Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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a cargo dichos tramites. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelacion debe ser desestimado. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, este organo colegiado considera pertinente reafirmar su absoluto respeto por los derechos fundamentales electorales y su decidido accionar en procura de optimizar los principios de transparencia y legitimidad de los procesos electorales. Asi, por ejemplo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio todos los recursos de apelacion ingresados a este organismo constitucional hasta el dia anterior al sufragio, atendiendo de este modo a los principios de economia y celeridad y a la urgencia de proveer seguridad juridica a la ciudadania y las demas entidades publicas sobre la validez del MORDAZA de consulta popular de revocatoria, hasta el mismo dia de su ingreso. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y CONFIRMAR la Resolucion Nº 012012-JEE-TACNA/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA

acreditar a los personeros de mesa de votacion; c) se ha acreditado un trato familiar entre los representantes de la ODPE, el JEE y la Policia Nacional del Peru (en adelante PNP) para direccionar el MORDAZA a favor de la opcion del SI; d) los miembros de la PNP han coaccionado e intimidado a los electores para que voten a favor del SI, habiendose efectuado coordinaciones con el juez de paz de la localidad, actitud que era solamente contemplada por los representantes del JEE y la ODPE; e) se permitio el ingreso de electores en estado de ebriedad, sin que ello pueda estar consignado en las actas electorales por parte de los personeros, pues fueron impedidos de realizar sus informes por parte de los representantes del JEE y la ODPE, asi como de algunos miembros de mesa; f) en dos mesas de sufragio, las numeradas como 207894 y 203401, estuvieron conformadas por familiares directos del promotor de la revocatoria. Respecto del pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Ica A traves de la Resolucion Nº 002-2012-JEE-ICA/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, y obrante a fojas 135 y siguientes, el JEE de Ica declaro infundada la solicitud de nulidad, senalando que no se encontraban suficientemente acreditadas las alegaciones, pues no han sido alcanzados los medios probatorios idoneos que sustenten la solicitud. Sobre el recurso de apelacion Por medio del escrito del 11 de octubre de 2012 (foja 145), el personero legal de la autoridad sometida a consulta interpone recurso de apelacion contra la decision del JEE de Ica, reiterando las alegaciones del pedido de nulidad. CUESTION EN DISCUSION

MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General La materia controvertida en el presente caso es determinar si la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 llevada a cabo en el distrito de Tantara se encuentra inmersa en alguna de las causales de nulidad previstas en la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre la normativa en materia de nulidad de las mesas de sufragio 1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 363 de la LOE, la nulidad de las mesas de sufragio puede ser declarada: "a) Cuando la Mesa de Sufragio se MORDAZA instalado en lugar distinto del senalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o despues de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificacion o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; b) Cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidacion sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y, d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitio votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazo votos de ciudadanos que figuraban en MORDAZA en numero suficiente para hacer variar el resultado de la eleccion". 2. Concordante con esta regulacion, a traves de la Resolucion Nº 094-2011-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido una serie de reglas respecto de la oportunidad de la MORDAZA de los pedidos de nulidad de mesas de sufragio; dispositivo que es de plena aplicacion para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, conforme se ha senalado expresamente en la Resolucion Nº 706-2012-JNE. En la MORDAZA antedicha se senalaba claramente que: "1. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del articulo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa

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Confirman la Res. Nº 002-2012-JEEICA/JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 906 -2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01346 JEE ICA (00204-2012-013) HUANCAVELICA - CASTROVIRREYNA - TANTARA MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, autoridad sometida a consulta de revocatoria, contra la Resolucion Nº 002-2012JEE-ICA/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, que declaro infundado el pedido de nulidad de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizada en el distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Mediante escrito, de fecha 3 de octubre de 2012 (fojas 40 y siguientes), el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, alcaldesa sometida a Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2012, solicita la nulidad del MORDAZA electoral realizado en el distrito de Tantara, en razon de que: a) el dia de la votacion, los representantes de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE), como del MORDAZA Electoral Especial (en adelante JEE) no permitieron ejercer las funciones propias del personero del local de votacion; b) han existido dos tipos de credenciales para