Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2012 (18/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461041

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1100
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO El Congreso de la Republica por Ley Nº 29815 y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, entre las que figuran la interdiccion de la mineria ilegal; Que es necesario adoptar medidas inmediatas que corrijan esta situacion que impacta colateralmente en otras actividades economicas y de sustento, asi como en los suelos y cursos de agua, a fin de cautelar el interes general; asi como adecuar el MORDAZA normativo actual que regula la actividad minera para efectivizar dichas medidas; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Articulo 5º.- Prohibiciones Prohibase en ambito de la pequena mineria y mineria artesanal lo siguiente: 5.1 El uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua, MORDAZA, MORDAZA, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales. Entiendase por artefactos similares a los siguientes: a) Las unidades moviles o portatiles que succionan materiales de los lechos de MORDAZA, MORDAZA y cursos de agua con fines de extraccion de oro u otros minerales. Draga hidraulica, dragas de succion, balsa gringo, balsa MORDAZA, balsa draga, tracas y carancheras. Otros que cuentan con bomba de succion de cualquier dimension y que tengan o no incorporada una zaranda o canaleta. Cualquier otro artefacto que ocasione efecto o dano similar.

b) c) d)

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA INTERDICCION DE LA MINERIA ILEGAL EN TODA LA REPUBLICA Y ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Articulo 1º.- Objeto Declarese de necesidad publica, interes nacional y de ejecucion prioritaria las acciones de interdiccion relacionadas con la mineria ilegal, a fin de garantizar la salud de la poblacion, la seguridad de las personas, la conservacion del patrimonio natural y de los ecosistemas fragiles, la recaudacion tributaria y el desarrollo de actividades economicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalizacion con inclusion social de la mineria a pequena escala. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Legislativo se aplica en el ambito del territorio nacional.
CAPITULO I DE LAS ACCIONES DE INTERDICCION DE LA MINERIA ILEGAL

5.2 Los bienes, maquinarias, equipos e insumos utilizados para el desarrollo de actividades mineras ilegales, tales como el uso de cargador frontal, retroexcavadora, volquete, compresoras y perforadoras neumaticas, camion cisterna que proveen combustible o agua y otros equipos que sin perjuicio de su potencia, tamano, volumen o capacidad de carga esten destinados al mismo fin. 5.3 La instalacion y uso de chutes, quimbaletes, molinos y pozas de cianuracion para el procesamiento de mineral, motobombas y otros equipos, sin perjuicio de su potencia, tamano, volumen o capacidad de carga, y que se utilizan en el desarrollo de actividades mineras ilegales. Las entidades de fiscalizacion correspondiente y los Ministerios del Interior, Produccion, Transportes y Comunicaciones, en el MORDAZA de sus funciones y competencias, son los encargados de controlar y supervisar la distribucion, transporte, comercializacion, posesion y utilizacion de MORDAZA o cianuro. Las actividades mineras que se ejecuten incurriendo en las prohibiciones y restricciones a que se refiere este articulo, son ilegales y determinan el inicio de las acciones de interdiccion establecidas en el articulo 7º del presente Decreto Legislativo; sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. Articulo 6º.- Informacion para la interdiccion Para la ejecucion de las acciones de interdiccion, el Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru o el Ministerio de Defensa, solicitaran al Ministerio de Energia y Minas o el Gobierno Regional, segun corresponda, la relacion detallada de los titulares mineros de su competencia que cuenten con la autorizacion respectiva, asi como la relacion de maquinaria autorizada para tal fin y sus propietarios, en el caso de pequena mineria y mineria artesanal. Esta informacion debera ser remitida a las tres (3) entidades encargadas de las acciones de interdiccion, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la solicitud, bajo responsabilidad y con caracter de Declaracion Jurada. Articulo 7º.- Acciones de interdiccion El Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru y la Direccion General de Capitania y Guardacostas DICAPI, bajo el ambito de sus competencias, realizaran a partir de recibida la relacion detallada a que se refiere el articulo 6º del presente Decreto Legislativo, las acciones de interdiccion siguientes: 7.1 Decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e insumos prohibidos, asi como los utilizados para

Articulo 3º.- Mineria ilegal La titularidad sobre concesiones mineras, asi como la simple MORDAZA del petitorio minero o la solicitud de certificacion ambiental u otras autorizaciones relacionadas a la actividad minera, no autorizan el ejercicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio; requiriendose, para su realizacion contar con la autorizacion de inicio/ reinicio de operacion minera, otorgada por la autoridad competente, previo informe tecnico favorable del Ministerio de Energia y Minas. Las actividades llevadas a cabo sin cumplir con lo expuesto anteriormente, seran consideradas como actividad minera ilegal. Articulo 4º.- Interdiccion de la mineria ilegal Las actividades mineras que se ejecuten sin cumplir con lo dispuesto en el articulo anterior, determinan el inicio de las acciones de interdiccion establecidas en el presente Decreto Legislativo; sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.