Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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cual declaro infundada la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Gerencial Nº 025-2012/ GOR/RENIEC, de fecha 20 de setiembre de 2012. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Ancash; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2012-JEEH/JNE, que declaro infundado el pedido de nulidad de la votacion realizada en el distrito de San MORDAZA, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Revocatoria" y Pabel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Frente de Defensa del Distrito de Paras, que apoyo la opcion de revocatoria por el SI, bloquearon el MORDAZA en el centro poblado Iglesiahuasi, carretera que conduce a Ccarhuaccocco, lo que habria impedido el libre MORDAZA y paralizacion de los medios de transporte terrestre a traves de los cuales los electores se dirigian a ejercer su derecho de sufragio a los lugares de votacion. ii) El mismo grupo de comuneros amenazo y coacciono a los electores del distrito de Paras, a fin de que voten por la opcion SI. iii) Se admitio el MORDAZA de ciudadanos cuyas identidades fueron suplantadas. iv) Entre las cuatro de la tarde y las siete de la noche, se produjo un corte de fluido electrico en el local de votacion Institucion Educativa Nº 38136, momento en que se producia el acto de escrutinio. v) En la plaza mayor del centro poblado Iglesiahuasi, el referido grupo de comuneros realizo reuniones publicas induciendo y coaccionando a la poblacion electoral a votar por la opcion SI. vi) En la plaza principal de Ccarhuaccocco, se intervino a Yhon Licapa MORDAZA distribuyendo propaganda electoral a favor de la opcion SI. Para sustentar la solicitud MORDAZA descrita, presentaron fotografias, videos, audios y transcripciones de audio a traves de los que senalan los hechos expuestos, MORDAZA certificada del parte policial sobre la detencion de Yhon Licapa MORDAZA, MORDAZA certificada del reporte de incidencia efectuado por fiscalizadores de local de votacion, ejemplares del volantes a favor de la opcion del SI y un informe emitido por el personero de mesa de Ccarhuaccocco. De los informes de fiscalizacion 1. El Informe Nº 01-2012-EHM-JEEHUAMANGA/JNE (foja 173), elaborado por la fiscalizadora de local de votacion del centro poblado Ccarhuaccocco, de fecha 3 de octubre de 2012, da cuenta de que el dia 30 de setiembre de 2012 tomo conocimiento de la posible interrupcion en la tranquera de Ccarhuaccocco, motivo por el que se constituyo en el mencionado lugar a las 6:30 horas, constatando que no habia ninguna interrupcion en la via. 2. El Informe del Fiscalizador de local de votacion Nº 001-2012-CAC/JEE-HGA (fojas 127 a 134), de fecha 2 de octubre de 2012, emitido por la fiscalizadora de local de votacion I.E.P. "Independencia Americana", reporta el corte de fluido electrico en los locales de votacion donde estaban instaladas las mesas de sufragio 900070 y 900071, y califica esta incidencia como moderada, manifestando que se continuo con el escrutinio de las mesas. 3. El Informe Final de Fiscalizacion Electoral Nº 092012-CITB-FDSJH/JEE-HUAMANGA/CPRV2012 (fojas 62 a 72), de fecha 4 de octubre de 2012, emitido por la fiscalizadora distrital de Paras, reporta el corte de fluido electrico en el local de votacion, en el distrito de Paras y en el centro poblado Ccarhuac Licapa; sin embargo, manifiesta que esto no suscito problemas en la labor de los miembros de mesa. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Huamanga Mediante Resolucion Nº 0001-2012-JEEHUAMANGA/ JNE (fojas 10 a 16), de fecha 6 de octubre de 2012, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE) declaro improcedentes las declaraciones testimoniales, las pericias dactiloscopica y grafotecnica ofrecidas como prueba, improcedente el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Paras, provincia de Cangallo, departamento de MORDAZA, sustentado en la causal del literal d, e infundado el pedido sustentado en la causal del literal b, del articulo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), por cuanto considero lo siguiente: i) Los pedidos de nulidad se tramitan en via sumarisima, contando con un plazo legal de tres dias naturales para su resolucion, lo que no hace viable la actuacion de las pruebas ofrecidas. ii) De los informes de fiscalizacion y de las demas pruebas presentadas, se determina que la incidencia del bloqueo del MORDAZA en el centro poblado Iglesiahuasi no impidio el libre ejercicio del derecho de sufragio. iii) De los medios probatorios ofrecidos por el peticionante no se aprecia actos hostiles o de violencia con

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Confirman la Res. Nº 0001-2012JEEHUAMANGA/JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 902-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01341 HUAMANGA (00030-2012-007) MORDAZA ­ CANGALLO - PARAS MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Redolfo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanhualla y MORDAZA Richar Redolfo Parado, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Paras, provincia de Cangallo, departamento de MORDAZA, cuyo cargo se somete a consulta, contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEEHUAMANGA/JNE, de fecha 6 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, que declaro: i) improcedentes las declaraciones testimoniales, las pericias dactiloscopica y grafotecnica ofrecidas como prueba; ii) improcedente el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Paras sustentado en la causal del literal d; y iii) infundado el pedido sustentado en la causal del literal b, del articulo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad El 3 de octubre de 2012, el MORDAZA y los regidores de la Municipalidad Distrital de Paras, solicitaron la nulidad de las elecciones municipales en dicho distrito (fojas 190 a 199), bajo los siguientes argumentos: i) El dia de la consulta popular, un grupo de comuneros denominado "Promotores de la Comision Multisectorial