal de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial opina que corresponde rectificar el error material contenido en la Resolucion Directoral Nº 2659-2013-MTC/15 que declaro fundado el recurso de reconsideracion formulado por la Escuela de CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA OROPESA E.I.R.L., manteniendose la vigencia de los demas extremos de la resolucion; en consecuencia otorgarse la autorizacion solicitada por la empresa con expediente de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:

de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

978706-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales MORDAZA Oropesa E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Huancavelica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3084-2013-MTC/15
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 2013-034605 del 10 de junio de 2013, y la Resolucion Directoral Nº 2659-2013-MTC/15 del 01 de MORDAZA de 2013, que resuelve el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA OROPESA E.I.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 2133-2013-MTC/15 de fecha 22 de MORDAZA de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de visto se declaro fundado el recurso de reconsideracion formulado por La Empresa al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, disponiendose en su parte resolutiva lo siguiente: "Registrese y comuniquese"; Que, al respecto el articulo 60º de El Reglamento, establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir sus efectos juridicos, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Resolucion Directoral Nº 2659-2013-MTC/15 no ha sido publicada conforme lo dispone el articulo 60º de El Reglamento, al haberse omitido la palabra "publiquese" en su parte resolutiva, conforme se indica en los considerandos precedentes; Que, el numeral 201.1 del Articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido no el sentido de la decision; Que, en observancia del numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, corresponde rectificar el error material incurrido en la Resolucion Directoral Nº 2659-2013-MTC/15, en cuya parte resolutiva dice: "Registrese y comuniquese", debiendo decir: "Registrese, comuniquese y publiquese", en observancia de lo dispuesto en el articulo 60º de El Reglamento; Que, al haberse declarado fundado el recurso de reconsideracion formulado por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA OROPESA E.I.R.L., mediante la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 2659-2013-MTC/15, corresponde otorgar la autorizacion solicitada por la empresa, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 53º de El Reglamento;

Articulo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolucion Directoral Nº 2659-2013MTC/15, que declara fundado el recurso de reconsideracion presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA OROPESA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA OROPESA E.I.R.L., en cuya parte resolutiva dice: "Registrese y comuniquese", debiendo decir: "Registrese, comuniquese y publiquese", en observancia de lo dispuesto en el articulo 60º de El Reglamento, manteniendose la vigencia de los demas extremos de la resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA OROPESA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA OROPESA E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:
Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA OROPESA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA OROPESA E.I.R.l Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA. Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 591, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica. AULA - TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA Av. Manchego Munoz Nº 901, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica. CIRCUITO DE MANEJO Carretera Huancavelica - MORDAZA (km 10), Paraje Cincopampa - (Ex - Ladrillera), Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica. Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Ensenanza de las normas del Reglamento Nacional de Transito. b) Tecnicas de conduccion a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conduccion de un vehiculo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, MORDAZA de MORDAZA, geografia, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehiculo motorizado que corresponda a la respectiva clasificacion de licencia de conducir.