Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

en el ambito de sus competencias, el MORDAZA de dialogo con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios publicos, con el objeto de prevenir controversias, diferencias y conflictos sociales y contribuir a su solucion. La Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad articula la labor de los sectores del Poder Ejecutivo y de otros niveles de Gobierno en la prevencion y gestion de las controversias, diferencias y conflictos sociales. Facilita la mediacion y/o negociacion para la solucion de las controversias, diferencias y conflictos. Articulo 50.B.- De las Funciones. Son funciones de la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad: 50.B.1 Proponer lineamientos y estrategias de dialogo, mediacion y negociacion, para la prevencion, gestion y solucion de controversias, y conflictos sociales en el ambito de su competencia. 50. B.2 Participar en la mediacion y negociacion de controversias, diferencias y conflictos sociales para los que sea requerido por los sectores e instancias de gobierno. 50.B.3 Promover una cultura de paz, de promocion y respeto a los derechos humanos y demas valores democraticos, a traves del dialogo para la sostenibilidad y la defensa del estado de derecho; 50.B.4 Implementar con los diversos niveles de Gobierno, los mecanismos de alerta temprana y prevencion de controversias, diferencias y conflictos con el proposito de promover el dialogo como mecanismo de solucion, dentro de un MORDAZA de coordinacion, participacion y respeto de competencias; 50. B.5 Coordinar con todas las entidades del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales, la debida atencion del MORDAZA de dialogo, mediacion y negociacion la solucion de controversias y conflictos sociales. 50. B.6 Articular con los diferentes sectores de gobierno estrategias de comunicaciones, destinadas a la prevencion de conflictos sociales. 50. B.7 Requerir a todas las entidades publicas informacion en materia de conflictos sociales en el ambito de su competencia, para su sistematizacion y analisis; 50. B.8 Desarrollar y difundir metodologias para la prevencion y mejor gestion de las controversias, diferencias y conflictos sociales; 50. B.9 Contribuir a la generacion de capacidades de dialogo, mediacion y negociacion, para la prevencion y gestion de las controversias, diferencias y conflictos sociales; 50. B.10 Promover y realizar investigaciones y estudios para la promocion del dialogo y la prevencion y gestion de controversias, diferencias y conflictos sociales, pudiendo convocar a grupos de expertos en la materia; Articulo 2°.- Modificar la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0102010-PCM Modificase la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2010-PCM, quedando redactada en los siguientes terminos: "Precisese que la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales conformada por la Resolucion Ministerial N° 380-2006-PCM, con fuerza de Decreto Supremo por efecto del Decreto Supremo N° 056-2009-PCM, coadyuvara con la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad para el cumplimiento y seguimiento de las acciones de prevencion y gestion de conflictos sociales que acontezcan en el pais. La Comision Multisectorial estara adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad." Articulo 3°.- Publicacion. El presente Decreto Supremo debera ser publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2° de la Ley N° 29091 que modifica la Ley N° 27444, el mismo dia de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 4°.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en los portales institucionales a que se refiere el articulo precedente.

Articulo 5°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Financiamiento. La aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se ejecutara con cargo a los recursos del presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General ­ PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Segunda.- De las referencias a la Oficina de Gestion de Conflictos. Toda referencia normativa o convencional efectuada a la Oficina de Gestion de Conflictos Sociales debera entenderse realizada a la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad. Tercero.- Derogatoria Deroguese y/o dejese sin efecto cualquier disposicion que se oponga al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

858316-2

Aprueban Modificaciones al Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
DECRETO SUPREMO Nº 107-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones -ROFdel Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que la Ley Nº 29571 - Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, ha establecido un Procedimiento Sumarisimo en materia de Proteccion al Consumidor con la finalidad de brindar a los consumidores un mecanismo celere para la solucion de controversias surgidas con los proveedores de bienes y servicios, para los casos en que ello se requiera por razon de la cuantia o materia discutida, que se encuentra a cargo de Organos Resolutivos adscritos a las sedes de la institucion a nivel nacional y oficinas regionales en las que existe una Comision de Proteccion al Consumidor o una Comision con facultades desconcentradas en esta materia; Que, con el fin de adecuar la estructura organizacional que exige la aplicacion del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; y, con la finalidad de optimizar los servicios que presta en el ambito de la defensa de la competencia y de la proteccion de la propiedad intelectual, el INDECOPI ha propuesto la modificacion de su Reglamento de Organizacion y Funciones, con el fin de establecer cambios en su estructura organizacional que optimicen el cumplimiento de su mandato en materia de proteccion al consumidor, defensa de la competencia, proteccion de la propiedad intelectual y la promocion e implementacion de la Infraestructura Nacional de la Calidad; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 13 de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, modificado por la Ley Nº 27899; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;