Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2012 (18/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

461027

VISTOS: Los Oficios Nºs. 043 y 048-2012-AFChG-CEPJ, cursados por el doctor Ayar MORDAZA Chaparro MORDAZA, integrante del Consejo ejecutivo del Poder Judicial, y la solicitud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA Orbe, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con la finalidad de evitar el ejercicio indebido de la abogacia expidio la Resolucion Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, por la cual se exhorto a los jueces del MORDAZA a requerir a los senores abogados que ejercen el MORDAZA ante el Poder Judicial la MORDAZA de la MORDAZA de habilitacion emitida por el Colegio de Abogados en el que estan registrados. Segundo. Que, posteriormente, se emitio la Resolucion Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ, de fecha 19 de octubre del ano proximo pasado, que modifico la disposicion contenida en la anterior resolucion administrativa; MORDAZA que establecio que sin perjuicio de la identificacion profesional que establecen las disposiciones procesales y sin la necesidad de exigir la MORDAZA de las constancias o papeletas de habilitacion profesional, los organos jurisdiccionales deberan verificar la habilitacion de los abogados patrocinantes a traves de las paginas web de los respectivos Colegios de Abogados. Tercero. Que, al respecto, el doctor MORDAZA MORDAZA Orbe, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, hace de conocimiento de este Organo de Gobierno que su representada con fecha 10 de febrero del ano en curso acordo solicitar se deje sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ, debido a que incluso el Colegio de Abogados de MORDAZA, que tiene el mayor adelanto tecnologico, no ha logrado aun sistematizar su informacion para que sea oficial en tiempo real la habilitacion a los abogados en el ejercicio forense. Agrega que esta situacion es mas critica en los demas Colegios de Abogados del MORDAZA, pues en su mayoria no cuentan con pagina web que mantenga la informacion de la habilitacion de abogados. Tambien hace de conocimiento que habiendose iniciado el MORDAZA de implementacion y tecnificacion de las paginas web de los Colegios de Abogados del Peru y el posterior Registro Nacional de Abogados por intermedio del Proyecto del Banco Mundial, aun no ha sido posible contar con los medios tecnologicos para recabar la informacion de habilitacion de cada abogado. Cuarto. Que, por su parte, el senor Consejero Ayar Chaparro MORDAZA informa que los Colegios de Abogados del MORDAZA han firmado un convenio con el Banco Mundial, por el que se contrato los servicios de la empresa consultora "Stocker Group" con la finalidad de uniformizar los procedimientos y/o tramites administrativos de los Colegios de Abogados a nivel nacional, labor que se encuentra en desarrollo. Por ello, propone que se suspenda la vigencia de la mencionada Resolucion Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ. Quinto. Que la decision adoptada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tuvo como sustento que todos los Colegios de Abogados del MORDAZA tenian paginas web institucional y registro oficial de sus agremiados habilitados para el ejercicio de la abogacia. En consecuencia, resulta conveniente dejar sin efecto la aludida resolucion administrativa y restituir los efectos de la Resolucion Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 125-2012 de la setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion de los senores Almenara MORDAZA y MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente. Por unanimidad.

Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2011. Articulo Segundo.- Restituir los efectos de Resolucion Administrativa Nº 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, por la cual se exhorto a los jueces del MORDAZA a requerir a los senores abogados que ejercen el MORDAZA ante el Poder Judicial, la MORDAZA de la MORDAZA de habilitacion emitida por el Colegio de Abogados en el que estan registrados. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, MORDAZA Especializados de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Cortes Superiores de Justicia, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales, y a los Colegios de Abogados del MORDAZA, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 754392-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 127-2012-P-CSJL/PJ MORDAZA, 17 de febrero de 2012. VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, a traves del ingreso Nº 12025-2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concede al senor MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion administrativa de fecha quince de febrero del presente ano, hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce solicitadas, a partir del 18 al 22 de febrero del presente ano. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, encontrandose facultado conforme a lo previsto por el articulo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez Superior Decano del momento en que se produce la contingencia; precisandose que en el presente mes y debido a las vacaciones judiciales la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA resulta ser la Juez Superior de mayor antiguedad para asumir este Despacho. Y, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular, a partir del 18 al 22 de febrero del ano en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidenta de la Sala Laboral de Vacaciones de Lima.