Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Al respecto, es menester precisar que el articulo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovacion de inscripcion, dentro de los cuales se debe presentar MORDAZA actualizada de la ficha registral emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la ficha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la MORDAZA actualizada de la ficha registral de Cadena Radial Sur Peruana S.A., correspondiente a la Partida Registral Nº 11000205 (fojas 6 a 14), la MORDAZA de vigencia del RUC Nº 20279718063 (foja 4), y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente (foja 2). Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la informacion registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras a Cadena Radial Sur Peruana S.A., en la Partida Registral Nº 188-REE/JNE. Cabe resaltar que la renovacion de inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, conforme con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- RENOVAR la inscripcion de Cadena Radial Sur Peruana S.A., en la Partida Registral Nº 188REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual debera actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demas normas electorales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

Elecciones (en adelante, JNE), declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, el recurrente), y confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MDH, de fecha 25 de marzo de 2013, que rechazo los pedidos de vacancia contra Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA (en adelante, la alcaldesa cuestionada), por la causal referida a cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal, establecido en el articulo 22, numeral 5; y por la causal de infraccion a las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) , debido fundamentalmente a las siguientes razones: Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 5 · Respecto de la causal estipulada en el numeral 5 del articulo 22 de la LOM, se determino que con los documentos presentados por la alcaldesa cuestionada, como los recibos de luz del mes de diciembre de 2012 y febrero de 2013, la carta en original de la empresa Luz del Sur que senala que el suministro Nº 1597786 fue instalado el 3 de febrero de 2010, entre otros documentos, se acredita que no ha realizado ningun cambio de domicilio, siendo este Las MORDAZA s/n, MORDAZA Callan, comunidad campesina de Huanza, el mismo que fue declarado ante el Reniec. Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM · Sobre la causal estipulada en el inciso 9 del articulo 22 de la LOM, se senalo que al existir el informe del tesorero municipal que indica que en los archivos de la Municipalidad Distrital de Huanza no existe ningun documento que acredite algun MORDAZA de relacion contractual entre la entidad MORDAZA y la alcaldesa cuestionada, o que MORDAZA comprado o vendido algun servicio a la Municipalidad Distrital de Huanza, y al no haber prueba suficiente que acredite las alegaciones del recurrente de la vacancia, no existe infraccion contra el dispositivo legal mencionado. Empero, si bien se concluyo que la alcaldesa cuestionada no incurrio en la causal imputada, ello no implica que se este convalidando los supuestos hechos irregulares que han sido denunciados por el recurrente de la vacancia; por ello, este Supremo Tribunal Electoral considero pertinente remitir MORDAZA de todo lo actuado a la Contraloria General de la Republica, para que actue conforme a sus atribuciones. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 12 de MORDAZA de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 613-2013-JNE, alegando que con la misma se habria afectado su derecho a obtener una resolucion debidamente motivada, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Como primer extremo de su recurso extraordinario, el recurrente expreso que el Acuerdo de Concejo Nº 0052013-MDH (fojas 13 a 15), carece de falta de motivacion porque no expone los fundamentos de hecho y derecho en los que se MORDAZA para decidir rechazar su solicitud de vacancia, lo que hizo imposible que pueda ejercer su derecho de defensa. b) Como MORDAZA extremo del recurso extraordinario, el recurrente indica que el JNE no habria valorado el informe del Ministerio de Economia y Finanzas (en adelante, MEF), que adjunto a su recurso de apelacion (fojas 9 y 10). Ademas, alega que dicho documento es prueba plena y no depende de otra para su validez o eficacia. c) Como tercer extremo del recurso extraordinario, el recurrente manifiesta que, al haberse establecido en la Resolucion Nº 0095-2013-JNE (fojas 227 a 232), que es el Concejo municipal distrital de Huanza, el que aporte pruebas adicionales que corroboren la indebida contratacion, se le habria negado la posibilidad de presentar medios probatorios. Ademas, senala que la alcaldesa afectada, a traves de funcionarios de la referida municipal distrital, habria fabricado una autorizacion de pago (foja 63) que no existe, para evitar su responsabilidad y mantenerse en el cargo. d) Como MORDAZA extremo del recurso extraordinario, el recurrente alega que este Tribunal Electoral no ha valorado

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Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 613-2013-JNE
RESOLUCION Nº 751-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00473 HUANZA - HUAROCHIRI ­ MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, ocho de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 613-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 613-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2013 (fojas 318 a 327), el MORDAZA Nacional de