Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES
: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 35 023 058,00 =========== 35 023 058,00 ===========

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A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para el financiamiento de proyectos de inversion publica de saneamiento e infraestructura MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 217-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; asi como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, el numeral 8.3 del articulo 8° de la Ley Nº 29914, Ley que Establece Medidas en Materia de Gasto Publico, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales, hasta por un plazo que no exceda los cuarenta y cinco dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley; precisando que la transferencia de partidas se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, debiendo sujetarse a los procedimientos establecidos en el articulo 11° de la Ley N° 29812, segun corresponda; Que, el numeral 11.1 del articulo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que en el Ano Fiscal 2012 los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio. Asimismo, el numeral 11.2 del citado dispositivo, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); Que, mediante el Memorandum N° 315-2012VIVIENDA-VMVU del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, y el Informe N° 202-2012/VIVIENDA-VMVUPMIB del Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, solicitan el tramite del dispositivo de aprobacion que autorice una Transferencia de Partidas, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a favor de diversos Gobiernos Locales en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de seis (06) proyectos de inversion publica de infraestructura MORDAZA, los cuales se encuentran declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP, y adicionalmente cuentan con los respectivos Convenios suscritos; Que, a traves del Memorandum N° 316-2012-VIVIENDAVMVU del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, y el Informe N° 203-2012/VIVIENDA-VMVU-PMIB del Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, solicitan el tramite del dispositivo de aprobacion que autorice una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a favor de diversos Gobiernos Locales en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de once (11) proyectos de inversion publica de infraestructura MORDAZA, los cuales se encuentran declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP, y adicionalmente cuentan con los respectivos Convenios suscritos;

1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Infraestructura Urbana" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 2.-Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.-Plazo para el inicio del MORDAZA de seleccion Los Pliegos habilitados, senalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, segun corresponda, iniciaran el MORDAZA de seleccion para la ejecucion del proyecto a su cargo, de acuerdo al plazo establecido en sus respectivos Convenios. Articulo 5.- Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 29812. Articulo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 858887-5