Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al MORDAZA MORDAZA IFRAN de la Republica Oriental del Uruguay, del 8 al 13 de setiembre de 2013, a fin que participe en el XXXII Congreso Ordinario de la Union Deportiva Militar Sudamericana que se realizara en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

ENERGIA Y MINAS
Fortalecen MORDAZA de formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1105
DECRETO SUPREMO Nº 032-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se establecieron disposiciones complementarias para implementar el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera informal de la pequena mineria y de la mineria artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realizacion de dichas actividades a nivel nacional; Que, el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1105 dispone que el MORDAZA de formalizacion culmina en un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) meses; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EM, se establecieron medidas complementarias para la formalizacion de la actividad minera en las zonas comprendidas en el anexo 1 del Decreto legislativo N° 1100; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-EM se establecieron precisiones para el MORDAZA de formalizacion a nivel nacional, disponiendose en los articulos 4 y 5, plazos para acreditar los pasos referidos a la acreditacion de titularidad; contrato de cesion o contrato de explotacion sobre la concesion minera; acreditacion de propiedad o autorizacion de uso del terreno superficial; y, autorizacion de uso de aguas; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-MINAM y Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, se regularon las condiciones de MORDAZA del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­IGAC estableciendose el plazo de MORDAZA del citado documento el 05 de octubre de 2013; Que, a fin de coadyuvar al cumplimiento integro de las metas y objetivos trazados por el Poder Ejecutivo para el MORDAZA de formalizacion, se han recogido propuestas de diversos actores del Estado y de la sociedad civil, fortaleciendose dicho proceso; Que, en diversas reuniones con el Poder Ejecutivo los sujetos de formalizacion han manifestado su interes y apoyo al MORDAZA de formalizacion de la mineria comprometiendose al cumplimiento de legislacion nacional; Que, es necesario que se reafirme el MORDAZA de respeto absoluto a la intangibilidad de las areas naturales protegidas, el cuidado al medio ambiente en las operaciones mineras, el uso de tecnologias adecuadas que no alteren los ecosistemas, entre otras medidas que deben ser enfatizadas en el MORDAZA de formalizacion y desarrollo de actividades mineras, con el fin de contribuir a una gestion ambiental adecuada; Que, el Poder Ejecutivo promovera la agilizacion del MORDAZA de formalizacion para aquellos sujetos que se encuentren dentro del ambito de aplicacion del presente Decreto Supremo; Que, asimismo se ha visto por conveniente proponer una Estrategia de saneamiento del MORDAZA de formalizacion minera, el que considerara de manera gradual, progresiva y ordenada, el desarrollo sostenible de sus actividades, teniendo como horizonte el ano 2016; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y, el numeral 3) del articulo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto de la MORDAZA El presente Decreto Supremo establece los mecanismos encaminados a continuar y fortalecer el MORDAZA de formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105 y el Decreto Supremo N° 006-2012-EM. Articulo 2°.- Facilidades en plazos para los que se encuentran incursos en el MORDAZA de formalizacion 2.1. Los pequenos mineros y mineros informales que a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo se

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ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-2013-EF/15.01
MORDAZA, 22 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 164-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de agosto de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo ----------------------------------------------------------------------Del 1/8/2013 al 15/8/2013 239 523 497 4 386 ----------------------------------------------------------------------Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Viceministra de Economia

978776-1