Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senalan que las municipalidades, son organos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico y autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9º numeral 11) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que en comision de servicio o representacion de la Municipalidad realice el MORDAZA, regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario, por lo que la autorizacion de viaje debe ser aprobada por el Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 29951 Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2013, en su articulo 10º numeral 10.1 literal c) prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado a cargo de recursos publicos, salvo en aquellos casos excepcionales que senala dicha MORDAZA, como es el caso de alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27619 y Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos y de cualquier persona en representacion del Estado y que irrogue gasto al Tesorero Publico, precisando en el articulo 5º la Escala de Viaticos para comisiones de servicio al exterior; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2013/ MDC, se autorizo el viaje al senor MORDAZA de Cieneguilla MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para participar en el III Congreso Latinoamericano de Ciudades Turisticas, del 28 al 31 de agosto del presente ano en la MORDAZA de Punta del Este ­ Uruguay, siendo que por motivos estrictamente personales no podran asistir el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Donayre; Que, los gastos seran efectuados teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal conforme a lo senalado en el Informe Nº 108-2013-GPyP-MDC, de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 144-2013-GAJ-MDC; Estando a las consideraciones expuestas y a lo normado en el articulo 9º, numeral 11 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Regidores del Concejo Municipal con el MORDAZA Unanime acordaron lo siguiente: ACUERDA: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 025- 2013-/MDC, que autorizo el viaje del MORDAZA de Cieneguilla MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- AUTORIZAR el viaje a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Punta del Este ­ Uruguay, del 28 al 31 de agosto de 2013, para participar en el III Congreso Latinoamericano de Ciudades Turisticas. Articulo Tercero.- DISPONER que dentro de los 15 dias calendarios siguientes a la realizacion del viaje, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera presentar el informe conforme a lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo Cuarto.- DISPONER que Secretaria General proceda a efectuar la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Disponer el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, a la Subgerencia de Logistica y a las demas Unidades Organicas involucradas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Reconocen la Mesa de Concertacion de Genero del distrito de Comas
ORDENANZA Nº 391-MDC
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de fecha 17.07.2013, el Dictamen Nº 10-2013-CDHEyBS-MDC de la Comision de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social; los Informes Nº 109 y 594-2013-GAJ-MDC de fechas 05.02.2013 y 15.07.2013 respectivamente, emitidos por la Gerencia de Asuntos Juridicos; el Oficio Nº 024-2012-CPCDC-PEAR/ MDC de fecha 26.11.2012, emitido por la Comision de Participacion Ciudadana y Desarrollo Comunal; la Carta Nº 25-2013-MDC/CDHyBS de fecha 10.07.2013 emitida por el presidente de la Comision de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el articulo I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el articulo 2º, numeral 17 de la Constitucion Politica del Estado consagra la participacion en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; asimismo la Ley Organica de Municipalidades senala la competencia de las Municipalidades para promover y organizar conforme a Ley, la participacion de los ciudadanos en el desarrollo integral, lo que permite la creacion y/o reconocimiento de instancias de participacion ciudadana, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones que le confiere el articulo 9º, incisos 14 y 34 de la Ley Organica de Municipalidades. Que la municipalidad para su mejor administracion y cumplimiento de los servicios que debe asumir y en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado, instrumento de gestion local que permite un mejor funcionamiento y relacion con la poblacion, desarrolla un conjunto de acciones en el tema de la equidad e igualdad de oportunidades. Que este Plan permite concertar todos los esfuerzos con el interes de mejorar las condiciones de MORDAZA en el distrito, orientando las diversas intervenciones, asi como proponer actividades preventivas promocionales en salud, educacion y medio ambiente. Que el distrito de Comas enfrenta de manera permanente problemas relacionados con la tematica de la equidad de genero, como el incremento de la violencia contra la mujer, de la violencia sexual, entre otras, y ademas la falta de igualdad de oportunidades entre varones y mujeres. Que el distrito de Comas aprobo el ano 2006 el Plan de Igualdad de Oportunidades; entre varones y mujeres, mediante Ordenanza Municipal Nº 190-C/MC. Este documento orientador de las acciones para enfrentar la inequidad de genero y la desigualdad de oportunidades en el distrito, sirvio de bases para elaborar el Plan de Igualdad de Genero del distrito de Comas 2012 ­ 2017, realizado mediante un MORDAZA participativo, donde han intervenido la Municipalidad, representantes de la Mesa de Concertacion de Genero del distrito de Comas, y de diversas organizaciones vecinales. Que el Plan de Igualdad de Oportunidades ­ MORDAZA contempla objetivos, principios, y un conjunto de acciones e intervenciones que desarrollara la Mesa de Concertacion de Genero. Que, la Municipalidad viene implementando de manera participativa y concertada el MORDAZA de aprobacion del Plan de Accion del Plan de Igualdad de Oportunidades, teniendo esfuerzos importantes en la articulacion y concertacion con otras instituciones publicas y privadas que tienen intervencion en el distrito;

979260-1