Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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lo establecido en la Ordenanza del Sistema de Participacion Ciudadana de Comas y su reglamento. Articulo 12º.- Con el Comite de Desarrollo De acuerdo a lo establecido el espacio de concertacion tiene el derecho de designar el representante ante la instancia del Sistema.

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

Disposiciones Finales y Complementarias
Primera: La Mesa de Concertacion de Genero elaborara su reglamento interno, el mismo que sera aprobado mediante Decreto de Alcaldia en un plazo no mayor de 60 dias posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano". Segunda: Los miembros de la Mesa de Concertacion de Genero del distrito de Comas conservan su autonomia organica, e institucional. Tercera: Dispensar de la lectura y aprobacion del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA

978996-1

Crean el Consejo de Participacion de la Juventud del distrito de Comas (COPAJU - COMAS)
ORDENANZA Nº 392-MDC
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de fecha 17.07.2013, el Dictamen Nº 08-2013CDHEyBS-MDC de la Comision de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social; el Informe Nº 052-2013GDHEyBS/MDC, de fecha 17.05.2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social; el Informe Nº 89-2013-SGECyD-GDHEyBS/MC de fecha 08.05.2013, emitido por la Subgerencia de Educacion, Cultura y Deporte; los Informes Nº 460 y 536-2013-GAJMDC de fechas 22.05.2013 y 24.06.2013 respectivamente, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; la Carta Nº 24-2013-MDC/CDHyBS de fecha 10.07.2013, emitida por el Presidente de la Comision de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social; y, CONSIDERANDO: Que, en el Titulo IV de nuestra Constitucion Politica del Peru se regula la Estructura del Estado, contemplandose en el Capitulo I el Poder Legislativo, en el Capitulo IV el Poder Ejecutivo y, en el Capitulo VIII el Poder Judicial, en el Capitulo XIV de la Descentralizacion, del Articulo 194 al 199 se consagra a los Gobiernos Locales, dotandolos de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el articulo Nº II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala en su Articulo 84º, numeral 2.9, establece que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, ejercen, entre otras, la siguiente funcion especifica y exclusiva: "promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual, asi como su participacion activa en la MORDAZA politica, social, cultural y economica del gobierno local".

Que, la Ley Nº 27802 ­ Ley del Concejo Nacional de la Juventud, en sus articulos I, II, III y IV del Titulo Preliminar, establece lo siguiente: "Definicion de joven: Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez fisica, psicologica y social de la persona con una valoracion y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresion de MORDAZA, valores y creencias, base de la definitiva construccion de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida". Que, la Ley Nº 27802 ­ Ley del Concejo Nacional de la Juventud, en sus articulos II, IV y V del Titulo Preliminar, entre otros principios, establece los siguientes: Derecho a la proteccion del Estado: Todo joven tiene derecho a la proteccion efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. MORDAZA de Asociacionismo: El Estado promueve, fomenta y auspicia la formacion de asociaciones y organizaciones de jovenes sin discriminacion alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y economico. MORDAZA de Participacion: "El Estado promueve la participacion de los jovenes en la MORDAZA politica, economica, cultural y social de la Nacion. Promueve la participacion organizada de la juventud como organo de consulta y coordinacion en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional". Que, los articulos 17º, 18º, 19º y 20 de la precitada Ley, establece la definicion y funciones del Consejo de Participacion de la Juventud, como un organismo de representacion, concertacion y participacion de la juventud, estableciendo ademas la representacion de los jovenes, asi como la promocion y funcionamiento de los Consejos de Participacion de las Juventudes (CPJ) en los Gobiernos Locales y Regionales. Que la Ley N.º 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en su articulo 1, establece lo siguiente: "Objeto de la Ley: La presente ley tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de politica juvenil, que permita impulsar las condiciones de participacion y representacion democratica de los jovenes, orientados a la promocion y desarrollo integral de la juventud". Que, en el articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De conformidad con lo dispuesto con los articulos 9º numeral 8) y 20º numeral 5) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo Municipal de Comas; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DE PARTICIPACION DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE COMAS (COPAJU-COMAS)
Articulo Primero.- APROBAR la creacion del Consejo de Participacion de la Juventud del Distrito de Comas (COPAJU ­ Comas) como un espacio de participacion democratica, de consulta, coordinacion, concertacion y propuesta de la politica local de la juventud, y de encuentro entre las instituciones del Estado y las organizaciones de jovenes. Articulo Segundo.- El Consejo de Participacion de la Juventud del distrito de Comas COPAJU-Comas, tendra las siguientes atribuciones: a) Disenar, formular, monitorear y evaluar las acciones del gobierno municipal con respecto a las politicas de juventud que implemente. b) Disenar, implementar, monitorear y evaluar el Plan Estrategico del Consejo Distrital de la Juventud de Comas COPAJU-Comas. c) Promover y difundir el ejercicio pleno de los derechos humanos, civiles, politicos, economicos y sociales. d) Fomentar la creacion de organizaciones y movimientos juveniles. e) Participar en la formulacion del Presupuesto Participativo.