Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

no constituye vulneracion del derecho al secreto de las telecomunicaciones. Esta informacion solo puede ser usada para los fines establecidos en la presente Ley. Articulo 8. Destino de la recaudacion de las multas El monto que se recaude por las multas impuestas en aplicacion de la presente Ley relativas a llamadas malintencionadas realizadas a servicios especiales basicos de emergencia es distribuido en partes iguales entre la Policia Nacional del Peru y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, debiendo ser destinado a la mejora de los servicios de emergencias y urgencias. El monto que se recaude por las multas impuestas en aplicacion de la presente Ley relativas a llamadas malintencionadas realizadas a otros servicios especiales basicos sera destinado al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL). Articulo 9. Procedimientos El reglamento establece los tipos y las caracteristicas de las llamadas malintencionadas, asi como el procedimiento administrativo sancionador y los recursos impugnatorios, de conformidad con la legislacion vigente.

LEY Nº 29925
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE DE ACCIONES DEL ESTADO EN EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS Y PARA ACTUALIZAR CRONOGRAMA DE PAGOS
Articulo 1. MORDAZA plazo para ejercer el derecho de adquisicion preferente En el caso de que las empresas agrarias azucareras comprendidas en el supuesto contemplado en el literal ii) del articulo 4 del Decreto Supremo 037-2012-EF, decreto que aprueba las disposiciones reglamentarias que regulan el ejercicio del derecho de adquisicion preferente de los trabajadores de las empresas agrarias azucareras a que se refiere la Ley 29822, que no hayan concluido con el MORDAZA de transferencia de las acciones del Estado, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (Proinversion) debera, en el plazo de ciento veinte (120) dias naturales, computados a partir de la aprobacion de los estados financieros cuya fecha debe ser hasta el 31 de marzo de 2013, otorgar a los trabajadores azucareros el derecho para ejercer la adquisicion preferente de las acciones de propiedad del Estado, conforme a la Ley 29822, y de las acciones que resulten luego de concluido cualquier procedimiento de capitalizacion a favor del Estado. Proinversion debera informar mensualmente a las comisiones de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, y Agraria del Congreso de la Republica del cumplimiento de la presente norma. Articulo 2. MORDAZA plazo para actualizar el cronograma de pagos En caso de que los trabajadores hubiesen cancelado el precio de las acciones del Estado adquiridas con sus acreencias laborales, de conformidad con el articulo 3 de la Ley 29678, modificado por la Ley 29822, en cualquiera de las empresas agrarias azucareras, tales acreencias en la parte que le corresponde al Estado se extinguiran en el porcentaje que le corresponda al Estado hasta el monto utilizado para la adquisicion de las acciones. En un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias naturales, computados a partir de la vigencia de la presente Ley, todas las empresas agrarias azucareras deberan actualizar y presentar el cronograma de pagos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para su aprobacion. Dicho cronograma es de cumplimiento obligatorio para las empresas agrarias azucareras y sus acreedores, conforme al articulo 3 de la Ley 29299, modificada por la Ley 29822. Articulo 3. De la modificacion de normas conexas y reglamentarias Modificanse todas las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. Fijacion del precio de la accion El precio de la accion correspondera a su valor contable. Entiendese por valor contable de la accion a la diferencia entre el activo y el pasivo, de acuerdo con los estados financieros de la empresa al 31 de diciembre de 2012, aprobados por la junta general de accionistas, dividido entre el numero total de acciones. Lo previsto en el presente articulo es aplicable para fijacion del precio de las acciones, independientemente de la modalidad bajo la cual los trabajadores ejerzan su derecho de adquisicion preferente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Los sectores pertinentes del Poder Ejecutivo con cargo a sus presupuestos institucionales destinaran los recursos necesarios para el mejoramiento, implementacion y equipamiento de las centrales telefonicas de emergencias y urgencias con sistemas informaticos de control estadistico de las comunicaciones e informacion del numero telefonico desde el que se llama y a quien pertenece este; para tal efecto, las empresas de telecomunicaciones deben brindar las facilidades para su implementacion. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementara y ejecutara de forma gradual el sistema de comunicacion integrado mediante un numero unico de emergencias y urgencias a nivel nacional, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. Para tal efecto, las entidades competentes del Poder Ejecutivo proveeran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la informacion necesaria para la implementacion del citado sistema. Asimismo, las demas entidades del Poder Ejecutivo, con cargo a sus presupuestos institucionales, son los responsables de la adecuada y oportuna atencion de las emergencias y urgencias, conforme a sus competencias. Segunda. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones realiza campanas de difusion de las infracciones, sanciones y demas disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento, entre los usuarios de los servicios telefonicos. Tercera. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta dias calendario, bajo responsabilidad. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de octubre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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