Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2012 (18/02/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

461042

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2012

7.2

el desarrollo de actividades mineras ilegales conforme al presente Decreto Legislativo; los mismos que seran puestos a disposicion del Gobierno Regional correspondiente. Destruccion o demolicion de bienes, maquinaria o equipos citados en el articulo 5º, que por sus caracteristicas o situacion no resulte viable su decomiso.

9.5

Las acciones de interdiccion establecidas en el presente articulo seran activadas por el Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru. Adicionalmente, podran solicitarlo los Procuradores Publicos de los Ministerios de Energia y Minas o del Ambiente, el Procurador Publico Regional o el Procurador Publico de la respectiva Municipalidad provincial o distrital. La ejecucion de estas acciones de interdiccion se realiza con la presencia del representante del Ministerio Publico, quien levantara el acta respectiva con indicacion de los medios probatorios correspondientes, pudiendo ser medios filmicos o fotograficos; asi como la descripcion de las circunstancias que determinaron la aplicacion de las acciones previstas anteriormente. Dichas acciones de interdiccion se realizan sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar y que estan destinadas a preservar el cuidado de bienes juridicos protegidos por el Estado y afectados por el desarrollo de actividades ilegales. Articulo 8º.- Intervencion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables En los casos que como consecuencia de las acciones de interdiccion llevadas a cabo en las zonas senaladas, se identifiquen victimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso, el representante del Ministerio Publico remitira la comunicacion respectiva de manera inmediata al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a efectos de que realice las acciones conducentes a su atencion y recuperacion.
CAPITULO II MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA LA FORMALIZACION

las actividades mineras; la opinion previa favorable del Ministerio de Energia y Minas asi como otros permisos y autorizaciones que MORDAZA requeridos en la legislacion vigente, determinara la responsabilidad funcional de la autoridad correspondiente. Para ser calificado Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, el titular minero debera contar con resolucion de autorizacion de inicio de actividades de exploracion o explotacion, emitida por la autoridad competente, previo informe tecnico favorable del Ministerio de Energia y Minas.

Articulo 10º.- Modificacion del articulo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal Modifiquese el articulo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, conforme al siguiente texto: "Articulo 14.- Sostenibilidad y fiscalizacion" Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalizacion, sancion y demas facultades que les han sido transferidas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, se encuentren o no acreditados como pequenos productores mineros o productores mineros artesanales ante la Direccion General de Mineria. En caso de que cualquiera de las tres condiciones MORDAZA mencionadas no se cumpliera, la fiscalizacion y sancion estara a cargo del OEFA, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y del Osinergmin, segun sus respectivas competencias. Corresponde al Gobierno Nacional la aprobacion de los planes y determinacion de las acciones relacionadas con la formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal, los que seran de obligatorio cumplimiento de las autoridades en los tres niveles de gobierno y de los que ejercen dicha actividad minera." Articulo 11º.- De las actividades del Estado para la remediacion ambiental El Estado promovera la participacion de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para remediar los pasivos ambientales mineros originados por la actividad minera ilegal. Activos Mineros S.A.C. podra participar, ademas, en la remediacion de pasivos a que se refiere el articulo 20º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM y sus modificatorias, asumiendo, cuando corresponda, el derecho de repeticion a que se refiere el articulo 22º del mismo reglamento. Para este efecto, constituyase un Fondo de Remediacion Ambiental a cargo de Activos Mineros S.A.C. Articulo 12º.- Obligaciones registrales 12.1 Autoricese a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, para la emision de las disposiciones administrativas que permitan regular los bienes inscribibles y actos obligatorios en el registro de Bienes Muebles vinculados a la actividad minera. En caso el Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru o la Direccion General de Capitania y Guardacostas - DICAPI, de acuerdo a sus competencias, efectuen el decomiso de los bienes utilizados en las actividades de mineria aurifera ilegal, se presumira, salvo prueba en contrario, la responsabilidad administrativa y/o civil que corresponda de aquellas personas que figuren como propietarias del bien ante la SUNARP.

Articulo 9º.- Acciones del Estado para Ordenamiento de la mineria en pequena escala 9.1

el

9.2 9.3

9.4

El Estado promueve la adopcion de metodos de extraccion en la pequena mineria y mineria artesanal que protejan la salud humana y eviten la contaminacion ambiental y ademas promueve la utilizacion de metodos gravimetricos u otros que no utilicen MORDAZA ni sustancias toxicas. El Estado promueve y participa en la formalizacion de la mineria en pequena escala. El Estado promueve la recuperacion de las zonas degradadas por la mineria ilegal. Para este efecto, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energia y Minas y Ministerio del Ambiente, se elaborara y aprobara el Plan de Recuperacion de los Impactos Ambientales generados por la mineria ilegal asi como por la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, en el MORDAZA del MORDAZA de recuperacion de las zonas degradadas por la mineria ilegal, para lo cual realizaran las acciones necesarias y de ser el caso, gestionaran los recursos para tales efectos. En los casos donde la actividad minera ilegal MORDAZA producido desbosque, el Plan de Recuperacion de Impactos Ambientales incluira necesariamente un Plan de Reforestacion. El otorgamiento de la autorizacion de inicio/ reinicio de operaciones sin el cumplimiento de los requisitos de el otorgamiento del derecho minero, la Certificacion Ambiental o aprobacion del instrumento gestion ambiental aplicable; el derecho de usar el terreno superficial correspondiente al area en donde se ejecutaran

12.2