Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2012 (18/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2012

"ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL ANO 2012 "ANO DE LA MOVILIZACION POR LA ALFABETIZACION REGIONAL" Articulo Primero.- DECLARESE el ano 2012 como "Ano de la Movilizacion por la Alfabetizacion Regional". Articulo Segundo.- DISPONGASE que durante el ano 2012 se consigne dicha frase en todos los documentos oficiales que se emitan en las entidades publicas de la jurisdiccion del Gobierno Regional Junin. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 31 dias del mes enero de 2012. MORDAZA MORDAZA GALVAN Consejero Delegado POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a 1 dia del mes enero de 2012. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente 753536-1

Ratifican Acuerdo sobre monto de la remuneracion del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales para su aplicacion en el ano 2012
ACUERDO REGIONAL N° 014-2012-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion de Ordinaria celebrada a los 24 dias del mes de enero de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28212, Ley que desarrolla el articulo 39° de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP, que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto sera fijado por el Poder Ejecutivo, MORDAZA de la MORDAZA del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del ano en que tendra vigencia; en el literal c) de su articulo 4° prescribe que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cinco y media URSP, por todo concepto; Que, el articulo 5° de la legislacion citada estipula que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212 y

dicta otras medidas, senala que "la remuneracion" que contienen la Ley Nº 28212 y demas normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a "ingreso" y la referencia en dichas normas a la "Unidad Remunerativa del Sector Publico ­ URSP" se entiende hecha a la "Unidad de Ingreso del Sector Publico"; Que, el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribucion del Consejo Regional fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, en la presente Sesion se considera como primer punto de agenda la fijacion de la remuneracion del Presidente y Vicepresidente Regional, y de la dieta de los Consejeros Regionales para el periodo 2012; el Consejero Eddy MORDAZA MORDAZA, manifiesta al respecto que la remuneracion que se fijo para el Presidente y Vicepresidente en el inicio de la gestion, se hizo en base a lo que la Ley senala, en la actualidad la Unidad de Ingreso del Sector Publico - UISP, no ha variado, proponiendo que se ratifique el monto remunerativo fijado al inicio de la gestion; no habiendo otras propuestas el Consejero Delegado somete a votacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM, establece el monto de la Unidad Ingreso del Sector Publico ­ UISP, correspondiente al ano 2012, en S/. 2,600.00 nuevos soles; Que, con Acuerdo Regional N° 003-2011-GRJ/CR, de 04 de enero de 2011, se establece la remuneracion del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional MORDAZA en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,480.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Publico ­ (UISP) respectivamente, para el ano 2011; asimismo se establece la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional MORDAZA, en el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional MORDAZA (4,290.00 nuevos soles); Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el MORDAZA MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo Regional N° 003-2011-GRJ/CR, sobre el monto de la remuneracion del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional MORDAZA, y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional MORDAZA, para su aplicacion en el presente ano 2012. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA GALVAN Consejero Delegado Consejo Regional 753535-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Convocan al MORDAZA del Presupuesto Participativo basado en resultados del Ano Fiscal 2013
DECRETO DE ALCALDIA N° 002 Ate, 10 de febrero de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE. VISTO; el Informe Nº 025-2012-MDA/GP de la Gerencia de Planificacion, y el Proveido N° 322-2012MDA/GM de la Gerencia Municipal y;