Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477129

Con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar articulos del ROF del INDECOPI Modifiquese los articulos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 12°, 14°, 15°, 17°, 18°, 19°, 21°, 22º, 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 34°, 35°, 36°, 37°, 40°, 41°, 42°, 44°, 45°, 51°, 52º, 58°, 60°, 62°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70°, 71°, 72°, 73° y 74° del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROFdel INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092009-PCM, cuya nueva redaccion obra en el documento modificatorio que consta en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogar articulos en el ROF del INDECOPI Deroguense los articulos 53º, 63º, 64º y 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF - del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009PCM. Articulo 3º.- Incorporar articulos en el ROF del INDECOPI Incorporense los articulos 1-A°,1-B°, 31-A°, 49-A°, 49B°, 49-C°, 49-D°, 49-E°, 49-Fº, 63°, 64°, 65°, 72-A°, 72-B°, 72-Cº y 74-A° al Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF - del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, cuyo MORDAZA texto completo obra en el documento que consta en el Anexo 2, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Financiamiento La aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el presente Decreto Supremo, se sujeta al presupuesto institucional de dicha entidad. Articulo 5º.- Publicacion El presente Decreto Supremo y sus anexos 1 y 2 seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, seran publicados en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el MORDAZA Institucional del INDECOPI (www.indecopi. gob.pe) el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 6º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

a) Vigilar la libre iniciativa privada y la MORDAZA de empresa mediante el control posterior y eliminacion de las barreras burocraticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, asi como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificacion administrativa; b) Defender la libre y MORDAZA competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva; c) Corregir las distorsiones en el MORDAZA provocadas por el dano derivado de practicas de dumping y subsidios; d) Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la informacion en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en funcion de la informacion brindada y evitando la discriminacion en las relaciones de consumo; e) Desarrollar actividades de control posterior y eliminacion de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraidos en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes; f) Proteger el credito mediante la conduccion de un sistema concursal que reduzca costos de transaccion y promueva la asignacion eficiente de los recursos; g) Establecer las politicas de normalizacion, acreditacion y metrologia; h) Administrar el sistema de otorgamiento y proteccion de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa, conforme a lo previsto en la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, y en el presente Reglamento; y i) Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislacion vigente. Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fiscalizar actividades economicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, asi como las demas potestades previstas en su Ley de Organizacion y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033. Articulo 3°.- Estructura organica del INDECOPI Para el cumplimiento de sus fines, el INDECOPI cuenta con la siguiente estructura organica: 01 ALTA DIRECCION 01.1 Consejo Directivo 01.2 Organo Consultivo 01.3 Secretaria General 02 ORGANO DE CONTROL 02.1 Organo de Control Institucional 03 ESTRUCTURA ORGANICO RESOLUTIVA 03.1 Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual 03.1.1 Sala Especializada en Propiedad Intelectual 03.1.2 Sala Especializada en Defensa de la Competencia 03.1.3 Sala Especializada en Proteccion al Consumidor 03.1.4 Sala Especializada en Procedimientos Concursales 03.2 Organos de Defensa de la Competencia 03.2.1 Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas 03.2.2 Comision de Defensa de la Libre Competencia 03.2.3 Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal 03.2.4 Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 03.2.5 Comision de Proteccion al Consumidor 03.2.6 Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 03.2.7 Comision de Procedimientos Concursales

ANEXO 1
Articulo 1°.- Naturaleza Juridica El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, es un Organismo Tecnico Especializado, que desarrolla sus funciones de acuerdo con lo senalado en su Ley de Organizacion y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y en el presente Reglamento. Articulo 2°.- Base Legal y Funciones Generales del INDECOPI El INDECOPI rige su funcionamiento con arreglo a las normas de su Ley de Organizacion y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion aprobada por Decreto Legislativo Nº 807 y normas complementarias que establecen la competencia funcional de sus organos resolutivos. Son funciones generales del INDECOPI: