Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2012 (18/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 13º.- Medidas extraordinarias El Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA -OSINFOR, implementara de manera inmediata acciones extraordinarias de fiscalizacion en las concesiones forestales, a fin de verificar que los titulares de las mismas no hayan incurrido en actividades de mineria ilegal o la hayan promovido al asociarse con la misma o permitir su realizacion no autorizada dentro del area de su concesion. En caso de constatar que el titular incurrio en actividades de mineria ilegal o la promovio, el OSINFOR declarara la caducidad de la concesion forestal correspondiente. Articulo 14º.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades competentes en la aplicacion del presente Decreto Legislativo, se sujetan a sus presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

de exploracion, explotacion y/o beneficio, si previamente cuentan con instrumentos de gestion ambiental aprobados por la autoridad competente, con la opinion tecnica favorable del Ministerio de Energia y Minas, asi como con los otros requisitos que establecen las normas respectivas. El instrumento de gestion ambiental referido en el parrafo anterior, solo sera aprobado si cumple con los siguientes requisitos: a) b) c) d) Metodos de extraccion que no afecten el objeto del presente Decreto Legislativo. Metodos para la recuperacion del MORDAZA con el uso de retortas y otros equipos. No establezca el uso de los artefactos prohibidos en el articulo 5º numeral 5.1. En el caso que el derecho minero se superponga a concesiones forestales maderables y no maderables; concesiones para ecoturismo; concesiones de reforestacion y concesiones para conservacion, se debera contar con la opinion tecnica favorable de la Autoridad Nacional competente, con la finalidad de evitar la degradacion de los recursos naturales diferentes al mineral, asi como la afectacion a la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y la biodiversidad. En el caso que el derecho minero se superponga a Areas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento, se debera contar con la opinion tecnica favorable de SERNANP. La aprobacion del instrumento de gestion ambiental sin los requisitos MORDAZA mencionados conlleva a la responsabilidad administrativa del funcionario que lo aprobo. Aprobado el instrumento de gestion ambiental y para el desarrollo de la actividad minera, el titular esta obligado a lo siguiente: a) Contar con el derecho de usar el terreno superficial correspondiente al area en donde va a ejecutar las actividades mineras, de acuerdo a la legislacion vigente. Ejecutar todas las medidas dispuestas en el instrumento de gestion ambiental correspondiente, en los plazos y terminos aprobados por la autoridad. Adoptar medidas y buenas practicas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, segun corresponda, los impactos y efectos negativos generados por su actividad. Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes en forma progresiva.

Primera.- De las acciones de seguimiento y control Los Gobiernos Regionales del ambito de la presente MORDAZA, en atencion a lo dispuesto en el literal c) del articulo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, informaran trimestralmente al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto Legislativo y de las acciones implementadas para tales fines. Como resultado de los informes trimestrales, de verificarse el incumplimiento, correspondera al OEFA comunicar a la Contraloria General de la Republica para las acciones de su competencia en el MORDAZA del Sistema Nacional del Control. Adicionalmente, el OEFA podra realizar las coordinaciones necesarias con la Procuraduria Especializada en Delitos Ambientales, a fin de iniciar las acciones legales que correspondan de acuerdo con el Titulo XIII del Codigo Penal vigente. Segunda.- Intervencion de las Fuerzas Armadas La Policia Nacional del Peru con el apoyo de las Fuerzas Armadas en el MORDAZA de lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 1095 y el presente Decreto Legislativo, colaborara con el Ministerio Publico para asegurar el cumplimiento de la presente norma. La intervencion de las Fuerzas Armadas no implica en modo alguno, la restriccion suspension, ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru. Tercera.- Regulacion de la actividad minera en el Departamento de MORDAZA de MORDAZA Declarese como zonas de pequena mineria y mineria artesanal en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, las comprendidas en el Anexo 1 del presente Decreto Legislativo. Las zonas del Anexo 1 son aquellas en las que se podra realizar actividad minera, siempre que se observe lo dispuesto en el articulo 5 de este dispositivo. En las zonas del Departamento MORDAZA de MORDAZA no comprendidas en el Anexo 1, no se otorgaran concesiones mineras ni se ejecutaran actividades de exploracion, explotacion o beneficio. Cuarta.- Efectos de los derechos otorgados o solicitados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0122010. Los titulares de concesiones mineras otorgadas MORDAZA de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, asi como los petitorios solicitados MORDAZA de la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, en areas declaradas como zonas de exclusion minera, podran realizar actividades

e)

b)

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d)

Quinta.- Aplicacion de medidas de adecuacion y formalizacion No se llevaran a cabo acciones de adecuacion, promocion o formalizacion de actividades mineras que se realicen en areas sujetas a procedimientos especiales tales como, Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Historicos u otras zonas reservadas, segun las normas sobre la materia, asi como en las zonas no comprendidas en el Anexo 1 respecto al Departamento de MORDAZA de Dios. El Estado podra priorizar acciones de interdiccion de la mineria ilegal cuando se generen impactos significativos y graves danos al ambiente o en funcion a situaciones de emergencia o urgencia. Sexta.- Oficinas desconcentradas Para efectos de asegurar la sostenibilidad de lo dispuesto en la presente MORDAZA, los sectores involucrados podran instalar oficinas desconcentradas en aquellas localidades en las que sea necesaria su presencia Setima.- De la participacion de Activos Mineros S.A.C. en el MORDAZA de ordenamiento y formalizacion