Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2012 (18/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2012

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas y granos de chia de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2012-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 15 de febrero de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 27-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 21 de setiembre de 2011, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas y granos de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia MORDAZA, y el Facsimil Nº 1219-2011-AG-SENASA-DSVSCV de fecha 30 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa A & L Bio Huancavelica S.A.C. en importar al MORDAZA semillas de chia (Salvia hispanica) y la empresa Agrisalba S.A. en importar al MORDAZA granos de chia (Salvia hispanica); la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, mediante Facsimil Nº 1219-2011-AG-SENASADSV-SCV de fecha 30 de noviembre de 2011, la Direccion de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA comunica a la Direccion Nacional de Proteccion Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de MORDAZA las ultimas modificaciones a los requisitos fitosanitarios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº

0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas y granos de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. A. Para semillas A.1. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: A.1.1. Declaracion Adicional: A.1.1.1 Producto libre de: Amaranthus quitensis, MORDAZA majus, Anthemis cotula, Cuscuta indecora, Lepidium bonariense y Panicum coloratum. A.1.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: A.1.2.1. Captan 2.4 g (i.a.)/kg semilla o A.1.2.2. Benomil 1.5 g (i.a.)/kg semilla o A.1.2.3. Cualquier otro producto de accion equivalente registrado en su pais. A.2. Los envases seran nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. A.3. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. A.4. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. B. Para grano B.1. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. B.2. Los envases seran nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. B.3. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. B.4. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 753670-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas endurecidas banano de origen y procedencia Costa Rica
RESOLUCION DIRECTORAL N° 004-2012-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 16 de febrero de 2012