Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

477182

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

y evaluacion en las contrataciones que realizan las Instituciones Publicas, asi como se propicie la participacion activa y vigilante de los diferentes actores privados, como el sector empresarial, entre otros; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 09-2012, de fecha 21 de setiembre del 2012, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL OBSERVATORIO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO EN LA REGION MORDAZA
Articulo Primero.- CREACION DEL OBSERVATORIO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Crease el Observatorio de las Contrataciones del Estado, como una actividad estrategica del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupcion, para exhibir el comportamiento de las Instituciones del Estado en su relacion con el conjunto de agentes economicos de la Region Piura. Articulo Segundo.- OBJETO Y FINALIDAD El Observatorio de las Contrataciones del Estado, en adelante El Observatorio, tiene como objeto identificar, evaluar y difundir el comportamiento de las entidades del Estado y de los actores del sector privado de la Region MORDAZA, en los procesos de contratacion de obras, consultorias de obras, bienes y servicios, con la finalidad de contribuir a generar condiciones de transparencia y fortalecimiento de los agentes economicos, mediante el trato MORDAZA e igualitario y, para cautelar los principios de moralidad, libre concurrencia, competencia, imparcialidad, economia, equidad, entre otros, de conformidad con la ley de la materia. Articulo Tercero.- AMBITO DE APLICACION El Observatorio ayudara al fortalecimiento de la transparencia y de la relacion entre los agentes economicos y las instituciones del Estado. Esta destinado a conocer, evaluar y difundir los procesos que realicen las entidades publicas de la Region, en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, modificatorias y su Reglamento. Para ello, es obligacion de toda entidad estatal de la Region MORDAZA remitir al Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupcion, la informacion que este requiera para el cumplimiento de sus fines previstos en el articulo segundo. El funcionamiento del Observatorio no implicara duplicidad de otras actividades de gestion, control y difusion establecidas, no tiene capacidad sancionadora, no paralizara los procesos de contrataciones existentes y se regira de acuerdo a las competencias del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupcion. Articulo Cuarto.ACTIVIDADES DEL OBSERVATORIO El Observatorio operara con las siguientes actividades: 1. Presentar los proyectos normativos y recomendaciones a los titulares, jefes o directivos de las entidades publicas y privadas de la region, para propiciar mecanismos que coadyuven al fortalecimiento de los procesos de adquisiciones de las entidades publicas y de los agentes economicos de la Region MORDAZA, dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y normas conexas. 2. Supervisar el cumplimiento de la normatividad relativa a la publicidad de las convocatorias de los procesos de contrataciones y sus componentes. En caso que las entidades publicas no hayan cumplido con dicha exigencia, podra solicitar y obtener informes sobre las caracteristicas de sus procesos de contratacion, asi como publicar periodicamente los precios y caracteristicas de obras, bienes y servicios ofertados por los empresarios en la region; con ello se fortalecera la competitividad empresarial en las condiciones senaladas en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. 3. Organizar una base de datos y publicar periodicamente el grado de cumplimiento o incumplimiento de las personas

naturales o juridicas que contratan con el Estado en la jurisdiccion de la Region a fin de promover el MORDAZA de Eficiencia en las contrataciones del Estado, para tal efecto podra realizar acciones que coadyuven al control previo y posterior. 4. Publicar en el MORDAZA Web del Gobierno Regional MORDAZA los indicadores y opiniones que resultan del analisis de los procesos remitidos por los diferentes agentes economicos. Para el efecto, la Gerencia General Regional tiene la obligacion de disponer la publicacion de los reportes del Observatorio. 5. Comunicar a los titulares o jefes de las entidades publicas, a sus estamentos fiscalizadores y/o de control institucional, asi como a las organizaciones empresariales representativas, los reportes de constatacion de los procesos observados o evaluados, para ello, podra verificar el cumplimiento de los principios senalados en el articulo 4º de la Ley, en todas las etapas de los procesos de contrataciones y de sus componentes. 6. Propicia mecanismos para conocer la conformacion y desempeno de los Comites Permanentes o Especiales designados para los procesos de seleccion, respetando su autonomia y responsabilidad reconocida por la Ley. 7. Las Veedurias Ciudadanas creadas mediante ordenanza Nº 229-2011/GRP-CR, seran mecanismos de fortalecimiento y complementariedad de las actividades del Observatorio, para cuyo efecto la Secretaria Tecnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupcion debera propiciar reuniones periodicas de coordinacion. Articulo Quinto.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Las entidades publicas de la Region MORDAZA en cumplimiento de la Ley y de la presente Ordenanza deberan: 1. Publicar su Plan Anual de Contrataciones y modificatorias y remitirlo al Observatorio en caso le sea solicitado. 2. Publicar las bases y terminos de referencia de los procesos en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y remitirlo al Observatorio en caso le sea solicitado. 3. Remitir las observaciones e impugnaciones debidamente presentadas en los procesos asi como sus resultados al Observatorio, en caso le MORDAZA solicitados. 4. Remitir la informacion que le sea requerida por Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupcion, vinculada a las actividades del Observatorio. Articulo Sexto.- COMITES CONSULTIVOS El Observatorio tendra Comites Consultivos, que seran grupos especializados de evaluacion integrados por profesionales y/o tecnicos de acuerdo a la naturaleza del MORDAZA a observar. Estos Comites emitiran informes periodicos dando a conocer los reportes positivos y negativos de constatacion de los procesos observados y evaluados. Los Comites Consultivos podran integrarse por: Representantes de la Camara de Comercio y Produccion de Piura; representantes de las PyMES, CAPECO (Camara Peruana de la Construccion), Colegios Profesionales, Asociaciones de Consumidores, entre otras instituciones que por su naturaleza puedan prestar su colaboracion tecnica. Articulo Setimo.- La Secretaria Tecnica del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupcion dirigira las actividades operativas del Observatorio; para tal efecto emitira las directivas y medidas que considere necesarias. Dicha labor debera ser supervisada por el Comite Ejecutivo del Sistema, asi como por el Consejo Regional a traves de la Comision de Fiscalizacion. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. MORDAZA GARUFI MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional