Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 7°.- Cronograma de aplicacion del incentivo y porcentaje de descuento El descuento por el pago de la multa se aplicara conforme al siguiente cronograma:

Fecha de acogimiento (presentacion de la solicitud) Desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2012. Desde el 1 de enero hasta el 31 de enero de 2013 Desde el 1 de febrero hasta el 30 de marzo de 2013

Porcentaje de descuentos 80% 50% 30%

4. Adjuntar MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por funcionario del SAT, del cargo de recepcion del escrito de desistimiento de la pretension, o cuando corresponda, del desistimiento del medio impugnatorio, presentado ante el organo correspondiente, tratandose de demanda contenciosa administrativa, accion de MORDAZA u otro MORDAZA seguido ante organo distinto al SAT. Efectuado el pago al contado de las multas objeto de acogimiento, originara la conclusion y/o archivo del procedimiento administrativo sancionador, en el estado o situacion que se encuentren, incluida la etapa de ejecucion coactiva, generandose la extincion de la deuda administrativa que corresponda. Para la aplicacion del presente descuento, resultara de aplicacion las condiciones senaladas en el articulo 3 de la presente Ordenanza. Segunda.- Modificacion a la Ordenanza Nº 1595 Adicionese a la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1595, conforme al texto siguiente: "Quinta.- Inicio del MORDAZA de chatarreo La sola MORDAZA de los requisitos documentales establecidos en el articulo 8 de la presente Ordenanza acarrea el bloqueo del cupo del vehiculo en MORDAZA de chatarreo hasta la conclusion del procedimiento de chatarreo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 23. El organo competente encargado de la implementacion y ejecucion del programa de chatarreo sera responsable del bloqueo del cupo en el registro vehicular de la GTU. "

El pago con el descuento indicado en cada tramo, debera efectuarse hasta el ultimo dia indicado en el respectivo tramo. Si no se realizo el pago hasta dicha oportunidad, el descuento variara conforme al siguiente tramo. Articulo 8°.- Efectos juridicos 1. El pago de la multa acogiendose al incentivo dispuesto en la presente MORDAZA, incluye la condonacion de intereses, gastos y costas asociados a la multa materia de pago. Quedan comprendidos los gastos de guardiania y grua. 2. Los conductores, cobradores, empresas de transporte o responsables solidarios que se acojan al pago con descuento no podran solicitar la devolucion de cualquier concepto pagado por multas, MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza. 3. El pago al contado de las multas objeto de acogimiento, originara la conclusion y/o archivo del procedimiento administrativo sancionador, en el estado o situacion que se encuentren, incluida la etapa de ejecucion coactiva, generandose la extincion de la deuda administrativa que corresponda. 4. El acogimiento al beneficio contemplado en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la multa impuesta. En ese sentido, de existir recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en tramite, correspondera que el Servicio de Administracion Tributaria declare que ha operado la sustraccion de la materia. En el supuesto que, respecto de las multas materia de acogimiento, se hubiese iniciado procedimientos administrativos o judiciales que se encuentren tramitandose ante las distintas entidades de la Administracion Publica, deberan observar que el acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento expreso de los mismos.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Precisese que el regimen de responsabilidad solidaria sobre la sancion pecuniaria (multa) contemplado en la octava disposicion complementaria y final de la Ordenanza Nº 1613, rige respecto a las infracciones tipificadas con codigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73 y N74, de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas a los Conductores y/o Cobradores de la Ordenanza Nº 1599, impuestas a partir del 02 de MORDAZA y hasta el 31 de diciembre del 2012. La aplicacion del regimen respecto a la empresa autorizada en su calidad de responsable solidario, se inicia a partir de la notificacion de la respectiva MORDAZA de Imputacion de Responsabilidad ­ CIR. El pago del porcentaje de la multa establecido en el presente regimen, tiene efecto cancelatorio, conforme al siguiente cuadro:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Facilidades para el acceso a programas de Chatarreo Dispongase, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2012, que los propietarios de vehiculos que soliciten acogerse a los Programas de Chatarreo implementados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, podran hacerse cargo del pago de las multas que se hayan cometido con sus vehiculos por infracciones a las Ordenanzas N° 104 y N°1338, aplicandosele un descuento del noventa por ciento (90%) sobre el importe de multa. A efectos de acogerse al beneficio, deberan cumplir los siguientes requisitos para solicitar el descuento de las multas: 1. Presentar una solicitud de acogimiento, segun formato aprobado por el SAT, donde conste de manera expresa el numero de la multa y placa del vehiculo vinculado. 2. Adjuntar a la solicitud, la acreditacion emitida por las entidades de los programas de chatarreo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, informando su admision al referido programa y su calificacion para acogerse al beneficio de descuento. 3. Adjuntar su desistimiento del descargo, recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en tramite, respecto de las multas materia de acogimiento. El SAT pondra a disposicion el modelo de escrito de desistimiento.

Fecha de la cancelacion Porcentaje de pago Dentro de los 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente 25% del monto de la multa a la notificacion de la CIR
Dicho regimen tambien sera aplicable a las multas generadas a la empresa autorizada como responsable presunto, segun lo establecido en el numeral 100.5 del articulo 100 de la Ordenanza Nº 1599, y al pronto pago regulado en el articulo 99 de la citada Ordenanza, casos en los cuales la cancelacion debera ocurrir dentro del mismo plazo de cancelacion senalado en el cuadro, el cual se computara a partir de la notificacion del Acta de Control o de la Imputacion de Cargos. El pago efectuado en aplicacion del presente regimen no enerva el cumplimiento de las medidas preventivas o correctivas dispuestas en la Ordenanza Nº 1599. Segunda.- De conformidad con la Resolucion Ministerial No. 395-2012-MTC/02, por la cual se aprueba el regimen extraordinario de permanencia para vehiculos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ambito provincial de MORDAZA Metropolitana, dispongase que a los vehiculos que fuesen retirados por la eficacia de dicho cronograma no les sea aplicable lo dispuesto en el articulo 41, numeral 41.2, de la Ordenanza No. 1599MML. Tercera.- Dispongase el acceso al servicio de transporte publico regular de personas, de los vehiculos nuevos con contratos de arrendamiento financiero elevados a escritura publica hasta el 30 de setiembre de 2012, celebrados entre entidades financieras y personas naturales o personas