Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2012 (18/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
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Aprueban funcionamiento de la Maestria en Educacion, Tecnologia y Docencia de la Universidad Tecnologica del Peru
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0092-2012-ANR MORDAZA, 31 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 094-2011-SG-UTP de fecha 30 de noviembre de 2011, oficio Nº 098-2011-SG-UTP ingresado con fecha 10 de enero de 2012, oficio Nº 003-2012-SGUTP de fecha 18 de enero de 2012, informes Nos. 002 y 021-2012-DGDAC, de fechas 03 y 16 de enero de 2012, memorando Nº 0013-2012-SE de fecha 02 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del inciso f) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece concordar en lo referente a los requisitos minimos exigibles para el otorgamiento de MORDAZA y titulos universitarios y a la unificacion de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los curricula y requisitos adicionales propios; Que, por Resolucion Nº 1080-2008-ANR, de fecha 05 de diciembre de 2008, se aprobo la creacion y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Tecnologica del Peru; Que, con oficios de vistos, el Secretario General de la Universidad Tecnologica del Peru, remite las Resoluciones Rectorales Nos. 199, 212-2011-R-UTP, de fecha 30 de noviembre y 28 de diciembre de 2011, Resolucion Rectoral Nº 008-2012/R-UTP de fecha 18 de enero de 2012, mediante las que comunica la aprobacion y funcionamiento de la Maestria en Educacion, Tecnologia y Docencia; Que, segun informe de vistos, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores, es de la opinion que considera procedente emitir la correspondiente resolucion que declare aprobada la creacion y funcionamiento del Programa de Maestria en Educacion, Tecnologia y Docencia, en vista que la Universidad Tecnologica del Peru ha cumplido con lo establecido en el articulo 13º y en el inciso f) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboracion de una resolucion, de acuerdo al informe presentado por la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, aprobando el anteproyecto de resolucion que declare la creacion y funcionamiento del Programa de Maestria en Educacion, Tecnologia y Docencia, en la Universidad Tecnologica del Peru; Estando a lo autorizado por la Alta Direccion; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la Universidad Tecnologica del Peru ha cumplido con lo provisto en el articulo 13º y el inciso f) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, asi como con lo dispuesto en la Resolucion Nº 394-2004ANR, respecto a la creacion y el funcionamiento de la Maestria en Educacion, Tecnologia y Docencia, la misma que se impartira a partir del periodo academico 2012-I por su Escuela de Posgrado; quedando en consecuencia aprobada para su funcionamiento. Articulo 2º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la ANR.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 753467-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Cancelan inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 869-2012 MORDAZA, 30 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA Sin Laos, respecto a la cancelacion de su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Seccion II; De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 0864-98 de fecha 31 de agosto de 1998 se autorizo la inscripcion del senor MORDAZA Sin Laos, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, otorgandole el Registro Nº N3361 como corredor de seguros (actualmente corredor de seguros generales y de personas), Que, con fecha 20 de diciembre del 2011, el senor MORDAZA Sin Laos solicita la cancelacion de su Registro por motivos personales como consta en la mencionada comunicacion, la misma que obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 17º de la Resolucion S.B.S. Nº 1797-2011 que aprueba el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros y en el procedimiento Nº 150 del Texto Unico Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision de Intermediarios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros mediante informe Nº 004-2012DESI ; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005 RESUELVE: Articulo Primero:- Cancelar la inscripcion del senor MORDAZA Sin Laos con Registro Nº N -3361 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ Seccion II: De los