Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

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improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el articulo 23 de la LOM. La referida decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 029-2013-MDCC (fojas 659 a 663). Consideraciones del apelante

interpuesto por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, infundadas las excepciones MORDAZA mencionadas. Asi, dispuso que el Concejo Distrital de Cerro Colorado continue con el tramite del procedimiento de vacancia seguido contra el MORDAZA, conforme a su estado (fojas 428 a 431 de autos). Descargos de la autoridad Por medio del escrito, de fecha 18 de MORDAZA de 2013 (fojas 472 a 488), la citada autoridad formulo sus descargos, senalando como principales argumentos los siguientes: i. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inicio su relacion laboral con la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, desde el 4 de enero hasta el 31 de MORDAZA de 2007, es decir, en fecha anterior al inicio de su gestion como MORDAZA, ocurrida el 26 de junio de 2007, y si bien mantiene una relacion de concubinato con la citada trabajadora, ello no supone que MORDAZA intervenido o ejercido injerencia alguna en su contratacion, y que al haber superado el periodo de prueba ya gozaba de proteccion contra el despido arbitrario y, por tanto, se encontraba dentro de una relacion laboral de plazo indeterminado. ii. En el mes de noviembre de 2007, la citada trabajadora fue contratada como asistente administrativa de la subgerencia de programas sociales, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276. Posteriormente, el 5 de marzo de 2009, solicito, en aplicacion de la Ley Nº 24041, que se le reconozca como servidora publica en calidad de contratada permanente (fojas 496 y 497), lo que origino que se emita la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009MDCC, amparando dicho pedido, el cual, ademas, se hizo extensivo a 62 trabajadores de la municipalidad que se encontraban en igual condicion (fojas 501 y 502). iii. Como consecuencia del MORDAZA en minoria contenido en la Resolucion Nº 201-2012-JNE, que resolvio el pedido de vacancia instaurado en su contra por la causal de nepotismo, en el cual se aludia a un posible conflicto de intereses en la contratacion de su conviviente, se procedio a dar por concluida la relacion laboral que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mantenia con la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. Ello motivo que esta promueva un MORDAZA judicial, via accion contenciosa administrativa, el cual concluyo amparando la demanda y ordenando a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado que reincorpore a la demandante en el cargo que venia desempenando al momento de su cese o en otro de igual categoria (fojas 516 a 522). La sentencia fue declarada consentida, segun se advierte de la MORDAZA emitida por la especialista legal del MORDAZA juzgado de trabajo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que corre a fojas 524, y ejecutada por Resolucion de Alcaldia Nº 006-2013-MDCC, de fecha 14 de enero de 2013 (fojas 525 y 526). iv. El organo de control de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado ha senalado, en la Hoja informativa Nº 0122012-OCI-MDCC, de fecha 19 de MORDAZA de 2012, que en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se ha contravenido el articulo 8 de la Ley del Presupuesto y que la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC, de fecha 5 de agosto de 2009, lo que hace es reconocerle la calidad de contratada permanente, mas no asi de nombrada. v. El Ministerio Publico, mediante Disposicion Nº 052013, ha concluido que no procede formalizar ni continuar la investigacion preparatoria de la denuncia presentada por MORDAZA Iberio MORDAZA en contra del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por el delito contra la Administracion Publica en la modalidad de colusion, y por el delito de negociacion incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado, por los mismos hechos que se alegan en la solicitud de vacancia. vi. Los hechos que sustenta el pedido de vacancia no configuran la causal por restricciones de contratacion, quedando desvirtuada la existencia de un conflicto de intereses, ya que la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC, de fecha 5 de agosto de 2009, responde a la aplicacion de la Ley Nº 24041. Posicion del Concejo Distrital de Cerro Colorado sobre el pedido de vacancia En sesion extraordinaria, de fecha 19 de MORDAZA de 2013 (fojas 654 a 658), el citado concejo distrital acordo, por mayoria (diez votos en contra y dos a favor), declarar

Con fecha 7 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2013-MDCC, el mismo que se sustenta en similares argumentos a los que fueron expuestos con la solicitud de vacancia (fojas 668 a 679). Adicionalmente, agrega que los argumentos expuestos por el concejo municipal para rechazar el pedido de vacancia carecen de sustento juridico, ya que se encuentra debidamente acreditado el uso de bienes publicos (dinero), asi como el conflicto de intereses en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conviviente del MORDAZA, la cual viene prestando servicios desde el 14 de noviembre de 2007. Agrega que el hecho de que el Ministerio Publico MORDAZA archivado la denuncia por el delito de colusion y negociacion incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en contra del citado MORDAZA, presentada por un ciudadano, no significa que este se encuentre concluido, ya que el Ministerio Publico, de oficio, ha abierto la carpeta fiscal Nº 828-2013, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber ingresado supuestamente documentacion falsa en su curriculum vitae. Senala, finalmente, que el informe emitido por el Organo de Control Institucional, al que hace referencia el MORDAZA, no se encuentra arreglado a ley, por las evidentes infracciones para la contratacion publica en las que incurrio el MORDAZA en la contratacion de su concubina. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, del de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su cuidado (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente.