Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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b) Se encuentren indicios razonables del posible desvio de Bienes Fiscalizados. En caso ocurra alguna de las referidas circunstancias, la SUNAT notificara al Usuario la suspension de todas las Autorizaciones otorgadas. Las Autorizaciones suspendidas seran canceladas cuando se produzca alguno de los supuestos a que se refiere el articulo 10°. Articulo 9°.LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION La SUNAT levantara la suspension de las Autorizaciones otorgadas, cuando: a) En el caso del literal a) del articulo 8°, se archive la investigacion o no se efectue denuncia penal. b) En el caso del literal b) del articulo 8°, si luego de realizada la investigacion por la SUNAT se determina que no existen indicios razonables de desvio de Bienes Fiscalizados. En caso ocurra alguna de las referidas circunstancias, la SUNAT notificara al Usuario el levantamiento de la suspension de las Autorizaciones otorgadas. Si las Autorizaciones hubieran sido suspendidas por haber ocurrido mas de una de las circunstancias mencionadas en el articulo anterior, el levantamiento de la suspension de las Autorizaciones otorgadas procedera cuando desaparezcan todas las referidas circunstancias. Articulo 10°.CANCELACION DE LA AUTORIZACION La SUNAT cancelara todas las Autorizaciones otorgadas, cuando se produzca la baja definitiva o la suspension de la inscripcion del Usuario en el Registro. En caso ocurra alguna de las referidas circunstancias, la SUNAT notificara al Usuario la cancelacion de las Autorizaciones otorgadas. Articulo 11°.- AMPLIACION DE LA AUTORIZACION La ampliacion de la Autorizacion a que se refiere el articulo 19° de la Ley, solo procedera para las mercancias a granel, cuando se supere el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado inicialmente. Para solicitar la ampliacion de la Autorizacion, el Usuario debera: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de usuario y Clave SOL; b) Ubicar en SUNAT Operaciones en Linea la solicitud correspondiente; y, c) Seguir las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT para proceder a su MORDAZA a traves de SUNAT Operaciones en Linea. La SUNAT aprobara automaticamente la ampliacion de la Autorizacion, siempre que la cantidad MORDAZA ampliada no supere la cantidad solicitada en el Registro. Articulo 12°.- BAJA DE LA AUTORIZACION El Usuario podra solicitar la baja de la Autorizacion otorgada, siempre que sea solicitada MORDAZA de la destinacion de la mercancia y no se encuentre suspendida la referida Autorizacion. Las mencionadas condiciones seran validadas en linea por SUNAT Operaciones en Linea al solicitar la baja. El procedimiento de baja de Autorizacion a solicitud de parte es uno de aprobacion automatica. Para solicitar la referida baja, el Usuario debera seguir el procedimiento a que se refiere el articulo 11°. Articulo 13°.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Los Usuarios podran presentar contra la denegatoria, suspension y cancelacion de las Autorizaciones, los recursos de reconsideracion y apelacion conforme a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y normas modificatorias.

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

b) Formulario Virtual Nº Q-202 "Solicitud de Autorizacion de Salida de Bienes Fiscalizados" Los referidos formularios, que como anexo forman parte integrante de la presente resolucion, se encontraran a disposicion en SUNAT Virtual, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolucion. Segunda.- USO DE NOTIFICACIONES SOL EN EL CASO DE LAS AUTORIZACIONES DE INGRESO O SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS Extiendase el uso de Notificaciones SOL para: a) Enviar al Usuario mediante el Buzon SOL, la solicitud de Autorizacion de Ingreso de Bienes Fiscalizados con el numero de Autorizacion otorgada, asi como para enviar la solicitud de Autorizacion de Salida de Bienes Fiscalizados presentada con el numero de solicitud asignado. b) Notificar al Usuario la solicitud de Autorizacion de Salida de Bienes Fiscalizados con el numero de Autorizacion otorgada, la cual surtira efectos el dia en que conste haber sido recibida. Para dicho efecto no sera necesaria la afiliacion a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 0142008/SUNAT, sino tan solo que el Usuario MORDAZA obtenido el Codigo de usuario y la Clave SOL que le permitan acceder a SUNAT Operaciones en Linea. Tercera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario contados desde la publicacion del Reglamento.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- SOLICITUDES EN TRAMITE A las solicitudes de Autorizacion de Salida de Bienes Fiscalizados que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, les seran aplicables los plazos para resolver establecidos por la Ley Nº 28305 y su reglamento, asi como lo dispuesto en los articulos 5° y 7° de la presente resolucion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorporase como numeral 27 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
"Articulo 2°.- ALCANCE (...) 27. Generar la Solicitud de Autorizacion de Ingreso o Salida de Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 17° del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, y MORDAZA modificatoria; asi como para solicitar la ampliacion de la Autorizacion, para presentar el desistimiento de la Solicitud de Autorizacion de Salida de Bienes Fiscalizados y para solicitar la baja de la Autorizacion." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

979561-1

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- APROBACION DE FORMULARIOS Apruebanse los formularios siguientes: a) Formulario Virtual Nº Q-201 "Solicitud de Autorizacion de Ingreso de Bienes Fiscalizados".

Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar perdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refieren los articulos 12° y 13° del Decreto Legislativo N° 1126
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 255-2013/SUNAT MORDAZA, 23 de agosto de 2013