Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2012 (18/02/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

461038
A. Incremento tarifario

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2012

Incrementos sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) a aplicarse para los primeros cinco anos:
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0,090) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,094) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,100) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,081) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

(2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la formula tarifaria de 10% y 8.1% para el ano 1 y ano 3 respectivamente. d. Asignaciones Maximas de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 40 Domestico 32 Comercial 80 Industrial 200 Estatal 85

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : : : Tarifa media de la Estructura Tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al ano 1 Tarifa media que corresponde al ano 2 Tarifa media que corresponde al ano 3 Tarifa media que corresponde al ano 4 Tarifa media que corresponde al ano 5 Tasa de crecimiento del Indice de Precios al por Mayor

Articulo 2°.- Aprobar la Estructura Tarifaria para el proximo quinquenio regulatorio por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado y que se detallan a continuacion. a. Cargo fijo (S/. /Mes): 0,80. Se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas1. b. Cargo por volumen de agua potable
Clase Categoria Social Residencial Domestico Comercial No Residencial Industrial Estatal Rango 0 a mas 0 a 15 15 a mas 0 a mas 0 a mas 0 a mas Tarifa (S/./m3) (1) Ano 1 Ano 2 Ano 3 Ano 4 Ano 5 0.252 0.265 0.357 0.418 0.471 0.357 0.252 0.265 0.357 0.418 0.471 0.357 0.276 0.290 0.391 0.457 0.515 0.391 0.276 0.290 0.391 0.457 0.515 0.391 0.276 0.290 0.391 0.457 0.515 0.391

(1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la formula tarifaria de 9% y 9.4% para el ano 1 y ano 3 respectivamente. c. Cargo por volumen de servicio de alcantarillado
Clase Categoria Social Residencial Domestico Comercial No Residencial Industrial Estatal Rango 0 a mas 0 a 15 15 a mas 0 a mas 0 a mas 0 a mas Tarifa (S/./m3) (2) Ano 1 0.082 0.086 0.116 0.135 0.152 0.116 Ano 2 0.082 0.086 0.116 0.135 0.152 0.116 Ano 3 0.088 0.093 0.125 0.146 0.165 0.125 Ano 4 0.088 0.093 0.125 0.146 0.165 0.125 Ano 5 0.088 0.093 0.125 0.146 0.165 0.125

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada MORDAZA de categoria. Articulo 3°.- Aprobar las Metas de Gestion para el proximo quinquenio, asi como los mecanismos de evaluacion del cumplimiento de las Metas de Gestion e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Articulo 4°.- Disponer el inicio del ano regulatorio y la aplicacion de la Estructura Tarifaria establecida en la presente Resolucion, a partir del proximo ciclo de facturacion. Articulo 5°.- Disponer la creacion de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Formula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobada, que solo podra ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Para constituir el referido fondo, EMSAPA CALCA S.R.L. debera destinar mensualmente en cada uno de los anos del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado senalados en el Anexo N° 2 de la presente Resolucion. Articulo 6°.- Aprobar los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que comprenden los Precios de los Servicios de Colaterales que EMSAPA CALCA S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo 3 de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Disponer la aplicacion de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de Servicios Colaterales establecidos en el Anexo N° 3 a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 8°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y Estudio de Precios de los Servicios Colaterales se consignaran en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Articulo 9º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2009-SUNASS-CD.

1

Aprobado por Resolucion N° 009-2007-SUNASS-CD. 753418-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION