Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

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servicio brindado en exclusividad. Su monto es determinado en funcion del costo derivado de los Anexos establecidos en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. - Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos y diligencias tramitadas en entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. - Resolucion Nº 003-2010-PCM-SGP: MORDAZA que Aprueba la Guia Metodologica de Determinacion de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad de parte de las entidades publicas. - Servicios Brindados en Exclusividad: Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otras entidades o terceros. Los servicios brindados en exclusividad se incluyen en el TUPA. - TUPA: El Texto Unico de Procedimientos Administrativos recopila los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por parte de entidades del Sector Publico; asi como los requisitos, plazos y exigencias que se preven a partir de su establecimiento.

gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion mediante Informe Nº 041-2013-MPH/ GPPR-SGP de fecha 25 de febrero del 2013, senala que es necesario Regular el Procedimiento de Ratificacion de los MORDAZA de los Distritos de la Provincia de Huaral, de acuerdo a la normatividad vigente, fijandose la fecha MORDAZA para que las Municipalidades Distritales presenten sus Solicitudes de Ratificacion de los MORDAZA es el ultimo dia habil del mes de agosto del ano. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Legal Nº 647-2013-MPH/GAF de fecha 02 de MORDAZA del 2013, considera VIABLE la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales que Aprueban o Modifican los Derechos de Tramite considerados en el MORDAZA en el Ambito de la Provincia de Huaral; siendo sin embargo atribucion del Concejo Municipal la aprobacion de la misma, conforme lo establece el Articulo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; contando con el MORDAZA por unanimidad de los Senores Regidores; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Municipal aprobo la siguiente:

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 4º.- MORDAZA DE LAS SOLICITUDES DE RATIFICACION La MORDAZA de Solicitudes de Ratificacion de las Municipalidades Distritales sobre derechos por la tramitacion de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en los MORDAZA municipales, debera efectuarse ante la Municipalidad Provincial de Huaral a fin que emita su Opinion Tecnica y Legal, hasta el ultimo dia habil del mes de agosto del ano. Articulo 5º.- MORDAZA EXTEMPORANEA DE LA SOLICITUD DE RATIFICACION Las Solicitudes de Ratificacion de Ordenanzas que aprueben o modifiquen los derechos de tramite considerados en el MORDAZA, presentadas fuera del plazo fijado seran objeto de devolucion inmediata por parte de la Municipalidad Provincial de Huaral. De modo excepcional, en casos imprevisibles y/o de fuerza mayor debidamente acreditados o de publico conocimiento, la CAEP esta facultada para autorizar a la Municipalidad Provincial de Huaral a recibir las Solicitudes de Ratificacion fuera del plazo establecido en el articulo precedente. Articulo 6º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE RATIFICACION Las Solicitudes que presentan las Municipalidades Distritales ante la Municipalidad Provincial de Huaral, deberan de contener necesariamente los siguientes requisitos: a) MORDAZA autenticada por el Secretario General del Concejo, del texto integro de la Ordenanza materia de ratificacion. La exigencia de autenticacion se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la MORDAZA en mencion. b) MORDAZA autenticada del Acta de la Sesion de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificacion. c) Resolucion de Alcaldia o de Gerencia Municipal, mediante el cual se designe a dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificacion. Respecto de los designados, se debera presentar informacion que facilite su contacto (numeros telefonicos, direccion de correo electronico, entre otros). d) Informe Tecnico, el cual debera contener la explicacion de cada uno de los conceptos establecidos que conlleven a una interpretacion y entendimiento de los montos y cantidades mostrados en los formatos respectivos. e) Informe Legal que sustente la Ordenanza aprobada sometida a ratificacion, senalando sus antecedentes normativos o la indicacion expresa de su inexistencia. f) Organigrama de la Municipalidad Distrital, que debera mostrar todas las unidades organicas y dependencias

ORDENANZA "QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE ORDENANZAS DISTRITALES QUE APRUEBAN O MODIFICAN LOS DERECHOS DE TRAMITE CONSIDERADOS EN EL MORDAZA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE HUARAL" CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA MORDAZA
Articulo 1º.- OBJETO DE LA MORDAZA La presente Ordenanza tiene como objeto establecer el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales que dispongan la Aprobacion o Modificacion de los Derechos de Tramite considerados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de alcance provincial, siendo de aplicacion obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huaral. La Ratificacion por el Concejo Municipal Provincial de Huaral, realizada conforme a las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas que Aprueben o Modifiquen el MORDAZA de las Municipalidades Distritales. Articulo 3º.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - CAEP: Comision de Administracion, Economia y Planeamiento del Concejo Provincial de Huaral. - Concejo Provincial: Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral. - Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM: MORDAZA que aprueba la nueva metodologia para la Determinacion de Costos de los Procedimientos y Servicios Brindados en Exclusividad. - Derecho de Tramite: Es la Tasa que se debe pagar por la tramitacion de un procedimiento administrativo o