Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2012 (18/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2012

en el distrito de Inapari, de la provincia de Tahuamanu, para lo cual es necesaria la intervencion sectorial del Gobierno Nacional para apoyar las acciones de respuesta inmediata a las necesidades de atencion y rehabilitacion en varios aspectos segun los danos mencionados y que las ultimas alertas meteorologicas del SENAMHI que pronostican la continuidad de intensas precipitaciones pluviales, ponen en riesgo a la poblacion vulnerable a las inundaciones ubicada en dicho distrito, a su salud, a su infraestructura vial, terrenos de cultivos, entre otros, por lo que se hace necesario tomar las medidas inmediatas para la atencion de la emergencia; recomendando por tanto la aprobacion de la declaratoria de estado de emergencia en el distrito de Inapari de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, dado la naturaleza y magnitud de la emergencia suscitada en el referido distrito, de la provincia de Tahuamanu, del departamento de MORDAZA de MORDAZA y que los danos producidos pueden ir en incremento en razon de las lluvias torrenciales que se siguen produciendo por la propia estacion de lluvias en dicha MORDAZA afectada; siendo necesaria la adopcion de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en coordinacion con los Gobiernos Locales Involucrados, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.4 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo articulo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia en el distrito de Inapari, de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en coordinacion con los Gobiernos Locales involucrados, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Educacion, el Ministerio

de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educacion, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa
754506-4

Declara el Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, MORDAZA, MORDAZA y Del MORDAZA, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 003-2012INDECI/11.0 de fecha 16 de febrero de 2012, la Direccion Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la informacion consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN y las