Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

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- Cumplimiento de obligaciones tributarias incluyendo el registro en el Registro Unico de Contribuyentes. - Otras medidas vinculadas al desarrollo de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal que coadyuven a las medidas de saneamiento. Segunda.- Conformacion de Comision a cargo de la elaboracion de una propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal Mediante Resolucion Suprema se creara una Comision a cargo de la elaboracion de la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal, Comision que debera reportar sus actividades a la Comision Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Mineria Ilegal y del Desarrollo del MORDAZA de Formalizacion conformada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM. La Comision que se creara por Resolucion Suprema, se integrara por la Presidencia del Consejo de Ministros que la presidira, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Agricultura, el Organismo de Supervision de la Inversion en Energia y Mineria y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria. Asimismo y de acuerdo a la tematica en revision, la Comision podra invitar a participar en sus reuniones, a otras entidades publicas de los tres niveles de gobierno vinculadas con el desarrollo de actividades de pequena mineria y mineria artesanal, representantes de las asociaciones o gremios mineros, asi como a personas que pudieran verse afectadas con el desarrollo de dichas actividades o cuya participacion pueda coadyuvar con el encargo conferido a la Comision. Durante el plazo de elaboracion de la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal; y, conforme a las medidas que resulten del trabajo de la Comision, aquellos sujetos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Declaracion de Compromisos podran cumplir con los requisitos de formalizacion en el plazo mencionado en el articulo MORDAZA del presente dispositivo. En este caso, los sujetos de formalizacion que cumplan con dichos requisitos se incorporaran al listado que elaborara el Ministerio de Energia y Minas. Tercera.- Delegacion de funciones Los Gobiernos Regionales podran mediante Convenio, delegar las funciones transferidas y relacionadas al MORDAZA de formalizacion de la actividad minera informal al Ministerio de Energia y Minas, conforme a lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion y demas normas. Cuarta.- Prohibicion de realizar actividad minera en areas naturales protegidas y zonas prohibidas. No sera posible el desarrollo de actividades mineras en areas naturales protegidas y zonas prohibidas para el ejercicio de la actividad minera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PULGAR MORDAZA Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

Aprueban primera modificacion del Contrato de Concesion Nº 361-2010 relativo a concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables, solicitada por Peruana de Inversiones en Energias Renovables S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2013-MEM/DM
MORDAZA, 20 de agosto de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 18236910 sobre solicitud de modificacion de concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables presentada por Peruana de Inversiones en Energias Renovables S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12332609 de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 035-2011MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 2011, se otorgo a favor de Peruana de Inversiones en Energias Renovables S.A.C. la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Manta, con una potencia instalada de 18.44 MW, ubicada en los distritos de Corongo, MORDAZA y La MORDAZA, provincia de Corongo, departamento de MORDAZA, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 361-2010; Que, mediante documento de fecha 18 de MORDAZA de 2013, ingresado bajo el registro Nº 2284868, respectivamente, Peruana de Inversiones en Energias Renovables S.A.C. solicito la modificacion del referido Contrato de Concesion, con el objeto de prorrogar el plazo de ejecucion de obras, de manera tal que la Puesta en Operacion Comercial de la Central Hidroelectrica Manta debera producirse a mas tardar el 31 de diciembre de 2014; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el considerando que antecede, Peruana de Inversiones en Energias Renovables S.A.C. argumento la existencia de razones de fuerza mayor al MORDAZA del literal b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas, las mismas que no le permiten poner en servicio las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesion Nº 361-2010; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 112-2013MEM/DM de fecha 22 de marzo de 2013, se aprobo la Primera Modificacion del Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Renovable al Sistema Electrico Interconectado Nacional de la Central Hidroelectrica Manta, suscrito entre Peruana de Inversiones en Energias Renovables S.A.C. y el Ministerio de Energia y Minas, respecto de modificar el cronograma de ejecucion de obras y postergar la Puesta en Operacion Comercial de la central por las mismas razones que se mencionan en el considerando que antecede, y que fueron calificadas como fuerza mayor mediante Informe Legal Nº 069-2012EM-DGE, por lo que procede la Primera Modificacion del Contrato de Concesion Nº 361-2010; Que, teniendo en cuenta lo indicado en el considerando que antecede, resulta necesario aprobar la Primera Modificacion del Contrato de Concesion Nº 361-2010, en lo que se refiere a la fecha de Puesta en Operacion Comercial de la Central Hidroelectrica Manta, establecido en el Cronograma de Ejecucion de Obras; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe Nº 490-2013-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificacion del Contrato de Concesion Nº 361-2010 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 66, el articulo 67 y el MORDAZA parrafo del articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;

979653-1