Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

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De cumplirse con lo dispuesto en los articulos 2° y 3°, el sistema de la SUNAT generara el numero de autorizacion con el cual se considerara aprobado el procedimiento de obtencion de la Autorizacion de Ingreso de Bienes Fiscalizados. La SUNAT, a traves de Notificaciones SOL, automaticamente enviara al Buzon SOL del Usuario la solicitud presentada con el numero de Autorizacion otorgada. Articulo 5°.- OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DE LA AUTORIZACION DE SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS 5.1 El procedimiento de obtencion de la Autorizacion de Salida de Bienes Fiscalizados es uno de evaluacion previa. Presentada la solicitud de Autorizacion a que se refiere el articulo 2°, la SUNAT contara con un plazo de tres (3) dias habiles computados a partir del dia habil siguiente de dicha MORDAZA, para la evaluacion del cumplimiento de las condiciones a que se refiere el siguiente numeral. En caso que la SUNAT no se pronuncie en el plazo MORDAZA indicado, se entendera aprobada la solicitud. 5.2 La SUNAT denegara las Autorizaciones de Salida de Bienes Fiscalizados en caso se presenten dentro del plazo senalado en el numeral anterior, alguna de las siguientes situaciones: a) El Usuario MORDAZA sido suspendido o dado de baja de su inscripcion en el Registro. b) El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados se encuentre sometido por el Ministerio Publico, a investigacion por trafico ilicito de drogas o delitos conexos. c) Se encuentren indicios razonables del posible desvio de Bienes Fiscalizados. La SUNAT notificara al Usuario la resolucion denegando todas las Autorizaciones de Salida de Bienes Fiscalizados solicitadas. 5.3 Salvo el caso de la baja definitiva en el Registro, los Usuarios podran presentar una nueva solicitud de Autorizacion siempre que cumplan con lo dispuesto en el articulo 3°, cuando se produzca el levantamiento de la suspension de su inscripcion en el Registro o se le notifique la desaparicion de las causales senaladas en los incisos b) y c) del numeral 5.2. Si hubiera existido mas de una causal de denegatoria, la nueva Autorizacion podra presentarse cuando desaparezcan todas las causales mencionadas en el referido numeral. Articulo 6°.- DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS El Usuario podra desistirse del procedimiento de Solicitud de Autorizacion de Salida de Bienes Fiscalizados, hasta MORDAZA del otorgamiento o denegatoria de la Autorizacion o del vencimiento del plazo a que se refiere el numeral 5.1 del articulo 5°. Para presentar el referido desistimiento, el Usuario debera seguir el procedimiento a que se refiere el articulo 11°. La SUNAT aceptara automaticamente el desistimiento presentado. Articulo 7°.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION La Autorizacion tendra una vigencia de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

j)

SUNAT : Al sistema informatico disponible en la Internet Operaciones que permite realizar operaciones en forma el Linea telematica entre el usuario y la SUNAT, segun el inciso a) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

k)

Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral o literal sin senalar el articulo al que pertenece, se entendera referido al articulo en el que se encuentre.

TITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION DE INGRESO O SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS
Articulo 2°.- MORDAZA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION 2.1 La Solicitud de Autorizacion de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados debera ser generada por el Usuario: a) Ingresando a SUNAT Virtual y accediendo con su Codigo de usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Linea. b) Ubicando en SUNAT Operaciones en Linea la referida solicitud e incluyendo en MORDAZA, entre otras, la informacion relacionada a la transaccion comercial, el transporte internacional y el detalle de los Bienes Fiscalizados materia de la solicitud. Estos bienes deberan estar inscritos por el Usuario en el Registro. 2.2 La Solicitud de Autorizacion de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados generada de acuerdo a lo senalado en el numeral anterior, debera ser presentada a traves de SUNAT Operaciones en Linea siguiendo las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT. 2.3 Tratandose de la Solicitud de Autorizacion de Salida de Bienes Fiscalizados, la SUNAT, a traves de Notificaciones SOL, automaticamente enviara al Buzon SOL del Usuario la referida solicitud con el numero asignado. Articulo 3°.- CONDICIONES PARA GENERAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION Para generar la Solicitud de Autorizacion de Ingreso/ Salida de Bienes Fiscalizados, el Usuario debera cumplir con cada una de las condiciones siguientes: a) El Usuario tenga inscripcion vigente en el Registro. b) El Usuario hubiere inscrito la importacion o exportacion de los Bienes Fiscalizados como Actividades Fiscalizadas en el Registro. c) El Usuario no tenga Bienes Fiscalizados que hubieran caido en abandono legal, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. d) El Usuario no tenga declaraciones aduaneras de exportacion de Bienes Fiscalizados pendientes de regularizacion fuera del plazo previsto en la Ley General de Aduanas. e) El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados no se encuentre sometido a investigacion por trafico ilicito de drogas o delitos conexos. Adicionalmente a lo senalado en el parrafo anterior, para generar la Solicitud de Autorizacion de Ingreso/ Salida de Bienes Fiscalizados la SUNAT no debera encontrar indicios razonables del posible desvio de Bienes Fiscalizados. Las condiciones a que se refiere el presente articulo seran validadas en linea por SUNAT Operaciones en Linea. Articulo 4°.- OTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DE INGRESO DE BIENES FISCALIZADOS El procedimiento de obtencion de la Autorizacion de Ingreso de Bienes Fiscalizados es uno de aprobacion automatica.

TITULO III DE LA SUSPENSION, CANCELACION, BAJA Y AMPLIACION DE LA AUTORIZACION
Articulo 8°.- SUSPENSION DE LA AUTORIZACION La SUNAT suspendera las Autorizaciones otorgadas, cuando: a) El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados se encuentre sometido por el Ministerio Publico, a investigacion por trafico ilicito de drogas o delitos conexos.