Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA Ormeno MORDAZA Pasajes (incluye TUUA) Viaticos (US$ 370.00 x 03 dias) Total MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gacon Pasajes (incluye TUUA) Viaticos (US$ 370.00 x 03 dias) Total US$ 1,413.90 US$ 1,110.00 US$ 2,523.90 US$ 1,413.90 US$ 1,110.00 US$ 2,523.90

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, deberan presentar ante el Titular de su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas documentada por los viaticos entregados, de acuerdo a Ley. Articulo 4.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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Aprueban "Lineamientos Tecnicos del MORDAZA de Prevencion del Riesgo de Desastres"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 222-2013-PCM
22 de agosto de 2013 VISTOS: El Oficio N° 300-2013-CENEPRED del 08 de MORDAZA de 2013 y el Oficio N° 148-2013-CENEPRED del 03 de MORDAZA de 2013, que contiene el Informe N° 033-2013-CENEPRED/ DGP del 26 de febrero de 2013, de la Jefatura del Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres - CENEPRED; y el Memorandum N° 1152013-PCM/SGRD del 12 de MORDAZA de 2013, de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene el Informe Tecnico N° 016-2013-PCM-SINAGERD/MDELRBGS del 12 de MORDAZA de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 literal f. de la Ley N° 29664 "Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD" le asigna al Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres (Cenepred), la funcion de "establecer los lineamientos para la elaboracion de planes de prevencion y reduccion del riesgo, lo que implica adoptar acciones que se orienten a evitar la generacion de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestion del desarrollo sostenible"; Que, el articulo 10° literal f. de la Ley N° 29664 establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, aprueba "directivas y lineamientos en los ambitos relacionados con la Gestion del Riesgo de Desastres, con la opinion favorable previa del Cenepred y del Indeci, segun corresponda"; Que, de acuerdo al articulo 43.A del Reglamento de Organizacion y Funciones de Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-

PCM, la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres es el organo a traves del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, facilitando los procesos de coordinacion y articulacion de las entidades integrantes del Sistema por la Ley N° 29664 y su Reglamento; Que, el numeral 6.1 del articulo 6° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, establece que el Cenepred es organismo encargado de proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos tecnicos administrativos de estimacion, prevencion y reduccion del riesgo, asi como de reconstruccion; consecuentemente, es la entidad competente para sustentar la propuesta denominada "Lineamientos Tecnicos del MORDAZA de Prevencion del Riesgo de Desastres"; y que, segun lo previsto en los numerales 6.3. y 6.6. del mismo articulo, el Cenepred esta encargado de supervisar, monitorear y evaluar la implementacion de los lineamientos aprobados, asi como brindar asistencia tecnica o absolver consultas en los procesos tecnicos mencionados; Que, el numeral 11.2 del articulo 11° del Reglamento de la Ley N° 29664, senala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son responsables de incorporar en los planes de desarrollo MORDAZA, planes de acondicionamiento territorial, asi como en las zonificaciones que se realicen, las consideraciones pertinentes de existencia de amenazas y condiciones de vulnerabilidad; que para ello, cuentan con el apoyo tecnico del Cenepred y de las instituciones competentes; Que, asimismo, el numeral 13.2 del articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664 establece, que las entidades publicas identifican y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos economicos, sociales y ambientales, en su ambito de atribuciones, y establecen un plan de gestion correctiva, tomando en consideracion los lineamientos establecidos por el Cenepred; Que, el articulo 16° del Reglamento de la Ley N° 29664, senala que las entidades privadas y las organizaciones sociales, cuyas actividades se vinculan con los procesos de la Gestion del Riesgo de Desastres, brindan asesoramiento y apoyo al ente rector, a los gobiernos regionales y locales, y demas entidades que conforman el Sinagerd, en el MORDAZA de convenios, planes nacionales y regionales o protocolos para la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar el uso del instrumento tecnico denominado "Plan de Prevencion y Reduccion de Riesgo de Desastres" e implementar los procedimientos administrativos en materia del MORDAZA de Prevencion del Riesgo de Desastres, de acuerdo con los factores y principios cientificos vigentes; Que, en tal virtud, corresponde aprobar el documento normativo denominado "Lineamientos Tecnicos del MORDAZA de Prevencion del Riesgo de Desastres", que contiene las disposiciones que permitiran consolidar el ejercicio de la rectoria del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los "Lineamientos Tecnicos del MORDAZA de Prevencion del Riesgo de Desastres", anexo que forma parte integrante de la resolucion ministerial. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La resolucion ministerial y su anexo "Lineamientos Tecnicos del MORDAZA de Prevencion del Riesgo de Desastres" seran publicados en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y del Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres (www.cenepred.gob. pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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