Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 1-B°.- Ambito de competencia El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ejerce la competencia administrativa atribuida por su Ley de Organizacion y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y en el presente Reglamento, a nivel nacional. Articulo 31-A°.- Tramite del recurso de revision Cuando corresponda, una vez concedido el recurso de revision, el Tribunal correra traslado del mismo a la otra parte para que esta lo conteste, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de notificado luego de lo cual la causa quedara expedita para ser resuelta, salvo que el Tribunal considere pertinente convocar a las partes a audiencia de informe oral. Articulo 49-A°.Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor Los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor son los encargados de resolver, en primera instancia administrativa, los asuntos concernientes a las normas de proteccion del consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Para el ejercicio de su funcion resolutiva, gozan de autonomia tecnica y funcional. Articulo 49-B°.- Atribuciones generales de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor del INDECOPI De acuerdo con el articulo 127º de la Ley N°29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, el Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor se encuentra a cargo de un Jefe, que cuenta con autonomia tecnica y funcional, que es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI y que resuelve en primera instancia administrativa los procedimientos sumarisimos iniciados a pedido de parte. Para efectos de la tramitacion de los procedimientos a su cargo, el Jefe del Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor cuenta con las facultades conferidas a las Comisiones en el Titulo I del Decreto Legislativo N° 807 y el articulo 36° del presente Reglamento, asi como con la potestades atribuidas al Secretario Tecnico en el articulo 24º del citado Decreto Legislativo, siempre que resulten compatibles con la naturaleza de los procedimientos sumarisimos. Articulo 49-C°.- Atribuciones especificas del Jefe de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor del INDECOPI Para el ejercicio de su funcion, el Jefe de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor cuenta con las facultades siguientes: a) Dictar medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 109º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; b) Disponer la delegacion de firma en funcionarios del Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 65º y 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; c) Citar a audiencia unica para escuchar a las partes o a sus representantes, asi como para actuar algun medio probatorio, cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia. Esta prerrogativa incluye la posibilidad de resolver el caso en este mismo acto, notificando de ello a las partes o a sus representantes, de manera inmediata; d) Emitir resolucion final, imponiendo sanciones o multas coercitivas a los proveedores que infrinjan las normas contenidas en la Ley N° 29571 - Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, segun corresponda, asi como ordenar las medidas correctivas y el pago de las costas y costos del procedimiento, entre otros mandatos, dentro del MORDAZA de sus atribuciones; e) Declarar consentidas las resoluciones cuando corresponda; y, f) Otras que se le encomienden o le correspondan de conformidad con las normas vigentes. Para la designacion y remocion de los Jefes de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de

Proteccion al Consumidor, son de aplicacion las normas del Decreto Legislativo Nº 1033 que regulan la designacion y vacancia de los comisionados. La abstencion y recusacion del Jefe del Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor se rige por los articulos 88º a 94º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por la Directiva del INDECOPI que aprueba el Procedimiento de Abstencion y Recusacion. Para efectos de estos procedimientos, se considerara como superior jerarquico inmediato a la Comision de Proteccion al Consumidor o a la Comision con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la Institucion u Oficina Regional a la que corresponde dicho Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor y, luego de MORDAZA, a la Sala competente en materia de Proteccion al Consumidor del Tribunal del INDECOPI. La queja por defectos de tramitacion del procedimiento a cargo del Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor se presenta ante la Comision de Proteccion al Consumidor o la Comision con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la Institucion u Oficina Regional a la que corresponde dicho organo y se rige por el articulo 158º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por la Directiva de la materia. Articulo 49-D°.- Reglas aplicables a conflictos de interes En caso que el Jefe del Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor tuviera conflicto de interes en algun procedimiento sometido a su conocimiento, se debera abstener de conocer el caso. El Jefe del Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor se encuentra impedido de patrocinar o participar en procedimientos seguidos ante cualquier organo resolutivo del INDECOPI. El que contravenga lo dispuesto en este articulo sera responsable por los danos que cause al Estado y a las partes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan. En tal caso procedera la remocion inmediata conforme al inciso b) del articulo 24º del presente Reglamento. Articulo 49-E°.- Sede de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor del INDECOPI De acuerdo con el articulo 124º de la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor se encuentran adscritos a las sedes de la Institucion a nivel nacional u Oficinas Regionales en las que exista una Comision de Proteccion al Consumidor o una Comision con facultades desconcentradas en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 18.2 del articulo 18° del Decreto Legislativo Nº 1033. Articulo 49-F°.- Normas de procedimiento aplicables en los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor Los procedimientos que se siguen ante los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor se regiran por las disposiciones que regulan las materias de su competencia, asi como por las normas de la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 807, Lineamientos y Directivas aprobadas por el Consejo Directivo dentro de su competencia o por la Sala Plena del Tribunal del INDECOPI y supletoriamente, por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Rigen tambien para los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor las disposiciones procesales contenidas en los articulos 28°, 32° y 33° del presente Reglamento, en lo que resulten aplicables. En los procedimientos que se tramiten ante los distintos Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor del INDECOPI, las partes que los promueven o los terceros que intervengan en su tramitacion, deberan senalar, al momento de su apersonamiento, domicilio procesal dentro de la respectiva MORDAZA de adscripcion territorial de la Oficina Regional ante la que se tramite el respectivo procedimiento.