Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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por las partes. En tal sentido, al emitirse la Resolucion recurrida se han valorado en forma conjunta los medios de prueba aportados por la alcaldesa cuestionada, que se encuentran senalados en los considerandos 12 y 13 de dicha resolucion, los mismos que se refieren al documento nacional de identidad de la alcaldesa cuestionada, en el cual se consigna que el domicilio de la misma es, en las MORDAZA s/n, MORDAZA de Callan, comunidad campesina de Huanza, asi como los medios de prueba que ratifican que la referida autoridad MORDAZA domicilia en el citado lugar, evidenciandose que no realizo ningun cambio de domicilio durante el periodo materia de analisis. Del mismo modo de los considerandos 14 y 16 de la resolucion recurrida, se advierte que se han valorado los documentos que ratifican el domicilio de la alcaldesa cuestionada, los mismos que fueron prueba suficiente para acreditar su domicilio. Por consiguiente, este Tribunal Electoral cumplio con valorar cada una de las pruebas presentadas, por ello no es amparable en este extremo lo solicitado por el recurrente. De lo expresado, es MORDAZA que el recurso extraordinario presentado por el recurrente, no alega la afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del JNE, originado en la emision de la Resolucion Nº 6132013-JNE. Por el contrario, el recurrente plantea una nueva evaluacion de los fundamentos que en su oportunidad ya fueron evaluados al resolver el recurso de apelacion. CONCLUSIONES De lo anterior, la decision de este Supremo Tribunal Electoral, de confirmar el acuerdo de concejo que rechazo las solicitudes de vacancia presentadas en contra de Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados. Por consiguiente, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el presente recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 613-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2013-MDCC, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia que presento contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-00234, Nº J-2012-00445, Nº J2012-01296, Nº J-2013-00500 y Nº J-2013-00660, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La Resolucion Nº 201-2012-JNE (Expediente Nº J2012-00234) Con fecha 8 de febrero de 2012, MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por haber infringido el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por considerar que habria ejercido injerencia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es su conviviente y MORDAZA de sus dos hijos, reconociendola como servidora publica, en calidad de contratada permanente. El citado pedido fue declarado improcedente por Acuerdo de Concejo Nº 0202012-MDCC, de fecha 29 de febrero de 2012. Mediante Resolucion Nº 201-2012-JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por mayoria, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto, por cuanto los hechos denunciados no se subsumen en la causal de nepotismo, por lo cual dispuso se remitan los actuados a la Contraloria General de la Republica. Cabe senalar que el MORDAZA singular de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostenia que el concejo distrital debia reconducir el pedido de vacancia evaluando el accionar del MORDAZA en el MORDAZA de la causal contemplada en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, de la LOM (fojas 57 a 63 de autos). La solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201200445) MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA, con fecha 21 de MORDAZA de 2012, solicito la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por considerarlo incurso en infraccion del articulo 22, numeral 9, de la LOM, que alude al articulo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, bajo el argumento de que este habria obtenido caudales de propiedad de la municipalidad a traves de interposita persona, ya que por Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC, de fecha 5 de agosto de 2009, reconocio como servidora publica, en calidad de contratada permanente, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es su conviviente y MORDAZA de sus dos menores hijos, evidenciandose con ello un MORDAZA conflicto de intereses. Agrega que la citada autoridad ha infringido las medidas en materia de personal establecidas en el articulo 8, literal a, de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2009 (en adelante, Ley del Presupuesto), segun la cual el ingreso a la Administracion Publica se efectua, necesariamente, por concurso de meritos, asi como tampoco ha observado las politicas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto (fojas 3 a 16 de autos). Mediante Auto Nº 1, de fecha 22 de MORDAZA de 2012, este organo colegiado traslado la solicitud de vacancia al respectivo concejo municipal (fojas 71 de autos). La Resolucion Nº 1125-2012-JNE (Expediente Nº J2012-01296) Por Acuerdo de Concejo Nº 080-2012-MDCC, de fecha 24 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Cerro Colorado declaro fundadas las excepciones de cosa decidida y de cosa juzgada formuladas por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se declaro concluido el procedimiento de vacancia seguido en su contra. Mediante Resolucion Nº 1125-2012-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de apelacion

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Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0292013-MDCC, que declaro improcedente solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 755-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00599 CERRO COLORADO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, ocho de agosto de dos mil trece.