Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

477134

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

Articulo 40°.- Sede de las Comisiones del INDECOPI Las Comisiones tienen su sede en la MORDAZA de MORDAZA, salvo el caso de las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de la institucion que tienen su sede en la MORDAZA en la que ejercen funciones por desconcentracion administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 18.2 de articulo 18° de la Ley de Organizacion y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033. Las Comisiones que se conformen para operar en la MORDAZA de adscripcion de las Oficinas Regionales del INDECOPI, rigen su accionar conforme a lo senalado en el presente Capitulo y a lo establecido en el articulo 34° de la Ley de Organizacion y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, con arreglo a lo que establezca el Consejo Directivo. Articulo 41°.- Normas de procedimiento aplicables en las Comisiones del INDECOPI Los procedimientos que se siguen ante las Comisiones se regiran por las disposiciones que regulan las materias de su competencia, asi como por las normas de la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 807, Lineamientos y Directivas aprobadas por el Consejo Directivo dentro de su competencia o por la Sala Plena del Tribunal del INDECOPI y supletoriamente, por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Rigen tambien para las Comisiones las disposiciones procesales contenidas en los articulos 28°, 32° y 33° del presente Reglamento, en lo que resulten aplicables. En los procedimientos que se tramiten ante los distintos organos del INDECOPI, las partes que los promueven o los terceros que intervengan en su tramitacion, deberan senalar, al momento de su apersonamiento, domicilio procesal dentro de la respectiva MORDAZA de adscripcion territorial de la Oficina Regional ante la que se tramite el respectivo procedimiento. Articulo 42°.- Comision de Defensa de la Libre Competencia La Comision de Defensa de la Libre Competencia es la encargada de velar por el cumplimiento de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1034 y de la Ley Nº 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico y de las otras leyes que prohiben y sancionan las conductas anticompetitivas o promueven una competencia efectiva en los mercados, asi como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Articulo 44°.- Comision de Proteccion al Consumidor Corresponde a la Comision de Proteccion al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor y de la normatividad que, en general, protege a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, de la vulneracion al derecho de informacion y de la discriminacion en el MORDAZA de las relaciones de consumo, asi como de las demas afectaciones a los derechos que reconocen las normas sobre la materia, y aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Articulo 45°.- Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal La Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal MORDAZA por el cumplimiento de la Ley de Represion de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044, y de las leyes que, en general, prohiben y sancionan las practicas contra la buena fe empresarial, incluyendo las normas de la publicidad, asi como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Articulo 51°.- Atribuciones de las Direcciones de Propiedad Intelectual Son atribuciones de las Direcciones de Propiedad Intelectual: a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de su competencia; b) Conocer y resolver los recursos de reconsideracion que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido; c) Administrar los registros correspondientes en el ambito de su competencia, estando facultadas para inscribir derechos, renovar las inscripciones y declarar su nulidad,

cancelacion o caducidad, conforme a los Reglamentos pertinentes de cada Registro; d) Declarar el abandono de las solicitudes de registro, conforme a lo que disponen las normas pertinentes; e) Autenticar o certificar las transcripciones de los documentos que emitan; f) Disponer la adopcion de medidas cautelares o preventivas, con arreglo a lo que establezcan sus normas legales de creacion o las que regulan las materias de su competencia; g) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creacion y a las que regulan las materias de su competencia; h) Inhibirse de conocer sobre los asuntos que escapen del ambito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al organo resolutivo pertinente; i) Requerir a las entidades del Sector Publico los datos e informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones; j) Disponer la remision de copias certificadas del expediente administrativo a la Gerencia Legal, a efectos de que se evalue la interposicion de la denuncia correspondiente en caso se encuentren indicios de la comision de delitos en los asuntos sometidos a su consideracion; k) Actuar como instancia de conciliacion en los asuntos sometidos a su consideracion, siempre que sus correspondientes normas legales de creacion o las que regulan las materias de su competencia les otorguen dicha facultad; l) Calificar como reservados determinados documentos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas; m) Emitir opinion tecnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia; n) Recurrir al MORDAZA de la fuerza publica para ejecutar sus resoluciones; y, o) Otras requeridas para su cabal cumplimiento. Articulo 52°.- Conduccion de las Direcciones de la Propiedad Intelectual Las Direcciones del Area de Propiedad Intelectual estan a cargo de un Director. Los Directores de Propiedad Intelectual son designados por el Consejo Directivo. El cargo de Director de Propiedad Intelectual se ejerce a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, siendoles de aplicacion lo dispuesto en el articulo 39º del presente Reglamento referido a los conflictos de interes. En caso de ausencia o impedimento temporal, es reemplazado por el funcionario que acuerde el Consejo Directivo. El Consejo Directivo establece el numero de Sub Direcciones que resulte necesario implementar para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones de la Propiedad Intelectual. Articulo 58°.- Organos de enlace Las Secretarias Tecnicas son los organos tecnicos de investigacion y apoyo a la gestion de las Comisiones y de las MORDAZA del Tribunal. Constituyen los organos de enlace con la estructura organico administrativa del INDECOPI; a excepcion de las Secretarias Tecnicas de las Areas de Propiedad Intelectual, que se rigen por lo dispuesto en el numeral 44.3 del articulo 44º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033. Cada Comision y cada Sala del Tribunal del INDECOPI cuenta con una Secretaria Tecnica, la misma que esta a cargo de un Secretario Tecnico quien desempena el cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva. Son aplicables a los Secretarios Tecnicos de las Comisiones y MORDAZA las disposiciones del articulo 39º del presente Reglamento. Articulo 60°.- Funciones de Secretarias Tecnicas Las Secretarias Tecnicas, ademas de las funciones senaladas en la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y de lo establecido en sus normas complementarias, se encargan de manera general de las acciones siguientes: a) Realizar los estudios y trabajos tecnicos o administrativos que requiera la Comision o Sala correspondiente, para el cumplimiento de sus funciones; b) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de la Comision o Sala, conforme a lo que establecen las normas legales que regulan las materias de su competencia;