Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2012 (18/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461005

se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa 754274-1

5. Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados." "Articulo 3.- Organizacion El Consejo Nacional de la Competitividad estara conformado por: 1. El Consejo Directivo; y 2. La Secretaria Tecnica;" "Articulo 4.- Consejo Directivo (...) 4.2. El Consejo Directivo esta integrado por: a) El Ministro de Economia y Finanzas, quien lo presidira; b) El Presidente del Consejo de Ministros; c) El Ministro de la Produccion; d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; e) El Ministro de Agricultura; f) Un Presidente Regional en representacion de los Gobiernos Regionales; g) Un MORDAZA en representacion de los Gobiernos Locales; h) El Presidente de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; y, i) El Director Ejecutivo, quien sera el titular de la Secretaria Tecnica. El Consejo Directivo podra convocar cuando lo considere necesario a representantes de entidades publico/privadas para su participacion sobre temas especificos en las sesiones del Consejo Directivo. Dicha participacion sera con derecho a voz pero sin voto. (...) 4.4. El Director Ejecutivo sera propuesto por el Ministro de Economia y Finanzas y ratificado por el Consejo Directivo. Su designacion y remocion se realizara mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Economia y Finanzas. 4.5 El Presidente Regional representante de los Gobiernos Regionales sera designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales por un plazo de dos (2) anos; y el MORDAZA Representante de los Gobiernos Locales sera designado por la Asociacion de Municipalidades del Peru por un plazo de dos (2) anos. 4.6. El Consejo Directivo establece las lineas prioritarias de trabajo para la mejora de la competitividad del MORDAZA, define la estrategia, aprueba los planes de accion, adopta las decisiones necesarias para su implementacion y supervisa su ejecucion." "Articulo 5.- La Secretaria Tecnica es el organo operativo del Consejo Nacional de la Competitividad y se encontrara a cargo del Director Ejecutivo. Corresponde a la Secretaria Tecnica: a) Proponer al Consejo Directivo el diseno de los planes de accion para la ejecucion del Plan Nacional de Competitividad y las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos y metas trazadas, asi como para su revision y mejoras; b) Promover el desarrollo del Plan Nacional de Competitividad para perfeccionar, ampliar y enriquecer sus alcances, incorporar nuevos actores y generar nuevas lineas de accion; c) Proponer al Consejo Directivo medidas transversales para el avance de las lineas prioritarias en materia de competitividad, y elaborar proyectos normativos necesarios alcanzar dicho objetivo MORDAZA, previa coordinacion con los sectores competentes. d) Monitorear la implementacion de las reformas multisectoriales en materia de competitividad. e) Liderar, articular y coordinar con las entidades del sector publico y privado la identificacion y avances de las reformas de competitividad. f) Convocar a los equipos tecnicos de trabajo publico - privados para la identificacion y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad. g) Presentar los informes de evaluacion de las politicas de competitividad asi como su implementacion y proponer recomendaciones. h) Orientar y proveer de informacion y analisis tecnico a las regiones sobre las oportunidades para mejorar su

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 033-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades publicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y segun lo disponga su normatividad especifica y estan sujetos a la politica nacional y sectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 068-2002-PCM, 100-2002-PCM, 022-2003-PCM, 087-2003-PCM, 033-2006PCM, 051-2009-PCM, N° 223-2009-EF, se constituyo el Consejo Nacional de la Competitividad como una comision de coordinacion de asuntos especificos del Ministerio de Economia y Finanzas, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Peru para competir en el MORDAZA internacional; Que, es necesario fortalecer el Consejo Nacional de la Competitividad modificando su organizacion y funciones con la finalidad de impulsar las reformas de competitividad que requiere el pais; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM y sus modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 2° y 3°, los numerales 4.2, 4.4, 4.5 y 4.6 del articulo 4° y los articulos 5° y 7° del Decreto Supremo Nº 024-2002PCM y modificatorias Modifiquese los articulos 2 y 3, los numerales 4.2, 4.4, 4.5 y 4.6 del articulo 4, y los articulos 5 y 7 del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias por el texto siguiente: "Articulo 2.-Funciones Son funciones generales del Consejo Nacional de la Competitividad: 1. Desarrollar un Plan Nacional de Competitividad que incluya objetivos, politicas y medidas especificas, asi como metas tentativas e indicadores de seguimiento que permitan medir avances en su cumplimiento. Asimismo, establecer lineas prioritarias en materia de competitividad. 2. Efectuar el seguimiento a la implementacion de reformas en materia de Competitividad previamente aprobadas. 3. Proponer al Poder Ejecutivo a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes. 4. Evaluar las politicas de competitividad asi como su implementacion, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes.