Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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3. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto 4. A traves de las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 721-2011-JNE, Nº 0753-2012-JNE y Nº 806-2012-JNE, entre otras, la mayoria del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones establecio que este organo colegiado se encuentra imposibilitado de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido. De conformidad con el criterio expuesto en los citados pronunciamientos, la reeleccion de un MORDAZA o regidor implica que el titulo en virtud del cual desempena el cargo en el MORDAZA o sucesivo periodo es distinto y emana de la propia soberania popular expresada en un MORDAZA eleccionario. 5. En el presente caso, de la revision de los hechos expuestos se tiene que la peticion del recurrente se encuentra vinculada con hechos sucedidos en el periodo de gestion municipal 2007-2010. En efecto, se sostiene que la autoridad cuestionada incurrio en infraccion de la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, con la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC, de fecha 5 de agosto de 2009, a traves de la cual resuelve que se reconozca como servidora publica, en calidad de contratada permanente, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien sostiene una relacion de convivencia (fojas 598 y 599), producto de la cual han procreado dos hijos (fojas 29 y 30). 6. Por consiguiente, y siguiendo el criterio establecido por la mayoria de este organo colegiado, la autoridad distrital solo puede ser afectada con la causal invocada por hechos que importen infraccion de las restricciones de contratacion, que corran a partir de la fecha de la nueva MORDAZA del cargo, esto es, el periodo municipal 20112014. Asi, no es posible la imposicion de una sancion por hechos ejecutados en periodos municipales anteriores a la actual gestion. Aun mas, no se puede sostener que con la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC, los hechos cuestionados hayan mantenido su vigencia en el actual periodo de ejercicio del cargo, puesto que los efectos de dicha resolucion se agotaron en la fecha de su emision, esto es, el 5 de agosto de 2009. Distinto es el caso de la causal de nepotismo en la que si se exige que las autoridades cuestionadas se opongan de manera MORDAZA y reiterada a la contratacion de su pariente, por lo que los sucesivos contratos emitidos por el concejo municipal a favor de los parientes de las autoridades cuestionadas (alcalde o regidores) pueden acreditar la continuidad de los hechos. 7. Sin perjuicio de lo expresado, el que este organo colegiado considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion, no supone, en modo alguno, la aprobacion o aceptacion de las irregularidades invocadas por la recurrente, respecto de la administracion de los recursos municipales; en todo caso, corresponde a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de la misma, a cuyo efecto se remitira MORDAZA autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. CONCLUSION En vista de lo expuesto, habiendose apreciado los hechos con criterio de conciencia, y valorando todos los medios probatorios, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelacion deviene en infundado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, con el fundamento de MORDAZA del senor magistrado MORDAZA Rivarola, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 029-2013-MDCC, adoptado en la sesion extraordinaria del 22 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

que presento en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS MORDAZA CORVOVA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-599 CERRO COLORADO - MORDAZA - MORDAZA FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En el caso en concreto se advierte que la recurrente MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, haber incurrido en la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, toda vez que dicha autoridad municipal se habria procurado bienes de la entidad MORDAZA a traves de interposita persona, al haber emitido la Resolucion Nº 198-2009-MDCC, del 5 de agosto de 2009, mediante la cual reconocio como servidora publica, en calidad de contratada permanente, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es su conviviente y MORDAZA de sus dos menores hijos, existiendo, por tanto, un evidente conflicto de intereses. Agrega que, la citada trabajadora no ha sido suspendida en sus funciones, ya que en la actualidad sigue laborando y recibiendo su remuneracion. 2. De la lectura de lo MORDAZA expuesto y de la revision de lo actuado, se tiene que en la pretension de la solicitante de la vacancia se hace mencion a hechos acaecidos en el periodo municipal 2007-2010, esto es, en un periodo anterior y distinto al actual. 3. Al respecto, si bien la mayoria del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, siguiendo el criterio establecido en sendas resoluciones, ha establecido la imposibilidad de revisar, evaluar, y de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido, en mi opinion, no existe tal imposibilidad, en la medida en que se trate de una autoridad municipal que ha sido reelegida en el mismo cargo. 4. En efecto, tal como lo manifeste en mi MORDAZA singular emitido en la Resolucion Nº 0721-2011-JNE, del 30 de setiembre de 2011, resulta legitimo y necesario ingresar a valorar y, eventualmente, declarar la vacancia del cargo de una autoridad, ya sea de un MORDAZA o regidor, por hechos acaecidos en un periodo de gobierno distinto, siempre que la autoridad contra la cual se dirija una solicitud de vacancia MORDAZA sido reelegida para el mismo cargo, toda vez que la renovacion del mandato representativo de la ciudadania no puede suponer, en modo alguno, la renuncia por parte de este organo colegiado para ejercer su deber de velar por el cumplimiento de las normas y, de ser el caso, ejercer su potestad sancionadora mediante la declaratoria de vacancia. Dicha posicion obedece a que la reeleccion significa, en esencia, la decision del electorado de brindar, por intermedio del MORDAZA, una extension del mandato otorgado. No se trata entonces de un mandato distinto del que ya se viene ejerciendo, sino de una prolongacion de este para continuar desempenando el mismo cargo. 5. En esa medida, considero necesario, en el presente caso, establecer si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su