Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES
67 091 385,00 ============ 73 860 290,00 ============

477201

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Infraestructura Urbana", en el Anexo II "Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Urbano" y en el Anexo III "Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Rural" , que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Plazo para el inicio del MORDAZA de seleccion Los Pliegos habilitados, senalados en los Anexos I, II y III del presente Decreto Supremo, segun corresponda, iniciaran el MORDAZA de seleccion para la ejecucion del proyecto a su cargo, de acuerdo al plazo establecido en sus respectivos Convenios y/o Adendas. Articulo 5º.- Informacion Los Pliegos habilitados, informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 29812. Articulo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 858887-6

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA para financiar proyectos de inversion publica de desarrollo turistico
DECRETO SUPREMO Nº 218-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudacion del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, seran transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice a traves de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU y el Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refiere el articulo 1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional; Que, el numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, es un patrimonio bajo la administracion y gestion del MINCETUR, para financiar exclusivamente las actividades y proyectos destinados al desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional aprobado por el MINCETUR; Que, el MINCETUR ha aprobado dentro del Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, entre otros, el proyecto de inversion publica en turismo: "Puesta en Valor de los Sectores de Incahuasi y Qolqawasi del Centro Politico Administrativo del Sitio Arqueologico de Incahuasi en la Provincia de Canete Region Lima", el mismo que se encuentra vigente con SNIP Nº 117733, cuyo componente "Investigacion y Conservacion Arqueologica" sera financiado con cargo al presupuesto asignado a Plan COPESCO Nacional para el ejercicio fiscal 2012; Que, mediante Memorandum Nº 245-2012MINCETUR/COPESCO-DE, la Direccion Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, solicita se gestione el dispositivo de aprobacion de la Transferencia de Partidas de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, para el financiamiento del citado proyecto de inversion publica, declarado viable en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP, el cual cuenta con el respectivo Convenio suscrito; Que, el numeral 8.3 del articulo 8° de la Ley N° 29914, Ley que establece medidas en materia de gasto publico, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por un plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la citada Ley. Dicha transferencia de partidas se realiza por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este ultimo y se sujeta a los procedimientos establecidos en el articulo 11° de la Ley Nº 29812; Que, el articulo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que en el Ano Fiscal 2012, los recursos