Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2012 (18/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
DECRETA

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2012

Que, mediante el Informe Nº 056-2012-GAJGM/MVMT, la Gerencia de Asesoria Juridica ha senalado que estando a lo solicitado a traves del requerimiento realizado en el Informe Nº 009-2012AT-SGTSV-GSCT-MVMT, se hace necesario prorrogar y/o ampliar nuevamente el plazo del articulo primero de la Ordenanza 128/MVMT, ellos a traves de la emision y consecuente publicacion de un MORDAZA Decreto de Alcaldia, de conformidad a lo establecido por el inciso 1) del articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administracion y, normativos con sujecion al ordenamiento juridico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales, como es el caso de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, representan al vecindario y tiene por finalidad la promocion de la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, situacion que es concordante con lo previsto en el articulo X del Titulo Preliminar de la referida disposicion legal; Que, es en este contexto que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ 27972, establece que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, sin embargo no existe MORDAZA absoluta para el ejercicio de dicha autonomia, porque tal y conforme se precisa en la Constitucion Politica del Estado y en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los limites que senala la Ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 128/MVMT, se suspendio el otorgamiento de nuevas autorizaciones y/o licencias para la prestacion de servicios de Transporte de Pasajeros en vehiculos menores por el lapso de seis meses computados a partir de la vigencia de la ordenanza MORDAZA mencionada; Que, en el articulo tercero de la Ordenanza Nº 128/MVMT, se autorizo a la alcaldia a que mediante Decreto se dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias correspondientes, incluso las vinculadas a la prorroga y/o ampliacion del plazo precisado en el articulo primero de la Ordenanza MORDAZA mencionada; Que, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 005-2011/ MVMT, se amplio por seis meses mas el plazo establecido en el articulo primero de la Ordenanza Nº 128/MVMT; Que, estando a los considerandos precedentes, resultaria atendible el pedido de prorroga y/o ampliacion solicitado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y MORDAZA, al estar el mismo sustentado y dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo tercero de la Ordenanza Nº 128/MVMT y el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ 27972; De conformidad a lo establecido en el articulo 20º numeral 6 de la Ley Organica de Municipalidades;

Articulo Primero.- PRORROGUESE Y/O AMPLIESE por un lapso de sesenta (60) dias calendario el plazo establecido en el articulo primero de la Ordenanza Nº 128/MVMT, prorrogado mediante el Decreto de Alcaldia Nº 005-2011/MVMT, computados a partir del dia siguiente de vencido el plazo establecido. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial EI Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologia de Informacion y Procesos la publicacion en el MORDAZA institucional de la Municipalidad y en el MORDAZA del Estado Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y MORDAZA, a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y demas unidades organicas competentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 754025-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Disponen la emision de Hojas Mecanizadas de Actualizacion del Impuesto Predial y Determinacion de la obligacion tributaria de las Declaraciones Juradas de Autoavaluo del ano 2012
ORDENANZA N° 01-2012-MPC Canete, 17 de enero de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete, en su Sesion Ordinaria iniciada el dia 13 de enero y culminada el 17 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades como organo de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 8° del D.S. N°-156-2004-EF-Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 776, indica que el Impuesto Predial, es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos. Para efecto del Impuesto, se considera predio a los terrenos incluyendo los terrenos ganados al mar, a los MORDAZA y a otros espejos de agua, asi como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. La recaudacion, administracion y fiscalizacion del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, el Articulo de la MORDAZA acotada en el considerando que antecede, indica que la Base Imponible para la determinacion del Impuesto, esta constituida por el valor