Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2012 (18/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461007

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 0282011-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la certificacion y registro como Evaluadores Externos con fines de Acreditacion, de los profesionales cuya relacion se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 067-2011-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Dicha certificacion tiene una vigencia de tres anos contados desde la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la incorporacion de los profesionales mencionados en el articulo 1º de esta resolucion en el Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditacion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del SINEACE ANEXO A LA RESOLUCION Nº 017-2012-SINEACE/P
Nº APELLIDOS NOMBRES EVALUA CARRERAS PROFESIONALES UNIVERSITARIAS Enfermeria Enfermeria Enfermeria Enfermeria Farmacia y Bioquimica Farmacia y Bioquimica Obstetricia Obstetricia Medicina Medicina Psicologia Psicologia Educacion Odontologia Odontologia Medicina Veterinaria

diseno y la estructura de la Administracion Publica debe regirse, entre otros, por el MORDAZA de especialidad a fin de integrar las funciones y competencias afines de las diversas entidades del Estado; Que, conforme a lo establecido en los articulos 3º y 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, siendo que el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe dicho organismo; Que, en virtud a ello, el Ministerio de Energia y Minas emitio la normatividad reglamentaria para regular las diversas actividades del Subsector Hidrocarburos, estableciendo como una exigencia, a cargo de los diversos agentes de la industria, que para poder operar en el MORDAZA previamente se inscriban en el Registro de Hidrocarburos, el cual tiene el caracter de constitutivo y es administrado y regulado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN; Que, en la actualidad la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas viene otorgando excepciones a la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos a determinados agentes, por lo que corresponde transferir dicha funcion a OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 39º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 03098-EM Modificar el articulo 39º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en los siguientes terminos: "Articulo 39º.- Para transportar Hidrocarburos en el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que lo realizan en cilindros, el interesado debera inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentacion que OSINERGMIN apruebe. Quedan exceptuadas de obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos aquellas embarcaciones de bandera extranjera que transporten Hidrocarburos y permanezcan en territorio nacional por un MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Dichas embarcaciones deberan solicitar al OSINERGMIN una autorizacion excepcional, debiendo presentar la documentacion que dicha entidad establezca." Articulo 2º.- Disposicion Transitoria Unica En un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, contados desde la publicacion del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN debera publicar los procedimientos necesarios para efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente MORDAZA, luego de lo cual sera de aplicacion inmediata la modificacion realizada. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 754449-2

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Obstetricia

10. Castaneda Saldana MORDAZA 11. MORDAZA MORDAZA 12. MORDAZA MORDAZA 13. MORDAZA Ynocencio 14. Mas MORDAZA 15. MORDAZA MORDAZA 16. MORDAZA Pradell 17. MORDAZA MORDAZA

750965-9

ENERGIA Y MINAS
Transfieren funcion relacionada al transporte de Hidrocarburos a OSINERGMIN
DECRETO SUPREMO N° 004-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Modernizacion de la Gestion del Estado - Ley Nº 27658, en su articulo 6 consagra que el