Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2012 (18/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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N° 008 del 09 de febrero de 2012, basado en la Alerta Meteorologica del SENAMHI de la misma fecha, por lo que es necesaria la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, asi como ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio N° 491-2012-INDECI/7.0 de fecha 10 de febrero de 2012, el INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de Emergencia N° 143-10/02/2012/COEN-INDECI/20:30 HORAS (Informe N° 01) informando sobre la emergencia suscitada en el departamento de Lima; Que, el numeral 68.4 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, senala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo articulo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia en las provincias de Yauyos, Canete, Cajatambo, Huaura, Huarochiri, Barranca y Pativilca del departamento de MORDAZA, pertenecientes a la region MORDAZA Provincias, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, y demas instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes.

Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, la Ministra de Educacion y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA O´ BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa
754506-3

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Inapari, de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Inapari, de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, viene siendo severamente afectado por las lluvias torrenciales que se estan produciendo en dicha MORDAZA, lo cual ha ocasionado el incremento y desborde de los MORDAZA Yaverija y Acre, afectando viviendas, locales publicos, calles y servicios basicos en las zonas bajas de las localidades de Inapari y Virgen del MORDAZA de dicho distrito; Que, mediante Informe Tecnico Nº 005-2012INDECI/11.0 de fecha 17 de febrero de 2012, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y sustentado en la informacion consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN y las Alertas Meteorologicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la emergencia producida en el distrito de Inapari, de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, producida por las lluvias torrenciales que se vienen presentando en dicha MORDAZA, habiendose producido el incremento y desborde de los MORDAZA Yaverija y Acre que han ocasionado aproximadamente 512 viviendas inhabitables temporalmente, instituciones publicas afectadas, entre ellas, el local de la Municipalidad y Centro de Salud, asi como la afectacion de los servicios basicos de agua y desague y energia electrica y calles del mencionado distrito; Que, asimismo, se senala en el precitado Informe que el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA cuenta con una capacidad limitada para afrontar la emergencia suscitada