Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

juridicas no prestadoras del servicio de transporte publico regular de personas. Las solicitudes de acceso y habilitacion solo podran ser presentadas en un plazo de 20 dias habiles desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mediante los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa vigente, aplicandoles la Decimo Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1599-MML, en lo que respecta a la no exigencia de los estandares de emisiones MORDAZA III o MORDAZA IV. La propiedad de los vehiculos senalados en el parrafo precedente debera ser transferida a la empresa de transporte autorizada, de conformidad con las condiciones de acceso y permanencia establecidas para la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas en el SIT; o con las condiciones que establezcan las bases de los procesos de licitacion." Cuarta.- Otorguese al Servicio de Administracion Tributaria un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, para la adecuacion de sus sistemas y la elaboracion de los formatos necesarios; asi como, implemente los mecanismos adecuados para brindar la informacion correspondiente. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia una vez que se MORDAZA vencido el plazo otorgado al Servicio de Administracion Tributaria en la Cuarta Disposicion Final de la presente ordenanza, salvo la MORDAZA Disposicion Complementaria y la MORDAZA, Tercera, Cuarta y MORDAZA Disposiciones Finales que entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 23 de octubre de 2012. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa

858314-1

Reubican y autorizan la implementacion de paraderos de transporte regular en la Av. MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 10067-2012-MML/GTU-SRT
MORDAZA, 10 de octubre del 2012 VISTOS: La Resolucion de Subgerencia N° 007-08-MML/GTUSRT de fecha 03 de enero de 2008, la Resolucion de Subgerencia N° 5936-2010-MML/GTU-SRT de fecha 04 de agosto de 2010, y el Informe N° 489-2012-MML/GTUSETT de fecha 13 de setiembre del 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acapite 7.1 del inciso 7 del articulo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA goza de un regimen especial, de conformidad al Articulo 198º de la Constitucion, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra "7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte publico"; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su articulo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo la ejecucion, mantenimiento, remodelacion, senalizacion horizontal y vertical, semaforizacion, ornato, publicidad y mobiliario MORDAZA de las vias expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vias del Cercado de Lima; Que, el articulo 100° de la Ordenanza N° 812-MML Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: "La Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte es el organo responsable de la formulacion de estudios, proyectos, programas y planes estrategicos en materia de transporte, MORDAZA y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del articulo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que: "Son funciones y atribuciones de

la Subgerencia de Regulacion de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte publico regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ambito de la provincia de Lima"; Que, el numeral 41 del articulo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML define al Paradero de Transporte Regular como "el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o senalizacion, localizado en las vias que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas"; Que, mediante Resolucion de Subgerencia N° 007-08MML/GTU-SRT de fecha 03 de enero de 2008, se dispuso la Implementacion de los Paraderos de Transporte Publico en la Av. MORDAZA (Tramo Av. Paz Soldan ­ Jr. MORDAZA Rodrigo); Que, mediante Resolucion de Subgerencia N° 59362010-MML/GTU-SRT de fecha 04 de octubre de 2010 se resolvio modificar en que lo respecta a la ubicacion de los paraderos en la Av. MORDAZA MORDAZA, la Resolucion de Subgerencia N° 007-2008-MML/GTU-SRT 03 de enero de 2008, autorizando la Implementacion de Paraderos de Transporte Publico en la Av. MORDAZA MORDAZA (Tramo Av. MORDAZA Larco ­ Ovalo Cabitos); Que, mediante el Informe N° 489-2012-MML/GTUSETT de fecha 13 de setiembre del 2012, la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte considera conveniente la implementacion de paraderos de transporte publico por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 ­MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, senala que la Av. MORDAZA MORDAZA (A-32) tiene la categoria de via Arterial, b) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte MORDAZA ­ SITU, la Gerencia de Transporte MORDAZA actualmente tiene autorizadas 14 rutas por la interseccion de la Av. MORDAZA MORDAZA ­ Av. Caminos del MORDAZA, c) Que, de acuerdo a las Actas remitidas a la Gerencia de Transporte MORDAZA, actualmente se encuentran autorizadas 18 rutas del Callao por la Av. MORDAZA MORDAZA ­ Av. Caminos del MORDAZA, d) Que, de acuerdo a la Resolucion Directoral Municipal N° 180-2004-MML/ DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia minima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia MORDAZA 500 m.), encontrandose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeacion y Diseno para la Administracion del MORDAZA, e) Que, de acuerdo a la verificacion de MORDAZA realizada en la interseccion evaluada, se procedio a determinar las condiciones operativas, fisicas y de infraestructura a fin mejorar la circulacion del servicio de transporte publico, f) Que, en la ubicacion del paradero autorizado no se encontro la senalizacion horizontal de leyenda BUS y la senal vertical de codigo I-20, asimismo actualmente el espacio destinado para el embarque y desembarque de pasajeros en la ubicacion del paradero autorizado (Av. MORDAZA MORDAZA ­ Av. Caminos del Inca) se encuentra destinada al estacionamiento de vehiculos particulares, g) Que, la Av. MORDAZA MORDAZA con aproximacion a la Ca. Artesanos contempla senalizacion horizontal y vertical de paradero, el mismo que opera con normalidad, h) Que, la ubicacion del paradero propuesto en la aproximacion a la Ca. Artesanos sentido O-E se encuentra a una distancia de 67 m. al paradero autorizado en la aproximacion de la Av. Caminos del MORDAZA, i) Que, de la interseccion en evaluacion se observo que desde la Av. MORDAZA MORDAZA sentido O-E con direccion a la Av. Caminos del MORDAZA sentido NS, actualmente se encuentran autorizadas 04 rutas por la Gerencia de Transporte MORDAZA y 08 rutas del Callao de acuerdo a las Actas remitidas a la Gerencia de Transporte MORDAZA, j) Que, la ubicacion actual del paradero autorizado y la operacion de este complicaria directamente el giro de las rutas autorizadas hacia la derecha con direccion a la Av. Caminos del MORDAZA sentido N-S, k) Que, la propuesta de reubicar el paradero hacia la aproximacion Ca. Artesanos, permitira el MORDAZA fluido de las rutas autorizadas a realizar este giro y asi cumplir con el itinerario establecido, garantizando ademas el optimo flujo en la interseccion semaforizada de acuerdo al tiempo de ciclo establecido y l) Que, el paradero ubicado en la aproximacion Ca. Artesanos contempla un diseno geometrico que se encuentra orientado al estacionamiento de vehiculos particulares en forma diagonal a la via; este diseno actualmente obliga a los operarios y usuarios de las rutas autorizadas a realizar el embarque y desembarque en la calzada de la via por la falta del anden que permita el acceso hacia el retiro de los cajones de leyenda BUS donde se detienen los vehiculos que brindan este servicio;