Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2012 (18/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2012

Organica del Poder Ejecutivo; y, en concordancia con el articulo 4º de Ia Ley Nº 28939; y, el articulo 62º de la Ley Nº 28411; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos al Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario - FOGASA para atender a los damnificados que se han visto afectados por los cambios climatologicos adversos a la agricultura de subsistencia de la poblacion altoandina, con la finalidad de reducir las brechas de pobreza e inclusion rural, de manera tal de insertarlos al MORDAZA local y propiciarles oportunidad en la economia local. Articulo 2º.- Autorizacion de Transferencia Autorizase al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolucion Ministerial, transfiera recursos al Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario - FOGASA, directamente a la cuenta recaudadora del fideicomiso a la que hace referencia el articulo 6º de la Ley Nº 29148, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.40 000 000,00) con cargo a su presupuesto institucional, a fin de reducir la exposicion de los productores agropecuarios en las zonas vulnerables de los efectos climaticos en la MORDAZA MORDAZA 2011-2012. Articulo 3º.- Fortalecimiento del mecanismo de aseguramiento agropecuario frente al cambio climatico Autorizase al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Economia y Finanzas, para que en un plazo de ciento ochenta (180) dias, revisen y reformulen los mecanismos de aseguramiento agropecuario ofrecidos a traves del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposicion de los productores agropecuarios a riesgos climaticos generados por el cambio climatico. Dicha revision y reformulacion deben buscar que tales mecanismos MORDAZA sostenibles, coherentes y mitigadores de riesgos climaticos para los productores agrarios segun su condicion de pobreza. Articulo 4º.- Vigencia La presente MORDAZA tendra vigencia hasta el 31 de MORDAZA de 2012. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura
754506-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Yauyos, Canete, Cajatambo, Huaura, Huarochiri, Barranca y Pativilca del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 013-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de MORDAZA viene siendo severamente afectado por lluvias torrenciales durante el presente periodo de lluvias, que ha ocasionado la crecida de los MORDAZA Supe, Huaura, Canete, Mala, entre otros, con la afectacion de defensas riberenas, de cultivos, de viviendas, tramos de carretera por derrumbes, afectacion de puentes en las zonas aledanas a dichos MORDAZA, que han afectado gravemente las zonas principales de las provincias de Yauyos, Canete, Cajatambo, Huaura, Huarochiri, Barranca y Pativilca del departamento de MORDAZA perteneciente a la region MORDAZA Provincias, de acuerdo con el Informe de Emergencia N° 143-10/02/2012/COENINDECI/20:30 HORAS (Informe N° 01); originando en esta MORDAZA una situacion de danos de magnitud, como es de verse de la Evaluacion de Danos Preliminar contenido en el mencionado Informe, precipitaciones pluviales que continuaran, tal como se informa mediante Boletin INDECI

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION